Concepto de Salud según la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Esta definición establece un concepto multidisciplinar de salud, puesto que incluye tres aspectos:
- Salud física: referida a la integridad corporal.
- Salud psíquica: indicativa de un equilibrio emocional.
- Salud social: que alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.
Condiciones de Trabajo y Marco Legal de Prevención
Condición de trabajo: cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas características laborales incluyen:
- Las características generales de los locales y las instalaciones: altura de los techos, espacio mínimo por trabajador, salidas de emergencia, orden y limpieza, servicios higiénicos, señalización de seguridad, condiciones ambientales, etc.
- Los equipos, productos y útiles del centro de trabajo: elementos móviles, cortantes, combustibles, etc.
- La organización y ordenación del trabajo.
- Cualquier otra característica del trabajo que genere riesgos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición incluye los accidentes de trabajo (AT), las enfermedades profesionales (EP) y otras patologías.
La Enfermedad Profesional
Desde el punto de vista técnico, la enfermedad profesional consiste en el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la exposición continuada a situaciones insalubres producidas en el ambiente de trabajo.
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado reglamentariamente, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, las clasifica en seis grupos:
- Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
El Accidente de Trabajo
Desde el punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, que interrumpe la continuidad en el trabajo y puede causar lesiones a las personas o daños materiales.
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tipos Específicos de Accidentes de Trabajo:
- Accidente de trabajo in itinere: son los que sufre el trabajador al ir del domicilio al lugar de trabajo o al volver de este. La jurisprudencia exige tres requisitos:
- Que ocurra en el camino de ida y vuelta entre el domicilio habitual del trabajador y el centro de trabajo.
- Que no se produzcan interrupciones voluntarias y ajenas al trabajo entre el trabajo y el suceso que produce el accidente.
- Que se utilice el itinerario habitual y normal.
- Accidente por desempeño de cargo sindical: el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos electivos de carácter sindical, así como el acaecido con ocasión o como consecuencia del desempeño de dicho cargo.
- Accidente por realización de tareas distintas a la categoría profesional: el que sufre un trabajador por realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, que ejecute en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Accidentes en misión: son aquellos que sufre el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión encomendada por la empresa, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral, aunque sea fuera del centro de trabajo habitual.
Otras Patologías Derivadas del Trabajo
Además de los accidentes y enfermedades profesionales, existen otros daños a la salud, como los denominados daños psicosociales:
- Estrés laboral: se produce cuando el trabajador percibe unas demandas laborales que superan su capacidad de respuesta y siente amenazada su estabilidad física o psíquica.
- Fatiga laboral: es una disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un determinado trabajo durante un tiempo, sin posibilidad de recuperación adecuada.
- Envejecimiento prematuro: fenómeno de desgaste físico y/o mental, provocado por una fatiga crónica acumulada debido a condiciones de trabajo exigentes mantenidas en el tiempo.
- Depresión laboral: situación psíquica patológica, caracterizada por tristeza, inhibición mental y motora, que puede estar relacionada o agravada por factores laborales.
Deberes en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Deberes del Empresario
Deberes Generales
- Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin que estas recaigan económicamente sobre el trabajador.
Deberes con Respecto a los Trabajadores
- Deber de informar y formar suficientemente a los trabajadores sobre:
- Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y en su puesto específico.
- Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a dichos riesgos.
- Las medidas de emergencia adoptadas.
- El manejo adecuado de las máquinas, herramientas y los dispositivos de seguridad.
Deberes con Respecto al Centro de Trabajo
- Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales que comprenda la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
- Organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Adoptar medidas para situaciones de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación).
- Elaborar y conservar la documentación específica en materia de prevención (evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles periódicos, etc.).
- Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro de trabajo o en caso de contratas y subcontratas.
Deberes de los Trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. En particular, los trabajadores deberán:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Responsabilidades y Sanciones
Responsabilidades del Empresario
- Administrativas: por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Se gradúan en leves, graves y muy graves.
- Civiles: por causar daños y perjuicios a las personas (trabajadores u otros) como consecuencia del incumplimiento de sus deberes. Implica la obligación de indemnizar.
- Penales: por cometer una falta o un delito tipificado en el Código Penal que ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, o por imprudencia grave con resultado de lesión o muerte.
Sanciones al Empresario
- Administrativas:
- Sanciones económicas (multas, cuya cuantía varía según la gravedad de la infracción).
