Estructuras Legales de Empresas: Opciones y Requisitos en España


Formas Jurídicas Empresariales en España: Tipos y Características

La elección de la forma jurídica es una decisión fundamental al iniciar una actividad económica, ya que determina aspectos cruciales como la responsabilidad frente a terceros, la fiscalidad y la estructura organizativa. A continuación, se detallan las principales figuras jurídicas existentes en el ámbito empresarial.

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

Características

  • Responsabilidad ilimitada: El empresario responderá con sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No hay separación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil.
  • No hay capital inicial establecido.
  • No es necesario inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual. Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía; lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones que se deriven de su actividad empresarial, evitando, por tanto, que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo familiar.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente en al menos un 75 % de sus ingresos.

Comunidad de Bienes

Se puede decir que existe una Comunidad de Bienes cuando la propiedad de un objeto o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Sociedad Civil

La Sociedad Civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

Características Comunes a la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil

  • Regulación: Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y, en lo no pactado, se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.
  • Responsabilidad ilimitada: Los comuneros o socios responderán con sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No hay separación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil.
  • Aportaciones o capital: No se exige una aportación mínima. Debe existir un contrato privado donde se especifiquen las aportaciones y el porcentaje de cada socio. En las sociedades civiles, las aportaciones pueden ser dinero, bienes o trabajo.
  • Número de socios: Mínimo dos socios.
  • Fiscalidad: Tributan por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Actúan como sujetos pasivos. El IRPF se imputará a los comuneros con arreglo a su participación. Para el IVA, son sujetos pasivos de este impuesto.

Sociedad Colectiva

Se trata de una sociedad mercantil de tipo personalista en la que los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, aceptan participar, cada uno en el porcentaje que decidan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características

  • La razón social estará constituida por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión «y Compañía» o su abreviatura «y Cía».
  • Existen dos clases de socios: el capitalista, que aporta bienes a la sociedad, y el industrial, que aporta trabajo, servicio o actividad en general.
  • El mínimo de socios es dos.
  • La sociedad responde con su propio patrimonio, aunque los socios también están obligados a responder de las deudas sociales de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.
  • Capital social: No es obligatorio un mínimo.
  • Tributan a través del Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Comanditaria Simple

Se trata de un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista que se caracteriza por:

Características

  • La presencia de dos clases de socios: colectivos, los cuales aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y comanditarios, los cuales solo aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportación.
  • Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en la razón social.
  • Se trata de una comunidad de trabajo en la que no colaboran los socios comanditarios.
  • Se exige la participación de al menos dos socios, uno de los cuales deberá ser socio colectivo.
  • Está regulada por el Código de Comercio.
  • No se exige capital mínimo para su constitución.
  • Tributan a través del Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Laboral

Una sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos un 51 %) es propiedad de los trabajadores de la empresa; estos trabajadores verán retribuidos sus servicios de forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.

Características

  • Denominación social: Deberá figurar obligatoriamente la expresión Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).
  • Capital mínimo: De 3.000 € para la Sociedad Limitada Laboral y 60.000 € para la Sociedad Anónima Laboral. El capital está formado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones o participaciones.
  • Socios: Número mínimo: tres. Ningún socio podrá tener en acciones o participaciones más de la tercera parte del capital social. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Deberán constituir un fondo especial de reserva con el 10 % del beneficio líquido.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Cooperativa

Es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios.

Características

  • Capital mínimo: Lo fijan los estatutos.
  • Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo grado, cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Constitución: Formalizada en escritura pública.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Tienen acceso a subvenciones para empresas de economía social.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La sociedad comanditaria por acciones es una variedad de la sociedad comanditaria simple, y se diferencia en que:

Características distintivas

  • Su capital social está repartido en acciones.
  • Se exige un capital mínimo de 60.000 € en el momento de la constitución.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

Sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual el capital se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, las cuales no pueden denominarse acciones.

Características

  • Capital mínimo: 3.000 €, que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución. Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser dinero, bienes o derechos. Puede ser constituida por un solo socio (sociedad limitada unipersonal).
  • En la denominación social deberá figurar lo siguiente: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.).
  • Una sociedad limitada está compuesta por dos órganos: la Junta General y los Administradores.
  • Si un socio desea abandonar la sociedad, no puede ceder sus participaciones a quien quiera, sino que tendrán preferencia los demás socios o la propia sociedad.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad mercantil de tipo capitalista, en la que el capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente por venta, donación o herencia.

Características

  • Capital mínimo: 60.000 €, que deberá estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos el 25 % del valor nominal de cada una de las acciones.
  • El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  • Puede ser constituida por un solo socio (sociedad anónima unipersonal).
  • En la denominación social deberá figurar la expresión Sociedad Anónima (S.A.) o su abreviatura.
  • Una sociedad anónima está compuesta por dos órganos: la Junta General y los Administradores.
  • El capital debe estar dividido en acciones de transmisión libre tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

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