CONCURSO FORTUITO Y CONCURSO CULPABLE: Implicaciones en la Calificación
Dentro de la estructura del procedimiento concursal, la fase de calificación resulta determinante para dirimir las responsabilidades derivadas de la crisis económica. En primer lugar, el sistema establece una distinción binaria entre el concurso fortuito y el concurso culpable, partiendo de la base de si la insolvencia es imputable o no a la gestión del deudor.
Concurso Fortuito
Por lo que respecta al concurso fortuito, este se define de una manera puramente residual. Esto implica que, cuando tras el análisis de la conducta no se aprecian las causas legales que fundamentan la culpabilidad, se entiende que la insolvencia responde a un infortunio, es decir, a los riesgos ordinarios y a las vicisitudes propias del mercado. En consecuencia, en estos supuestos el deudor no sufre ninguna tacha legal ni se derivan responsabilidades adicionales sobre su patrimonio personal.
Concurso Culpable
Por el contrario, la figura del concurso culpable aparece cuando se constata que el deudor ha tenido una intervención activa y negligente en la quiebra. Específicamente, el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la calificación de culpabilidad requiere que en la generación o en la agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave.
A este respecto, es preceptivo que exista una relación de causalidad: no basta con que el deudor haya actuado mal, sino que ese comportamiento debe haber sido el que provocó la insolvencia o el que impidió que esta fuera menor.
Sujetos Afectados por la Calificación Culpable
Asimismo, el legislador delimita con precisión quiénes son los sujetos que pueden verse alcanzados por esta calificación, distinguiendo según la naturaleza del deudor:
- En el caso de personas físicas: La responsabilidad se concentra en el propio deudor o, en su caso, en sus representantes legales.
- En el caso de personas jurídicas: El abanico de responsabilidad se amplía considerablemente. Los afectados serán los administradores y liquidadores —tanto los de derecho como los de hecho—, así como los directores generales. Es fundamental subrayar que la ley establece un criterio de retroactividad temporal, alcanzando a todos aquellos que hubieran ostentado dichas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso.
En definitiva, mientras que el concurso fortuito protege al empresario que ha fracasado por causas ajenas a su diligencia, el concurso culpable busca sancionar a aquellos gestores que, mediante conductas dolosas o gravemente imprudentes, han perjudicado la solvencia de la empresa y, por ende, las expectativas de cobro de los acreedores.
CAUSAS PARA CALIFICAR EL CONCURSO COMO CULPABLE
Presunciones Legales (TRLC)
- Presunciones iure et de iure (artículo 443 TRLC): La concurrencia de alguna de ellas supone que, inexorablemente, el Juez deberá declarar el concurso como culpable. Están, en su mayor parte, relacionadas con las irregularidades que pudieran darse en la llevanza de la contabilidad. Algunos ejemplos son que el deudor hubiera cometido una inexactitud grave en los documentos que acompañan la solicitud del concurso, ocultar la situación patrimonial, o eludir la responsabilidad patrimonial.
- Presunciones iuris tantum (artículo 444 TRLC): Normalmente son hechos que van asociados a que el deudor ha incumplido deberes que le son propios. Por ejemplo, si existiese insolvencia actual, deberá el deudor instar la declaración del concurso y si no lo hiciese, esto sería una presunción iuris tantum de culpabilidad de dicho concurso. Otro ejemplo es cuando el deudor se niega a colaborar con la administración concursal o cuando durante los 3 últimos años no haya presentado contabilidad.
CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA SENTENCIA QUE CALIFICA EL CONCURSO COMO CULPABLE
La sentencia que declara la culpabilidad debe contener, obligatoriamente, los siguientes elementos:
- Primero debe establecer cuáles son las razones en las que se ha basado el Juez para calificar el concurso como culpable.
- En segundo lugar, la sentencia debe hacer una mención directa tanto de las personas afectadas como de los cómplices, teniendo en cuenta que las personas afectadas si el deudor es una persona física son el propio deudor y sus representantes legales, mientras que si se trata de una persona jurídica serán sus administradores, liquidadores (de hecho o de derecho) o sus directores generales, además de todas aquellas personas que hayan tenido alguna de estas condiciones en los 2 años anteriores a la declaración del concurso.
- Por otro lado, la propia sentencia debe establecer los efectos concretos que produce la calificación.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO SOBRE EL DEUDOR
Efectos Personales
En primer lugar, están los efectos personales, que tienen carácter excepcional y cautelar porque pueden afectar a derechos fundamentales. Estas limitaciones solo pueden acordarse por el juez mediante resolución motivada, con audiencia previa al Ministerio Fiscal y por un tiempo determinado. Su finalidad es garantizar que el deudor colabore con el procedimiento concursal. Pueden afectar a:
- La libertad de circulación y residencia, obligando al deudor a permanecer en su domicilio.
- La libertad personal, mediante arresto domiciliario en casos justificados.
- La inviolabilidad del domicilio, permitiendo la entrada para obtener documentación relevante.
- El secreto de las comunicaciones, que puede ser intervenido siempre respetando las conversaciones personales ajenas al concurso.
Cuando el deudor es una persona jurídica, estas medidas se aplican a administradores, liquidadores o directivos actuales o recientes.
Efectos Patrimoniales
Junto a estos, se producen los efectos patrimoniales, que son los más habituales y siempre se dan en todo concurso. Su finalidad es proteger a los acreedores y evitar que el deudor siga empeorando su situación de insolvencia. En función de si el concurso es voluntario o necesario, se establece un régimen de intervención o de suspensión de las facultades patrimoniales.
Régimen de Facultades Patrimoniales
- Intervención: El deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, pero necesita la autorización de la Administración Concursal.
- Suspensión: El deudor queda totalmente desapoderado y es la Administración Concursal quien asume la gestión.
El juez puede alterar este régimen de forma motivada. Los actos realizados infringiendo estas reglas son anulables.
Pagos, Cobros y Continuidad de la Actividad
Además, el concurso afecta a los pagos y cobros, ya que los pagos hechos al deudor solo liberan al pagador si se entregan a la Administración Concursal, presumiéndose que todos conocen la situación concursal. Como regla general, la declaración del concurso no supone el cese de la actividad empresarial, ya que su continuidad es esencial para intentar salvar la empresa. Dependiendo del régimen de facultades, la actividad continuará a cargo del deudor o de la Administración Concursal, aunque el juez puede ordenar el cierre de establecimientos si resulta beneficioso para el concurso. Mientras la actividad continúe, el deudor mantiene sus deberes mercantiles, contables, tributarios y de colaboración, cuyo incumplimiento puede llevar a la calificación culpable del concurso.