- Suspensión temporal de actividades o cierre del centro de trabajo.
- Paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.
- Recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional (entre un 30% y un 50%).
- Pérdida de ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Inhabilitación para contratar con la Administración Pública.
- Civiles:
- Indemnización económica por los daños y perjuicios causados.
- Penales:
- Multas penales.
- Penas de prisión.
Responsabilidades del Trabajador
- Disciplinaria: por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el convenio colectivo o contrato de trabajo, y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
- Administrativas: el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral y podrá ser sancionado por el empresario. Excepcionalmente, pueden derivarse responsabilidades administrativas directas.
- Civiles: por causar daños a la empresa, a compañeros o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
- Penales: por cometer un delito tipificado en el Código Penal (ej. imprudencia grave con resultado de lesión o muerte a un compañero).
Sanciones al Trabajador
- Disciplinaria (impuestas por el empresario):
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Despido disciplinario.
- Civiles:
- Indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Penales:
- Multas penales.
- Penas de prisión.
La Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Para realizar la evaluación de riesgos se tiene en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos, así como el número de trabajadores expuestos.
Análisis de Riesgos
Se compone de las siguientes fases:
- Identificar el peligro: Se entiende como peligro toda fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de lesiones o enfermedades profesionales, o una combinación de estos, a las personas en el trabajo.
- Describir el riesgo: especificando el daño potencial (consecuencias) y los acontecimientos o secuencia de sucesos que han de ocurrir desde la situación inicial de peligro hasta que se materializa el daño.
- Estimar el riesgo: abarca el estudio conjunto de:
- La probabilidad de que se produzca el daño. Se puede estimar cualitativamente como: alta (el daño ocurrirá siempre o casi siempre), media (el daño ocurrirá en algunas ocasiones) o baja (el daño ocurrirá raras veces).
- La severidad o magnitud de sus consecuencias (daño). Se puede estimar como: ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino.
Valoración de Riesgos
La valoración de riesgos consiste en emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del riesgo estimado, basándose en criterios establecidos. Si el riesgo no es tolerable, se deben adoptar medidas para controlarlo. Cuando se determine la existencia de un riesgo, se deberá examinar, antes de nada, si el riesgo puede ser eliminado (actuando sobre el peligro) o evitado.
¿Cuándo se Realiza la Evaluación de Riesgos?
La evaluación inicial de riesgos se debe realizar antes del inicio de la actividad empresarial o cuando se modifiquen significativamente las condiciones de trabajo. Se revisará y actualizará periódicamente, y especialmente en los siguientes casos:
- Con la introducción de nuevas tecnologías, modificación de las condiciones de trabajo, cambio en los equipos, productos, maquinaria o herramientas.
- Cuando se produzcan daños a la salud de los trabajadores (accidentes, enfermedades) o se haya detectado, con ocasión de la vigilancia de la salud, que las medidas de prevención pueden ser insuficientes.
- Cuando así lo establezca una disposición específica.
¿Quién Realiza la Evaluación de Riesgos?
Debe ser realizada por personal técnico competente, con la formación preventiva de nivel superior o intermedio, según corresponda, y con experiencia. Es conveniente que en el proceso participen los trabajadores expuestos o sus representantes, así como los mandos directos, para aportar su conocimiento de las condiciones reales de trabajo.
El Control y la Gestión del Riesgo
Una vez evaluados los riesgos, la fase de control y gestión implica planificar e implementar las medidas preventivas necesarias. Comprende:
- El diseño y adopción de medidas para eliminar, reducir o controlar los riesgos no tolerables, priorizando según su magnitud.
- Observaciones planeadas del trabajo y auditorías para verificar la efectividad de las medidas. Para ello, son muy útiles las check-lists (listas de verificación).
- La comunicación y consulta a todos los miembros de la empresa sobre los riesgos identificados, las medidas preventivas adoptadas y los procedimientos de trabajo seguro.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores, para detectar precozmente posibles daños y evaluar la eficacia de la prevención.
La Gestión de la Prevención en la Empresa
Consiste en la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este plan define la política de prevención de la empresa, su estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha política. Incluye procedimientos tan variados como:
- El desarrollo de una política general de prevención en la empresa, que defina el compromiso de la dirección con la seguridad y salud.
