Tribunales de Justicia
Los tribunales de justicia son órganos públicos creados por la ley a los que se les encarga ejercer la jurisdicción. Esta facultad se encuentra regulada en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Es fundamental destacar que no todos los tribunales pertenecen al Poder Judicial. Esta diferencia es importante porque los tribunales que forman parte del Poder Judicial se rigen principalmente por el COT, mientras que los tribunales fuera del Poder Judicial poseen leyes especiales propias (por ejemplo, el Tribunal Constitucional o TC).
Leyes Especiales
- Tribunales de Familia: Ley 19.968.
- Tribunales Laborales: Código del Trabajo.
- Tribunales Militares: Código de Justicia Militar.
Clasificación de los Tribunales
1. Según su naturaleza
- Ordinarios: Son los tribunales comunes que conocen la mayoría de los asuntos. Por ejemplo: la Corte Suprema (CS), las Cortes de Apelaciones (CA) y los Juzgados de Letras. En materia penal, también existen los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP). Todos ellos pertenecen al Poder Judicial.
- Tribunales Unipersonales de Excepción: Son tribunales especiales que solo funcionan en ciertos casos señalados por la ley (ejemplo: un Ministro de Corte de Apelaciones).
- Especiales: Conocen materias específicas, como los Tribunales de Familia.
- Árbitros: Son jueces nombrados por las partes para resolver conflictos mediante el arbitraje, regulado en el artículo 222 del COT.
2. Según su jerarquía
- Tribunales Superiores: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
- Tribunales Inferiores: Juzgados de Letras y tribunales de primera instancia.
Esta clasificación es relevante porque los tribunales superiores supervisan y califican a los jueces, además de dictar autos acordados, facultad que los tribunales inferiores no poseen.
3. Según su competencia
- Competencia común: Pueden conocer diversos asuntos (ejemplo: Juzgados de Letras o Cortes de Apelaciones).
- Competencia especial: Conocen materias específicas (ejemplo: Tribunales de Familia).
- Árbitros: Solo pueden conocer lo que las partes les entregan expresamente.
4. Según su composición
- Tribunal Unipersonal: Tiene un solo juez (ejemplo: Juzgado de Letras).
- Tribunal Colegiado: Compuesto por varios jueces (ejemplo: Corte Suprema).
Funcionamiento de las Cortes
Las cortes pueden funcionar de dos maneras:
- En Pleno: Participan todos o una gran cantidad de los ministros.
- En Sala: Normalmente compuesta por 3 ministros.
Juzgados de composición múltiple: A veces un tribunal tiene varios jueces, pero cada uno actúa individualmente. Esto se denomina juzgado unipersonal de composición múltiple.
5. Según su funcionamiento
- Tribunales Permanentes: Funcionan de manera continua (ejemplo: Juzgados y Cortes).
- Tribunales Accidentales o de Excepción: Solo funcionan cuando ocurre un caso especial señalado por la ley y luego dejan de actuar.
Corte Suprema
Es el tribunal más importante y de mayor jerarquía en el sistema judicial chileno. Está regulada en los artículos 93 y siguientes del COT.
Su importancia radica en que se encuentra en la cúspide de la organización judicial, supervisa a los demás tribunales, resuelve recursos de gran relevancia y unifica los criterios jurídicos del país.
La Corte Suprema existe desde los primeros reglamentos constitucionales de Chile. Originalmente tenía 7 ministros, pero hoy cuenta con muchos más integrantes. Según el artículo 93 del COT, está formada por un Presidente y ministros. El Presidente es elegido por los mismos ministros, dura 2 años en el cargo y no puede ser reelegido inmediatamente.
La Corte Suprema también cuenta con 1 fiscal judicial, 1 secretario, 1 prosecretario y 8 relatores. Su sede se encuentra en Santiago (artículo 94 COT).
