Estructura y Tipos de Órganos en Organizaciones Internacionales


Órganos Principales y Subsidiarios

Órganos Principales y Subsidiarios: Los órganos principales de una organización internacional son creados directamente por el instrumento constitutivo (el tratado fundacional), que les asigna sus funciones y poderes originales. Por eso, estos órganos están en la parte más alta de la estructura de la organización. La relación entre los órganos principales también está definida por ese documento. Aunque uno pueda estar bajo el control político o judicial de otro, eso no cambia su posición jerárquica.

Los órganos subsidiarios ocupan un nivel inferior en la estructura. Su posición puede darse de dos formas:

  • El tratado fundacional menciona su existencia, pero deja que un órgano principal defina sus funciones y competencias.
  • Un órgano principal puede crear directamente un órgano subsidiario para darle ciertas tareas.

Aunque un órgano subsidiario recibe sus funciones de un principal, eso no significa que esté bajo su control directo. Por ejemplo, los órganos de expertos o judiciales suelen actuar con independencia, aunque sean subsidiarios.

Además, los órganos subsidiarios no tienen que hacer exactamente lo mismo que el órgano principal que los creó. El órgano principal no está delegando necesariamente sus propias funciones, solo está creando un órgano nuevo dentro de sus competencias.

Por ejemplo: La Asamblea General de la ONU puede crear un tribunal administrativo porque tiene la función de regular al personal (art. 101 de la Carta de la ONU).

Un órgano subsidiario no puede crear otros órganos inferiores (subsubsidiarios) a menos que el órgano principal lo autorice expresamente.

Órganos Normativos que Representan a Todos los Estados Miembros

Todas las organizaciones internacionales tienen al menos un órgano principal en el que están representados todos los Estados miembros. Estos órganos se llaman de diferentes formas, dependiendo de la organización, por ejemplo:

  • Asamblea General (como en la ONU)
  • Conferencia Internacional (como en la OIT)
  • Congreso (como en la OMM)
  • Junta de Gobernadores (como en el BIRF o el FMI)
  • Consejo (como en la UE o la OTAN)

Las funciones y reglas de votación de estos órganos pueden variar mucho entre organizaciones. Por eso, no se pueden generalizar. Por ejemplo, algunos tienen control sobre la secretaría o el presupuesto, y otros no. Sin embargo, todos tienen al menos una función común: Tienen poder para formular políticas sobre cualquier tema que esté dentro de las funciones de la organización.

Según el tratado constitutivo, este poder se puede ejercer a través de:

  • Debates
  • Recomendaciones
  • Resoluciones no obligatorias (como las de la Asamblea General de la ONU)
  • Decisiones obligatorias (como las del Consejo de la UE)

También pueden existir órganos subsidiarios con una estructura parecida (plenaria), pero con funciones más específicas y limitadas. Por ejemplo, el Comité Administrativo y de Presupuesto de la Asamblea General de la ONU solo se ocupa de temas concretos y depende de esta.

Órganos Normativos con Representantes Limitados

Para que las organizaciones internacionales funcionen mejor y sean más eficientes, muchas tienen órganos normativos donde solo están representados algunos Estados miembros, no todos. Estos órganos que no son plenarios pueden existir para aliviar el trabajo del órgano principal, como sucede con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que depende de la Asamblea General. Otros órganos no plenarios con representación limitada tienen poderes propios definidos en los tratados fundacionales.

Por ejemplo, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad de la ONU son órganos principales con funciones específicas. Quiénes forman parte de estos órganos depende de las reglas internas o del tratado que crea la organización. En algunos casos, ciertos países tienen un puesto permanente (como algunos miembros del Consejo de Seguridad de la ONU), y en otros, los miembros son elegidos o designados. También se pueden establecer reglas para que la representación sea proporcional, considerando criterios como la región geográfica u otros factores.

Órganos Administrativos (Secretaría, Administración Pública Internacional)

Las secretarías de las organizaciones internacionales surgieron originalmente para cumplir funciones puramente administrativas. Actualmente, su trabajo principal sigue siendo administrar y apoyar a todos los órganos que toman decisiones políticas, proporcionando la infraestructura necesaria y aplicando normas internas y externas, como reglas administrativas o el manejo del presupuesto. Hoy en día, muchas secretarías tienen también influencia en la política de la organización, y esta influencia puede variar según la forma de trabajo de la organización y la personalidad del jefe de la secretaría (por ejemplo, director o secretario generales). Un claro ejemplo de secretaría con gran poder político es la de las Naciones Unidas.

