El Recurso de Casación Civil: Fundamentos, Requisitos y Tramitación Judicial


El recurso de casación es un medio de impugnación que se puede interponer contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia. Su objetivo principal es solicitar la anulación del fallo y la resolución de la controversia conforme a Derecho.

Es fundamental comprender que el recurso de casación no constituye una tercera instancia. Se trata, en cambio, de un recurso dirigido exclusiva y directamente a anular la sentencia por haberse cometido en su elaboración alguno de los errores que legalmente permiten fundamentar su interposición.

Por lo tanto, el recurso de casación se configura como un medio de impugnación extraordinario, con motivos de impugnación y resoluciones recurribles tasados por la ley. Su ámbito se limita al conocimiento de las cuestiones de Derecho, impidiendo una revisión de los hechos probados, cuya valoración corresponde exclusivamente a los tribunales de instancia. No obstante, de estimarse el recurso, además de anular la sentencia, deberá enjuiciarse el fondo del asunto.

La competencia para conocer del recurso de casación recae en la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, la instrucción del mismo corresponde a la Audiencia Provincial, o a la sección de la misma, que hubiera dictado la sentencia objeto de impugnación.

Características del Recurso de Casación

De lo anterior se pueden destacar las siguientes características esenciales:

  • El recurso de casación es un medio de impugnación; no es una tercera instancia en la que se pueda realizar un nuevo enjuiciamiento.
  • Los vicios que el recurrente puede alegar son tasados por la ley.
  • Es un recurso extraordinario que tiene, por tanto, tasados tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles.
  • La impugnación está limitada a las cuestiones de Derecho, no pudiéndose realizar una revisión de los hechos probados ni de su valoración en vía casacional.
  • Tiene, además de la función negativa consistente en la anulación de la sentencia impugnada, una función positiva por la que debe enjuiciar el fondo del asunto.
  • Posee una función uniformadora de la jurisprudencia.

Motivos de Casación

El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Por «normas» debemos entender aquellas de carácter material que puedan resolver las cuestiones objeto del proceso. Por «cuestiones» se entienden las pretensiones, tanto principales como las acumuladas o conexas. En el escrito de recurso se deberá indicar la norma infringida y en qué medida dicha infracción ha incidido en el fallo de la sentencia impugnada, ocasionando un gravamen.

Como motivo de casación se podrá alegar la infracción o no aplicación, para resolver el litigio, de cualquiera de las fuentes del Derecho, lo que abarca no solo a la Ley, sino también a la costumbre y a los principios generales del Derecho. Quedan al margen del ámbito casacional las disposiciones normativas de rango inferior a la ley.

Resoluciones Recurribles

Son recurribles en casación las siguientes resoluciones:

  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas en segunda instancia. Los autos son irrecurribles por esta vía.
  • Las sentencias dictadas en segunda instancia y recaídas en los procesos de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
  • Las sentencias que infrinjan la Ley sustantiva, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
    • Siempre que la cuantía del proceso, en segunda instancia, supere los 600.000 euros. No cabrá recurso contra los procesos de cuantía inestimable.
    • Si su objeto presenta interés casacional, consistente en:
      • Haber causado la sentencia impugnada la infracción de la doctrina legal del Tribunal Supremo.
      • Haber quebrada la unidad de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
      • Aplicar normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Procedimiento del Recurso de Casación

El recurso de casación podrá interponerse conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal en un solo escrito, tramitándose, en tal caso, en un único procedimiento. La tramitación, conjunta o separada, es la misma que la del recurso de casación.

La competencia funcional corresponde a la Audiencia Provincial, o a la sección de esta si hay varias, que haya dictado la sentencia impugnada.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que se haya tenido por preparado el recurso, dándose traslado del mismo a las partes del procedimiento.

El escrito de interposición del recurso debe reunir los requisitos de admisión y estar basado y fundamentado en alguno o algunos de los motivos legalmente tasados. Asimismo, en el citado escrito se podrá solicitar la práctica de prueba.

Tras la presentación del escrito de interposición, dentro del plazo de tres días se tendrá por interpuesto, remitiéndose los autos originales al Tribunal Supremo para conocer del recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Recibidos los autos por el Tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso.

El recurso se inadmitirá si se aprecia que carece de fundamento o no reúne los requisitos establecidos en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Si existiera una causa de inadmisión, antes de resolver, se pondrá de manifiesto la posible causa a las partes personadas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Si se tramitaren conjuntamente el recurso por infracción procesal y el recurso de casación, la Sala examinará, en primer lugar, si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación. Si no fuera así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal sin más trámite.

Por el contrario, si fueran admitidos ambos recursos, se examinará en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y solo si fuera desestimado este, se examinará el recurso de casación.

Una vez realizadas las alegaciones, y si la Sala entendiera que concurre alguna de las causas de inadmisión, se dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución.

Si el recurso fuera admitido, total o parcialmente, las partes recurridas personadas dispondrán de un plazo de veinte días para presentar escrito de oposición, donde se podrá alegar nuevos motivos de inadmisión y solicitar la práctica de prueba y la celebración de vista.

Transcurrido el plazo para la presentación de los escritos de oposición, si se hubiera solicitado la práctica de prueba, se señalará la celebración de la vista oral que se seguirá conforme a las reglas del juicio verbal. Tras la celebración de la vista, si la hubiera, se dictará sentencia estimando o desestimando alguno o algunos de los motivos alegados.

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