Formas de funcionamiento
- En Sala: Es la forma más común. La Corte Suprema tiene 4 salas especializadas. Cada sala representa a toda la Corte y debe contar con al menos 5 ministros.
- En Pleno: Ocurre en casos excepcionales regulados en el artículo 96 del COT. Requiere la participación de al menos 11 ministros. Cuando funciona en pleno, prácticamente se paraliza el funcionamiento normal de la Corte.
Salas de la Corte Suprema
- Primera Sala (Civil y Comercial): Conoce contratos, indemnizaciones y asuntos civiles.
- Segunda Sala (Penal): Conoce delitos, recursos y nulidades penales.
- Tercera Sala (Constitucional o Contencioso-Administrativo): Conoce recursos de protección, actos de autoridades y derechos fundamentales.
- Cuarta Sala (Mixta): Conoce distintas materias adicionales.
El auto acordado decide qué se ve en cada sala para mejorar la rapidez, ordenar el trabajo y mantener criterios similares, lo que ayuda a la igualdad ante la ley (Artículo 98 COT).
Integración y Distribución
Los ministros se distribuyen entre las salas y la integración puede variar. El Presidente de la Corte Suprema puede integrar cualquier sala. Durante la pandemia se agregaron normas para alegatos por videollamada, modalidad que aún puede realizarse con autorización previa.
La distribución de asuntos está regulada en el artículo 99 del COT. Según el artículo 102 del COT, el primer día hábil de marzo la Corte Suprema inicia oficialmente sus funciones con una cuenta pública del Presidente sobre el trabajo del año anterior.
Cortes de Apelaciones
Son tribunales superiores de justicia que revisan las decisiones de los tribunales inferiores. Están reguladas en el Título V del COT.
Su función principal es revisar sentencias dictadas por tribunales inferiores mediante el recurso de apelación. Su territorio jurisdiccional está determinado en el artículo 55 del COT.
No todas las cortes tienen el mismo número de ministros; esto depende de la carga de trabajo. Según el artículo 56 del COT, algunas tienen 4, 7, 16 o hasta 19 ministros (como la Corte de Apelaciones de Santiago).
Cada corte tiene un Presidente que dura 1 año (desde el 1 de marzo) y se elige por antigüedad. También cuentan con:
- Relatores: Auxiliares que explican verbalmente el caso a los ministros.
- Secretarios: Por regla general, cada corte tiene uno (excepción: San Miguel tiene dos).
Funcionamiento
- En Sala: Es la regla general. Cada sala debe tener al menos 3 jueces. La mayoría deben ser ministros de corte; si participan abogados integrantes, siempre deben ser minoría.
- En Pleno: Para funcionar se necesita la mayoría absoluta de sus miembros.
Las cortes pueden conocer asuntos en única, primera y segunda instancia (Artículos 63 y 64 COT). Los asuntos se conocen de dos formas:
- En cuenta: Sin alegatos de abogados; se resuelve con la explicación del relator.
- Previa vista de la causa: Los abogados pueden alegar presencialmente o vía remota (Art. 199 CPC).
Acuerdos y Deliberación
Para las sentencias definitivas deben participar 3 jueces (Art. 70 COT). Se aplican las reglas de los acuerdos (Art. 72 y ss. COT):
- Debe existir quórum legal.
- Solo votan quienes asistieron a la vista de la causa.
- La sentencia debe ser firmada por los jueces participantes, de lo contrario puede ser nula.
- Si un juez fallece o se retira antes del fallo, debe repetirse la vista de la causa.
La deliberación es privada. Vota primero el ministro más antiguo y luego los demás. Si el Presidente falta, lo reemplaza el ministro más antiguo (Art. 90 y ss. COT).
Jueces de Letras
Regulados en los artículos 27 y siguientes del COT, son tribunales ordinarios, permanentes y forman la base de la pirámide judicial.
Características
- Presencia territorial: Debe existir al menos un juez de letras en cada comuna.