La mayoría de las organizaciones internacionales tienen su propia secretaría central, como la ONU, mientras que otras, como la Unión Europea, cuentan con estructuras administrativas separadas para cada órgano principal. Una característica fundamental de la secretaría y su personal es su independencia frente a los Estados miembros. Por ello, el personal goza de inmunidad jurídica, lo que significa que no pueden ser juzgados por las leyes nacionales en el ejercicio de sus funciones.

El personal trabaja bajo contratos regulados por estatutos y reglamentos internos específicos de cada organización. Si surge algún conflicto entre un empleado y la secretaría, se resuelve ante un tribunal administrativo especializado que aplica estas normas internas.

Órganos Judiciales

Las organizaciones internacionales pueden tener diferentes tipos de órganos judiciales:

  • Órganos judiciales principales, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
  • Órganos judiciales subsidiarios permanentes, como el Tribunal Contencioso-Administrativo y de Apelaciones de las Naciones Unidas.
  • Órganos judiciales temporales, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Todos estos órganos tienen algo en común: están formados por jueces independientes que pueden tomar decisiones vinculantes aplicando normas jurídicas.

Algunos órganos no son tribunales de pleno derecho, pero ayudan a resolver conflictos, como el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Comités de Derechos Humanos de la ONU. Estos órganos se consideran cuasijudiciales.

Por lo general, los órganos judiciales subsidiarios tienen una jurisdicción limitada y específica, que les asigna el órgano principal que los creó.

Por ejemplo: El Tribunal Administrativo de la ONU, creado por la Asamblea General, tiene jurisdicción sobre el personal de la ONU. La jurisdicción de la CIJ, que es un órgano principal de la ONU, también es limitada, pero esta limitación proviene de sus propios documentos fundacionales. Lo mismo ocurre con los tribunales principales de otras organizaciones supranacionales, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Aunque la CIJ es un órgano principal de la ONU, tiene una posición especial porque:

  • No forma parte directa de la estructura institucional de la ONU.
  • No está limitada a interpretar solo la Carta de la ONU (según el artículo 38 de su Estatuto).

Por eso, la CIJ se parece más a una organización judicial internacional independiente que a un órgano judicial dentro de una organización internacional.

Órganos Parlamentarios

Algunas organizaciones internacionales tienen órganos parlamentarios para reforzar la democracia en la toma de decisiones. Esto se logra de dos formas:

  • Los miembros del órgano parlamentario son elegidos por los parlamentos nacionales de los Estados miembros entre sus integrantes (por ejemplo, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa).
  • Los miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros, según sus leyes nacionales (por ejemplo, el Parlamento Europeo de la Unión Europea).

Los órganos parlamentarios aparecen principalmente en organizaciones regionales, como:

  • Consejo de Europa
  • Unión Europea (UE)
  • Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO)
  • Unión Africana (Parlamento Panafricano)
  • MERCOSUR

Algunas organizaciones regionales tienen asambleas parlamentarias, pero estas no siempre son órganos formales de la organización, como ocurre en la OTAN y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La mayoría de estos órganos parlamentarios solo tienen funciones consultivas y no pueden influir mucho en las políticas de la organización. Sin embargo, hay excepciones importantes:

  • El Parlamento Europeo ha pasado de ser un órgano consultivo débil a un poder legislativo fuerte, trabajando junto al Consejo y supervisando a la Comisión Europea.
  • El Parlamento Panafricano, que es un órgano principal de la Unión Africana y de la Comunidad Económica Africana, hoy tiene funciones consultivas, pero se espera que en el futuro tenga plenos poderes legislativos.

Órganos de Expertos

Algunas organizaciones internacionales tienen órganos formados por personas que son expertos en su área. Para asegurar una representación equilibrada, la nacionalidad de los expertos puede ser un criterio secundario para su elección. Por ejemplo, los miembros de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) son reconocidos especialistas en derecho internacional. Sin embargo, la CDI debe representar los principales sistemas jurídicos del mundo (según el artículo 8 de su Estatuto). Para ello, los Estados Miembros de la ONU se organizan en grupos regionales que proponen listas de expertos, de las cuales la Asamblea General de la ONU elige a los miembros de la CDI.

Los expertos no responden ante su país de origen ni ante ningún otro Estado miembro. Para proteger su independencia, tienen derecho a inmunidad judicial. Cuando una organización internacional nombra o elige a un experto independiente, esta persona no forma parte de la administración pública de la organización. Por eso, la organización no puede darle instrucciones específicas. Sin embargo, esto no elimina la responsabilidad internacional de la organización por cualquier acto dañino o ilegal que el experto cometa en el desempeño de sus funciones.

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