1. Savigny y la Escuela Histórica del Derecho
La Escuela Histórica, liderada por Friedrich Karl von Savigny y Gustav Hugo, surge en la Alemania del siglo XIX como una reacción de corte romántico frente al racionalismo abstracto de la Ilustración francesa. Su presupuesto intelectual básico es la historicidad de la cultura y el derecho.
Esta doctrina sostiene que el derecho no es un producto artificial creado por el arbitrio o la planificación de un legislador, sino una manifestación cultural espontánea, inmediata y orgánica de cada nación, exactamente igual que el idioma, las costumbres o el arte. La idea central de Savigny es que el derecho positivo vive y reside en la conciencia común del pueblo, una fuerza invisible y colectiva que denomina el Volksgeist o Espíritu del Pueblo.
Principios fundamentales:
- El legislador como portavoz: No crea el derecho de la nada, sino que recoge las costumbres vigentes.
- Oposición a la codificación: Consideran que fijar el derecho en un código rígido paraliza un organismo dinámico.
- Etapas vitales del derecho:
- Juventud: Derecho consuetudinario inmediato.
- Madurez: Intervención de la ciencia jurídica (costumbre culta).
- Decadencia: Imposición del derecho legal mediante códigos.
Las críticas señalan que su organicismo colectivista devaluó los derechos del hombre real y alimentó un nacionalismo estatal excluyente.
2. El Realismo Jurídico Americano
El Realismo Jurídico Americano supuso una ruptura radical con el formalismo tradicional al desplazar el objeto de estudio desde las normas escritas hacia la realidad práctica de los tribunales. Esta corriente rechaza las «reglas de papel» y sitúa el núcleo del derecho en el law in action (el derecho en acción).
Tesis principales:
- El derecho se define como las profecías o predicciones de lo que los jueces decidirán.
- Inspiración psicológica: Las decisiones judiciales no son silogismos, sino fruto de intuiciones, prejuicios y factores emocionales.
- Justificación formal: El juez decide por instinto y luego busca en la ley una justificación para encubrir su decisión.
Al centrar la juridicidad en la actividad judicial, el realismo defiende una amplia discrecionalidad, aunque se le critica que debilita la certeza del ordenamiento jurídico.
3. La Escuela del Derecho Libre
La Escuela del Derecho Libre (Bülow, Ehrlich, Kantorowicz) nace en Alemania como una rebelión contra el formalismo estatal. Su tesis central es que la ley escrita está plagada de lagunas e imperfecciones, ya que la sociedad evoluciona más rápido que el legislador.
Conceptos clave:
- Derecho Vivo: Aquel que brota de forma espontánea en la sociedad (familia, comercio) al margen del Estado.
- Creación judicial: La sentencia no es una subsunción mecánica, sino un acto de voluntad e intuición basado en el sentimiento de justicia del juez.
- La simulación: Los jueces suelen «guardar las formas», fingiendo que su decisión deriva de la ley para camuflar su libertad creativa.
Las críticas advierten que esta postura abre las puertas a un peligroso decisionismo político y a la arbitrariedad, destruyendo la seguridad jurídica.