- Unipersonales: Aunque el juzgado sea de composición múltiple, cada juez resuelve individualmente.
Tipos de Juzgados de Letras
- Juzgados Civiles: Asuntos civiles, comerciales y tributarios.
- Juzgados de Competencia Común: En ciudades pequeñas, conocen materias civiles, laborales, de familia y penales.
La competencia se determina en el artículo 45 del COT:
- Única instancia: Sin apelación (generalmente cuando la cuantía no excede las 10 UTM).
- Primera instancia: Procede apelación ante la Corte de Apelaciones (cuantía superior a 10 UTM).
Casos especiales: Los jueces de letras pueden tener competencia penal excepcional (Art. 46 COT) si no hay Juzgado de Garantía, y conocen causas de hacienda (Art. 48 COT) donde interviene el Fisco.
Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP)
Juzgados de Garantía
Regulados en los artículos 14 al 16 quáter del COT. Son tribunales penales, ordinarios y unipersonales de composición múltiple. Su función es garantizar los derechos de los intervinientes (imputado y víctima) y controlar la legalidad de la investigación del fiscal.
Tribunal Oral en lo Penal (TOP)
Regulado en los artículos 17 al 26 del COT. Es un tribunal colegiado (3 jueces) encargado de realizar el juicio oral y dictar sentencia. Funcionan en sala y su presidente dirige el debate. Los jueces se determinan por sorteo anual para asegurar imparcialidad. Pueden trasladarse de lugar para mejorar el acceso a la justicia (Art. 21 A COT).
Otros Tribunales de Justicia
- Juzgados de Policía Local: Ley 15.231. Conocen infracciones de tránsito, ordenanzas municipales, ley del consumidor, entre otros. Los jueces son designados por los alcaldes.
- Juzgados del Trabajo: Código del Trabajo (Libro IV). Resuelven conflictos laborales y de seguridad social.
- Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: Ejecutan sentencias y títulos ejecutivos laborales.
- Tribunales de Familia: Ley 19.968. Materias de cuidado personal, alimentos, divorcios y violencia intrafamiliar.
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Tribunal especial y colegiado (fuera del Poder Judicial) que conoce casos de monopolios y colusión. Trabaja junto a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Estatuto de los Jueces
Regula el nombramiento, requisitos y deberes de los jueces según el COT.
Calidad del Nombramiento (Art. 144 COT)
- Propietario: Permanente.
- Interino: Temporal mientras se designa al propietario.
- Suplente: Reemplaza al titular impedido o ausente.
Requisitos y Juramento
Para ser juez se requiere ser chileno y tener el título de abogado. Los jueces de letras deben aprobar el programa de la Academia Judicial. Al asumir, deben prestar juramento (Art. 300-304 COT) de respetar la Constitución y las leyes.
Incapacidades e Inhabilidades
- Incapacidades generales (Art. 256 COT): Condenados, insolventes o con inhabilidades legales.
- Incapacidad temporal (Art. 257 COT): Autoridades de gobierno deben esperar 1 año tras dejar el cargo.
- Inhabilidades de parentesco: Para evitar favoritismos (Art. 258-260 COT).
Deberes y Prohibiciones
- Residencia: Vivir en la comuna del tribunal (Art. 311 COT).
- Asistencia: Mínimo 4 o 5 horas diarias (Art. 312 COT).
- Conducta: Mantener una moral intachable (Art. 323 COT).
- Prohibiciones: No pueden ejercer la abogacía (Art. 316), ser árbitros (Art. 317), adelantar opinión sobre causas (Art. 320) ni adquirir bienes en litigio (Art. 321).
Escalafón y Calificación Judicial
El escalafón judicial es la lista de antigüedad y se divide en:
- Primario: Jueces.
- Secundario: Auxiliares de justicia.
- Terciario: Empleados de secretaría.
La calificación se realiza cada 12 meses por el superior jerárquico y es determinante para los ascensos y la carrera judicial.
