El Marco Jurídico de la Unión Europea: Fuentes, Principios y Control Judicial


El Derecho de la Unión Europea

Los caracteres del Derecho de la Unión Europea son:

  1. Autonomía. El Derecho de la Unión no es un derecho extranjero ni derecho interno de los Estados miembros, sino un derecho independiente, tanto en el ámbito normativo como institucional.

  2. Unidad. La unidad del Derecho de la Unión queda asegurada en última instancia por el TJUE y se refleja en el denominado acervo de la Unión.

  3. Supraestatalidad. El fundamento del Derecho de la Unión reside en una cesión de los Estados a la UE del ejercicio de competencias soberanas.

Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Tratados, Reglamentos y Directivas

A) Derecho primario

  • Los Tratados constitutivos son:

    • El Tratado de París de 1951: por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que entró en vigor en 1952 y desapareció en 2002.
    • El Tratado de Roma de 1957: que creó la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, siendo la duración de esta última ilimitada.
  • Los Tratados modificativos son:

    • El Tratado por el que se constituyó un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965.
    • El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya el 17 y 28 de febrero de 1986, que introdujo numerosas modificaciones en los Tratados fundacionales, modificando el TUE y previendo la futura incorporación de ciertos países de Europa del Este.
    • El Tratado de la Unión, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.
    • El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997.
    • El Tratado de Niza, de 11 de diciembre de 2001.
    • El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Roma, 2004), que no llegó a ser ratificado por todos los Estados miembros.
    • El Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, que recoge las principales aportaciones materiales del Tratado Constitucional.

B) Derecho derivado

Este derecho no emana de los Estados miembros, sino de las instituciones de la Unión.

  • Reglamentos: Características

    1. Tienen un alcance general.
    2. Son obligatorios en todos sus elementos.
    3. Son directamente aplicables en cada Estado miembro. Sin necesidad ni posibilidad de desarrollo por los Estados miembros, el reglamento produce efectos jurídicos, y las autoridades estatales están obligadas a velar por su aplicación.
  • Directivas: Características

    1. La directiva obliga a los Estados.
    2. La directiva obliga en cuanto al resultado.
    3. La directiva deja libertad a los Estados para la elección de la forma y de los medios.
  • Decisiones: Características

    1. Son obligatorias en todos sus elementos.
    2. No tienen alcance general, obligan solo a sus destinatarios.
    3. Tienden a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares.
  • Recomendaciones y dictámenes: Características

    1. Las recomendaciones de la Comisión o del Consejo son invitaciones a adoptar una regla de conducta.
    2. Los dictámenes dirigidos por la Comisión a las empresas o a los Estados no expresan más que una opinión.

    Normalmente suelen ser usados como mecanismos previos a la adopción de directivas o decisiones.

  • Los principios generales

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades invoca con frecuencia los principios generales, en unos casos como fuente autónoma del Derecho de la Unión, y en otros como criterio de interpretación de las demás fuentes del Derecho de la Unión.

  • Derecho internacional de la Unión y derecho complementario:

    1. Los acuerdos concluidos por los Estados miembros entre sí, destinados a regular determinados aspectos de interés de la Unión.
    2. Los acuerdos y decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo.
    3. Los acuerdos concluidos por la UE con terceros.

Principios de Aplicación del Derecho de la Unión Europea

  • Primacía

    Según la doctrina del TJUE, el principio de primacía produce los siguientes efectos:

    1. Si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, esta la hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional.
    2. Si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión, la vigencia de esta última impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales en la medida en que fueran incompatibles con las normas de la Unión.
    3. Ya sea la norma interna incompatible anterior o posterior, el órgano judicial que esté conociendo del litigio no debe esperar a que la norma interna sea derogada, sino que la inaplicará de oficio.
  • Principio de eficacia directa del Derecho de la Unión

    Eficacia directa de las normas de la Unión significa que pueden desplegar por sí mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez. Cabe distinguir:

    • Eficacia directa en sentido horizontal:

      Todo particular puede frente a otros particulares hacer valer las normas de la Unión que produzcan efectos jurídicos inmediatos.

    • Eficacia directa en sentido vertical:

      Los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos nacionales los derechos que se deriven de las normas de la Unión.

    Criterios para determinar la eficacia directa

    • Que la norma sea clara y precisa.
    • Que su mandato sea incondicional.

    Plenitud de la eficacia directa de los reglamentos y directivas

    • Tratándose de reglamentos, el efecto directo deriva de su propia naturaleza.
    • Mayores problemas plantea la eficacia directa de las directivas, dado su carácter «flexible» (soft law), ya que, como reza el art. 288 TFUE, deja libertad de forma y de medios a los Estados miembros para su transposición.
  • Principio de responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión

    Es inherente al sistema del Tratado, fundamentándose en el art. 4.3 TUE, donde se establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de los Tratados. El TJUE entiende que, cuando la violación es imputable a una autoridad pública, los particulares tienen derecho a una indemnización cuando:

    1. La norma tenga por objeto conferirles derechos.
    2. La violación esté suficientemente caracterizada.
    3. Exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el perjuicio sufrido por los particulares.

Garantía Judicial del Derecho de la Unión: Las Cuestiones Prejudiciales

Para ejercer el control jurisdiccional del Derecho de la UE, el TJUE dispone de un número limitado de competencias, que se pueden sistematizar de la manera siguiente:

  1. El control de las violaciones del Derecho de la UE imputables a los Estados miembros, mediante el recurso de incumplimiento.
  2. El control de la legalidad de la actividad de las instituciones y órganos de la UE, que se ejerce mediante el recurso de anulación y el recurso de omisión.
  3. El examen de la validez e interpretación de las normas de la Unión Europea, a través de la Cuestión Prejudicial.

Examen especial de la Cuestión Prejudicial

Objeto

Por razón del objeto, la cuestión prejudicial puede ser:

  • De interpretación: Tienen por objeto que el TJUE precise el sentido y alcance de la norma de la UE.
  • De validez: Tienen por objeto que el TJUE determine la legalidad intrínseca o extrínseca de los actos de las instituciones.

Efectos

  • La sentencia prejudicial de validez tiene eficacia «erga omnes» para todos los Estados miembros.
  • La sentencia prejudicial de interpretación vincula con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión, que debe aplicar la norma de la UE de conformidad con la interpretación dada por el TJUE.

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