- La organización de la prevención: modalidades (servicio de prevención propio, ajeno, trabajador designado, asunción por el empresario), asignación de funciones y responsabilidades.
- La formación e información a los trabajadores y a sus representantes sobre los riesgos y medidas preventivas.
- La consulta y fomento de la participación de los trabajadores en materia de prevención, a través de los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que debe incluir, como mínimo:
- La identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa.
- Los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
- La evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, incluyendo las medidas para eliminar o controlar los riesgos, los plazos y los responsables.
- Los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Un Plan de Autoprotección o medidas de emergencia (actuación en caso de incendio, evacuación, primeros auxilios).
La Protección Frente al Fuego
El fuego es una reacción química de combustión exotérmica, que consiste en la rápida oxidación de un material combustible, con desprendimiento de luz, calor y humos. Para que se inicie y propague, necesitan coincidir en tiempo y lugar tres factores (conocidos como el triángulo del fuego): combustible (material que arde), comburente (generalmente el oxígeno del aire) y energía de activación (calor o fuente de ignición).
Principales Riesgos de los Incendios
- Generación de humos y vapores tóxicos que pueden asfixiar, intoxicar o irritar a las personas.
- Altas temperaturas y gases calientes que pueden provocar quemaduras graves internas y externas, y formar atmósferas explosivas.
- El pánico, que puede alterar el comportamiento racional de las personas, dificultando la evacuación e incluso produciendo comportamientos peligrosos.
- Derrumbes estructurales y daños materiales significativos.
Medidas de Prevención del Fuego
Se basan en actuar sobre los componentes del triángulo del fuego:
- Sobre el combustible:
- Manteniendo el orden y la limpieza en el lugar de trabajo, evitando acumulaciones innecesarias de material combustible.
- Alejando cualquier elemento combustible de las fuentes de calor o focos de ignición.
- Almacenando los líquidos y gases combustibles en recipientes adecuados, señalizados, perfectamente cerrados y en lugares frescos, ventilados y protegidos.
- Sobre el comburente (oxígeno): Aunque más difícil en ambientes abiertos, se puede controlar en recintos cerrados mediante la inertización (sustitución del oxígeno por gases inertes) para almacenar o utilizar sustancias especialmente peligrosas.
- Sobre la energía de activación (focos de ignición):
- Control de instalaciones eléctricas (mantenimiento, evitar sobrecargas).
- Prohibición de fumar en zonas de riesgo.
- Control de trabajos que generen calor (soldadura, corte) mediante permisos de trabajo especiales.
- Evitar chispas de origen mecánico o por electricidad estática.
- Correcto mantenimiento de maquinaria para evitar sobrecalentamientos.
Medidas de Protección Frente al Fuego (Actuación en caso de incendio)
- Mantener la calma: No gritar ni correr, para no generar pánico.
- Dar la alarma: Avisar inmediatamente a los servicios de emergencia (112) y/o al personal designado para emergencias en la empresa.
- Evaluar la situación: Si el fuego es pequeño y se sabe cómo actuar, se puede intentar controlar mediante la utilización de medios de extinción adecuados (extintores), siempre que se sepa utilizarlos correctamente y no se corra peligro personal. Situarse entre el fuego y la vía de escape.
- Evacuar: Si no se puede controlar el fuego o la situación es peligrosa, abandonar la zona rápidamente, pero sin correr ni empujar. Seguir las rutas de evacuación señalizadas y las instrucciones del personal de emergencia. Ayudar a personas con dificultades.
- Desconectar equipos: Si es posible y seguro, desconectar la maquinaria, aparatos eléctricos y equipos informáticos.
- No usar ascensores: Utilizar siempre las escaleras.
- No recoger objetos personales: La vida es prioritaria.
- Cerrar puertas y ventanas al salir: Para dificultar la propagación del fuego y el humo (sin echar la llave, para facilitar el acceso a los equipos de extinción).
- Si hay humo: Desplazarse agachado, ya que el aire más limpio y fresco está cerca del suelo. Cubrirse la nariz y boca con un pañuelo húmedo si es posible.
- Antes de abrir una puerta: Tocarla con precaución en su parte superior. Si está caliente, no abrirla, ya que el fuego puede estar detrás. Buscar una salida alternativa.
- Punto de reunión: Una vez fuera, dirigirse al punto de reunión establecido y no volver a entrar al edificio por ningún motivo hasta que lo autoricen los responsables de la emergencia.