El Estatuto de Gernika (1979): Autonomía Vasca y Transición Democrática Española


Identificación y Contexto Histórico del Estatuto de Autonomía de 1979

Naturaleza y Autoría del Documento

Naturaleza: Jurídico (se trata de una Ley Orgánica del Estado). Fuente: Primaria Histórica. Tema: Político.

Autor: Aprobado por las Cortes Generales Españolas (autor colectivo), a partir del Proyecto redactado por el Consejo General Vasco (institución preautonómica que rigió Euskadi hasta establecerse el Estatuto de Euskadi y la Constitución de 1978). Los presidentes de esta institución fueron Ramón Rubial (PSOE) y Carlos Garaikoetxea (PNV). El texto fue negociado con el gobierno de Adolfo Suárez.

Dirigida a: La Ciudadanía Vasca en general. Finalidad pública.

Finalidad: Consolidar la Transición Española, tras aprobarse la Constitución de 1978.

Cronología de la Aprobación

  • Enero de 1978: El Consejo General Vasco creó una comisión de parlamentarios vascos para la elaboración de un proyecto de Estatuto.
  • 29 de diciembre de 1978: El proyecto se presentó en Gernika y posteriormente fue remitido a las Cortes Españolas para su tramitación.
  • Meses siguientes: Se inició un proceso de discusión en el que participó el presidente Suárez.
  • 25 de octubre de 1979: Tras el acercamiento de posturas y posterior acuerdo con la representación parlamentaria vasca, el Estatuto fue aprobado en referéndum.
  • Noviembre y diciembre de 1979: El texto fue ratificado por el Senado y el Congreso.
  • 18 de diciembre de 1979: Fecha de aprobación final en las Cortes.

Análisis del Estatuto de Gernika

Tema: Estatuto que regula el régimen autonómico para Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En los artículos seleccionados en el texto se hace referencia a la constitución y composición territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, instituciones de los territorios históricos, oficialidad del euskera, policía y derechos históricos.

Composición Territorial y Autonomía Foral

Artículo 1 y 2: Constitución y Composición Territorial

La Comunidad Autónoma Vasca se constituye como tal dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución española, estando integrada por Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Se establece la posibilidad de la incorporación de Navarra (se reconoce expresamente este derecho), si así lo decide esta última. Los representantes navarros habían rechazado formar parte del Consejo General Vasco y desde entonces quedó fuera del proyecto de Estatuto vasco. Ello no fue aceptado por la Izquierda Abertzale (Herri Batasuna) y fue una de las razones principales por las que rechazaron el Estatuto de Autonomía.

Artículo 3: Instituciones de los Territorios Históricos

Se reconoce (art. 3) la existencia dentro de la Comunidad Autónoma Vasca de las instituciones propias de los Territorios Históricos (Diputaciones Forales y Juntas Generales), así como sus modos propios de organización política y autogobierno. Se respeta de este modo la tradición foral de los territorios históricos, otorgándoles una cierta autonomía.

Artículo 6: Oficialidad del Euskera

Se establece la oficialidad del idioma vasco (euskera) (art. 6), en igualdad con el castellano. Se recupera así el estatus de oficialidad para el euskera, eliminado después de la abolición por el franquismo del Estatuto de 1936.

Artículo 17: Creación de la Policía Autónoma

Se reconoce la competencia para la creación de la Policía Autónoma (art. 17). Se establece su ámbito de actuación, si bien de modo muy general: protección de bienes y personas y mantenimiento del orden público. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se les reserva los servicios policiales externos a la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional: Derechos Históricos

En la Disposición Adicional se señala expresamente la no renuncia del País Vasco, aun aceptando el régimen autonómico, a los derechos históricos que le pudieran corresponder. De este modo se reserva la opción de acceder en el futuro a un mayor nivel de autogobierno (así, los “derechos históricos” son en gran medida los derivados del antiguo sistema foral vasco).

Antecedentes Históricos de la Autonomía Vasca

El Proyecto de 1931 y el Estatuto de Estella

En la Constitución de 1931 quedó recogido el derecho de autonomía. Valiéndose de este derecho, en 1931 se redactó un proyecto para el País Vasco, conocido como el Estatuto de Estella. Este fue apoyado por tradicionalistas y navarros, pero las Cortes (socialistas y republicanos) no lo aceptaron por considerarlo anticonstitucional (debido al tema de la confesionalidad).

Posteriormente, las gestoras de las diputaciones redactaron otro proyecto de estatuto. Este sí fue aceptado por socialistas y republicanos, aunque en este caso se descolgaron los navarros y tradicionalistas. Gipuzkoa y Bizkaia votaron a favor, pero en Álava no se alcanzó el 50% necesario. El proyecto no llegó a confirmarse, porque al ganar las derechas, el gobierno radical-cedista de Lerroux dejó en suspenso los proyectos de estatuto de Cataluña y Euskadi.

El Estatuto de 1936

En 1936, al comenzar la Guerra Civil, se presentó un proyecto (redactado apresuradamente por el socialista Indalecio Prieto) que fue aprobado el 7 de octubre de 1936. El nacionalista (PNV) José Antonio Aguirre fue elegido Lehendakari del Gobierno de Euskadi. Ese primer estatuto estuvo en vigencia muy poco tiempo (solo en Bizkaia), ya que el 19 de junio, al caer Bilbao en manos franquistas, trajo consigo la abolición del estatuto y de los Conciertos Económicos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Importancia y Consecuencias del Estatuto de 1979

La reivindicación de autogobierno en el País Vasco, asentada desde hace tiempo, fue muy fuerte durante la Transición. Este Estatuto respondió, en parte, a este clamor.

  • El Estatuto satisfizo las aspiraciones de muchos sectores políticos, como los nacionalistas moderados, pero no de otros (los situados en torno a la Izquierda Abertzale), debido a la exclusión de Navarra y a que no se contemplaba el derecho de autodeterminación.
  • La elaboración del Estatuto se hizo apresuradamente, lo que hizo que muchos de sus contenidos se redactaran sin demasiada concreción. Por ello, han sido necesarias largas negociaciones de desarrollo estatutario, muchas veces con dificultades para llegar a acuerdos.
  • Hoy en día, bastantes competencias estatutarias siguen sin desarrollarse. Ese es el motivo de que el Estatuto esté siendo cuestionado por sectores nacionalistas que desean profundizar más en el nivel de autogobierno.

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