Concepto y Elementos del Estado
El concepto jurídico ve en el Estado «la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un territorio determinado».
Elementos del Estado
- Poder: Es la capacidad de obtener obediencia y hacerse obedecer.
- Territorio: El espacio físico donde se asienta el Estado.
- Población: El pueblo que forma la corporación.
Características del Poder
Nota: Una o tres de estas características corresponden a Carabineros.
- Político: Es político porque se aplica a la vida en sociedad (concepto de polis).
- Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder, de manera que este es imprescindible para dicha organización.
- Temporal: Es algo terrenal, no religioso; está dirigido a la vida en la tierra, donde hay plena libertad para que la gente tenga sus propias ideas.
- Coercitivo: El poder del Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza. El Estado delega en Carabineros esta característica (imponer el uso de la fuerza).
- Imperativo: Es obligatorio; se está obligado a cumplir lo que el poder ordena.
- Ejecutivo: Debe cumplirse, debe ejecutarse.
- Soberano: Está por sobre todo otro poder en la sociedad. Se concretiza a través de Carabineros de Chile, institución que está a cargo.
Estado de Derecho
Se sustenta en tres hechos históricos. Es una forma de Estado que se cumple con los siguientes elementos o condiciones de existencia:
- División o separación de funciones: Cada una de las funciones del poder del Estado está radicada en alguno de los tres órganos: legislativo, judicial y ejecutivo.
- El principio de legalidad de la administración: Los órganos del Estado deben actuar bajo las leyes y la Constitución. Obligan a los órganos del Estado a someter su actuación siempre a la Constitución y a actuar bajo la investidura legal de sus órganos.
- Control de la administración y responsabilidad: Control y fiscalización a los órganos del Estado y sus funcionarios. Esta función la cumplen la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y la Constitución Política.
- Respeto, protección y garantía de los derechos individuales: El Estado está al servicio de la persona humana y esta tiene derechos por el solo hecho de ser persona, ya que derivan de su dignidad como tal. Están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR).
Todas las formas de Estado son Estado de Derecho.
Formas de Estado
- Estado Federal: Existe una total descentralización jurídica, política y administrativa. Se divide porque hay una descentralización jurídica, administrativa y política en los diferentes estados, y cada uno de ellos tiene su propio poder legislativo, ejecutivo y judicial; es decir, hay una descentralización territorial, jurídica y política. Sin embargo, hay una unidad porque existe una sola Constitución que rige para todos, un solo presidente y otros organismos que rigen para todo el Estado.
- Estado Unitario: Existe una centralización jurídica, política y administrativa. Hay un solo centro de las decisiones del poder estatal. Por lo tanto, hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial que rige para todo el territorio y toda la población. En el ámbito político, a nivel de elección (quien elige al presidente es toda la población del Estado), las decisiones que toma el presidente rigen para toda la población del Estado.
Descentralización y Desconcentración
Son formas de saneamiento, como remedios que atacan la demora, la extemporalidad, la ineficiencia y la falta de eficacia que produce la centralización excesiva de las decisiones del poder estatal en el Estado Unitario.
- Desconcentración: No se crea ningún órgano aparte, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, pero existe una delegación. La esencia del órgano desconcentrado es la delegación de potestades o de facultades obligatorias. Por lo tanto, al órgano desconcentrado se le delegan atribuciones y potestades específicas para que sea eficiente, eficaz y actúe de forma oportuna.
- Descentralización: Consiste en la creación de una persona jurídica; es decir, tiene personalidad jurídica propia (se crea un ente ficticio) y patrimonio propio. Su tercer elemento es la ley orgánica que lo crea. En esa ley orgánica se establece su función específica, su patrimonio específico y cómo actúa (es como su certificado de nacimiento). Aquí existe una supervigilancia o tutela.
La Función Ejecutiva y la Administración del Estado
¿En qué consiste la función administrativa?
Consiste en la aplicación de los recursos materiales y humanos para la satisfacción de las necesidades públicas de forma permanente y continua. ¿Quién tiene la función de administración y gobierno? El Presidente de la República, haciendo referencia a sus colaboradores bajo el concepto de Administración del Estado. Entonces, el titular de la función ejecutiva es el Presidente de la República, pero actúa con un conjunto de órganos colaboradores que se denomina Administración del Estado.
¿Cómo podemos definir la Administración del Estado?
Está constituida por los órganos que colaboran con el presidente, que son los órganos descentralizados, desconcentrados y las empresas públicas.
- Ministro o Ministerio: El colaborador más inmediato que tiene el presidente.
- Subsecretario: Colaborador inmediato del ministro, siendo su subrogante y, además, el jefe de los servicios que están bajo su área.
- Servicios Públicos: Instituciones u órganos destinados a satisfacer las necesidades públicas de forma permanente y continua.
- Empresas Públicas: Dependientes del Sistema de Empresas Públicas (SEP) o de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
Potestades Específicas de la Administración del Estado
Revelan una amplia autorización para que los órganos de la administración realicen su función:
- Potestad reglamentaria: Consiste en la atribución obligatoria o la potestad que el ordenamiento jurídico les entrega a todos estos órganos para dictar normas jurídicas, pero sin invadir el campo de la ley, con el fin de reglamentar su función.
- Potestad de ejecución o ejecutiva: Significa la atribución obligatoria que tienen los órganos de la administración para hacer cumplir por sí mismos sus órdenes y mandatos.
- Potestad sancionadora: Permite sancionar el incumplimiento de normas. Si la sanción se aplica a un funcionario, es de carácter disciplinario; si se aplica a un tercero, es de carácter correctivo.
- Potestad de revisión: Revisar es fiscalizar y examinar, sin que nadie lo solicite, la actuación del subordinado y la propia actuación. Como resultado de la revisión, se puede determinar que una actuación es ilegal (lo que llevará a anularla o invalidarla) o que no es oportuna (lo que permitirá revocarla).
- Potestad jurisdiccional: Aunque el Poder Judicial tiene la jurisdicción general, aquí se entrega potestad para resolver conflictos a los órganos de la administración, pero dentro del ámbito de su competencia (por ejemplo, un reclamo contra cualquier funcionario de Carabineros que será resuelto por la misma institución, resolviendo asuntos administrativos mediante el dictado de resoluciones).
¿Qué es el Derecho Administrativo?
Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que regula la actividad del servicio público.
Características del Derecho Administrativo
- Común: Participa en todas las actividades de la Administración del Estado, en todas las áreas donde el Estado es parte. Se aplica al derecho municipal, financiero, laboral, etc., ya que todas son actividades que el Estado imparte.
- Autónomo: Tiene sus propias normas y principios.
- Local: El derecho administrativo corresponde al tipo de Estado de Derecho. Cada Estado tiene su propio derecho administrativo que corresponde a su forma de Estado (por ejemplo: unitario o federal).
- Exorbitante: Excede el ámbito del derecho particular porque el Estado actúa para obtener el bien común. Por ejemplo, un vehículo que se compra debe cumplir con: permiso de circulación, papeles al día, condiciones técnicas óptimas, seguro y protocolos en caso de accidentes.
- Ejecutoriedad: Ordena el cumplimiento de sus órdenes y mandatos sin requerir el auxilio de un poder externo para poder cumplirse.
- Legalidad: La norma del derecho administrativo se debe dictar conforme a la ley y a la Constitución, ya que nos encontramos en un Estado de Derecho.
