El Contrato de Trabajo y el Salario en Venezuela: Aspectos Clave según la L.O.T.


El Contrato de Trabajo

1. Concepto

Es la convención entre un patrono y un trabajador, mediante la cual este se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o la persona que él designe, a cambio de una remuneración. (Art. 55 L.O.T.)

2. Elementos del Contrato

2.1. Elementos Existenciales

  • Prestación del Servicio: Se refiere a la labor que ejecuta el trabajador en beneficio del patrono. La existencia de una persona que preste un servicio y otra que lo reciba presume la existencia de un contrato individual de trabajo. (Art. 54 L.O.T.)
  • Subordinación o Dependencia: Consiste en estar sometido a las órdenes de alguien para ejecutar la prestación del servicio, sin participar en la toma de decisiones.
  • La Remuneración: También llamada salario, es la contraprestación en dinero o en especie que recibe el trabajador por prestar un servicio a otra persona llamada patrono. (Art. 54 y 104 L.O.T.)

2.2. Elementos de Validez

  • Capacidad de las Partes: La edad mínima permitida para la prestación de servicios en nuestro país es de 14 años. Los adolescentes pueden desarrollar labores enmarcadas dentro de las disposiciones de la L.O.T. (Art. 32 L.O.T.), celebrar contratos de trabajo y convenciones colectivas. Además, tienen la facultad de ejercer las acciones pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses, así como el derecho a huelga ante las autoridades administrativas y judiciales, sin necesidad de autorización. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) prevé la posibilidad de que el Consejo de Protección autorice, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de menores por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
  • Consentimiento: La voluntad de las partes debe estar expresada de forma libre y sin vicios (error, dolo o violencia).
  • Objeto: Para el trabajador, el objeto del contrato es la actividad a realizar, es decir, la labor a cumplir, la cual debe ser personal, lícita, subordinada, remunerada y por cuenta ajena. Para el patrono, el objeto de su obligación es el pago del salario al trabajador.

2.3. Elementos Accidentales

  • La Condición: Se refiere a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, con base en las cuales se desarrollará el mismo. Estas pueden ser: lugar de trabajo, jornada laboral, remuneración, función o labor específica del trabajador, y las demás que las partes establezcan, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
  • El Término: Establecido como la duración del contrato, que puede ser a tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada.

3. Clasificación del Contrato de Trabajo (Art. 60 L.O.T.)

  • Por Tiempo Indeterminado: Es aquel que tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo (Art. 61 L.O.T.). Según el artículo 70 de la L.O.T., los contratos pueden celebrarse de forma verbal o escrita.
    • Verbal: Se estipula a través de la palabra, sin ninguna formalidad.
    • Escrito: Se formaliza con la aceptación de las partes por escrito.
  • Por Tiempo Determinado: Se realiza precisando su fecha de inicio y de culminación. Podrá prorrogarse solo una vez; si existen más prórrogas, se entenderá que es por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Esta conversión a contrato indeterminado también ocurre cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebra un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad de poner fin a la relación. (Art. 62 L.O.T.)
  • Para Obra Determinada: Es aquel en que la prestación de servicio por parte del trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la finalización de la obra o la parte que le correspondía al trabajador. (Art. 63 L.O.T.)

4. Suspensión del Contrato de Trabajo

Concepto (Art. 71 L.O.T.)

Es la interrupción temporal de la prestación del servicio debido a ciertas causas contempladas en la ley. Esta interrupción afecta el normal desenvolvimiento del contrato de trabajo, pero no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas

Están previstas en el artículo 72 de la L.O.T.; sin embargo, dentro de la misma ley existen otras disposiciones que traen como consecuencia la suspensión del contrato de trabajo:

  • El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador.
  • La enfermedad o accidente no profesional que igualmente inhabilite al trabajador.
  • El servicio militar obligatorio.
  • El descanso pre y postnatal.
  • La huelga declarada de conformidad con la Ley.
  • La detención preventiva a los fines de averiguación policial o judicial.
  • La licencia concedida al trabajador por su patrono para estudios o para otras finalidades de su interés.
  • El descanso de maternidad por adopción de un niño menor de 3 años de edad.
  • El amarre temporal de un buque.
  • La medida disciplinaria adoptada por el patrono.
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor.

Efectos (Art. 73 L.O.T.)

La suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el trabajador y el patrono. Así tenemos que:

  • Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, a menos que en la convención colectiva se pacte lo contrario.
  • Las prestaciones sociales permanecerán inalterables, tales como la asistencia médica.
  • El patrono no podrá despedir al trabajador sin causa justificada debidamente comprobada.
  • Una vez cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones existentes para el momento de la suspensión.
  • Para el cálculo de las prestaciones sociales del trabajador no se computará el lapso de la suspensión, salvo en los casos de: períodos pre y postnatal, la huelga y el amarre temporal de un buque.

El Salario

1. Definición Legal del Salario

Es la remuneración, provecho o ventaja que se le da al trabajador por la prestación de su servicio. Es la contraprestación que paga el patrono al trabajador por los servicios prestados. (Art. 104 L.O.T.)

2. Principios y Requisitos del Salario

  • Suficiencia: Principio consagrado en los artículos 97, 98 y 111 de la L.O.T., el cual estipula que el salario debe ser suficiente para el sustento del trabajador y su familia.
  • Reciprocidad: Este principio se fundamenta en la reciprocidad de obligaciones entre el trabajador (servicio prestado) y el patrono (pago de la remuneración). Por ello, se contemplan aumentos conformes a la productividad y a la calidad del servicio del trabajador. (Art. 109 L.O.T.)
  • Continuidad: El pago del salario no puede ser interrumpido, salvo en los casos de suspensión de las relaciones individuales de trabajo y con sus limitaciones en las prestaciones establecidas por la seguridad social o por la convención colectiva. (Art. 95, 100, 126 L.O.T.)
  • Determinabilidad: El salario debe fijarse o determinarse; no puede ser indeterminado o inferior al salario mínimo (Art. 111). Su estipulación será conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 de la L.O.T.
  • Principio de “Trabajo igual, Salario Igual”: Establecido en el artículo 109 de la L.O.T. y 87 de la C.N., el cual incluye variantes en una misma categoría de servicios, suficientes para apreciar una distinta remuneración.

3. Elementos que Integran el Salario

Comprenden todos aquellos emolumentos como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Art. 104 L.O.T.)

4. Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo (Art. 105 L.O.T.)

Se entiende por beneficios sociales de carácter no remunerativo a aquellos que no forman parte del salario, tales como:

  • Los servicios de comedores, provisión de comida y alimentos y de guarderías.
  • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Las provisiones de ropa de trabajo.
  • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

5. Clases de Salario

El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.

  • Por unidad de Tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin considerar el resultado del mismo. (Art. 113 L.O.T.)
  • Por unidad de Obra, por pieza o a destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en consideración el tiempo empleado para ejecutarla. (Art. 114 L.O.T.)
  • Por Tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de lograr un rendimiento determinado dentro de la jornada. (Art. 115 L.O.T.)

6. Salario Mínimo

Se considera salario mínimo a aquel estipulado por el Ejecutivo Nacional, por debajo del cual no puede ser cancelada la remuneración al trabajador. (Art. 129 L.O.T.)

7. Base de Cálculo para Diferentes Conceptos

  • Días feriados y descanso semanal: Se tomará como base el salario devengado por el trabajador durante la semana respectiva. (Art. 119 L.O.T.)
  • Trabajo Nocturno: Se tomará como base el salario normal devengado por el trabajador en la jornada respectiva. (Art. 117 L.O.T.)
  • Horas extras: Se tomará como base el salario normal devengado por el trabajador en la jornada respectiva. (Art. 118 L.O.T.)
  • Vacaciones: Se tomará como base el salario normal del trabajador devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que nació el derecho a la vacación. (Art. 121 L.O.T.)
  • Prestaciones Sociales: Se tomará como base el último salario integral devengado por el trabajador. (Art. 122 L.O.T.)

8. Inembargabilidad del Salario

La remuneración del trabajador es inembargable siempre que no exceda del salario mínimo. Es decir, el salario no puede ser objeto de embargo hasta el monto del salario mínimo. (Art. 152 L.O.T.)

9. Participación en los Beneficios (Utilidades)

Régimen Legal

Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual. A los efectos de la L.O.T., se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre La Renta. En otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir del ingreso bruto los costos y gastos. (Art. 131 L.O.T.)

Límite y Determinación (Art. 132 L.O.T.)

  • Límite: El patrono tiene la obligación de pagar a cada trabajador un mínimo equivalente a 30 días de salario y un máximo equivalente a 4 meses de salario.
  • Determinación: Debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT. (Art. 133 L.O.T.)

Forma de Cálculo

Referencia: Art. 136 L.O.T.

Patronos Excluidos

Referencia: Art. 140 L.O.T.

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