Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Derechos Laborales en España


II. La Terminación Convencional del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo puede producirse por diversas causas, algunas de las cuales se derivan de acuerdos o condiciones pactadas entre las partes. A continuación, se detallan las principales modalidades de terminación convencional.

A) Por Mutuo Acuerdo de las Partes

Esta modalidad de extinción contractual, también conocida como «mutuo disenso», se fundamenta en la conjunción de voluntades del trabajador y el empresario para dar por finalizada la relación laboral. Se encuentra recogida en el artículo 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Concepto

El contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, lo que implica que, de común acuerdo, trabajador y empresario deciden dar por terminada la relación laboral. Este acuerdo es liberatorio para ambas partes.

Forma

La extinción por mutuo acuerdo puede formalizarse tanto oralmente como por escrito, si bien se recomienda encarecidamente la forma escrita para mayor seguridad jurídica y como prueba del acuerdo alcanzado.

Finiquito

El finiquito es el documento escrito mediante el cual se declara concluida la relación laboral y se liquidan las deudas y obligaciones contraídas entre las partes. Este acuerdo es válido siempre que persiga su objetivo y no entrañe renuncia de derechos por parte del trabajador, lo cual está prohibido según el artículo 3.5 del ET. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del recibo del finiquito (art. 49.2 ET).

Indemnización

Las partes podrán acordar una indemnización a favor del trabajador, pero esta es facultativa, es decir, solo se generará si así se prevé expresamente en el convenio colectivo aplicable o en el propio contrato de trabajo (art. 41.a ET).

B) Por Establecimiento de una Condición Resolutoria

Esta modalidad de extinción se basa en la inclusión de cláusulas específicas en el contrato que, al cumplirse, provocan su finalización. Está regulada en el artículo 49.1.b del ET.

Concepto

El contrato se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Estas causas pueden ser consignadas o establecidas implícitamente a modo de condición resolutoria.

Un ejemplo de ello es la extinción del contrato por el incumplimiento de un rendimiento mínimo en el trabajo, siempre que esté establecido en el mismo. También se considera una causa válidamente consignada la extinción del contrato durante el periodo de prueba. En ningún caso se trata de un despido, sino de causas válidamente pactadas.

Según el artículo 49.1.b del ET, esta condición debe ser: válida, posible, respetuosa con la ley y las buenas costumbres, y no puede entrañar abuso de derecho, es decir, un aprovechamiento indebido para una de las partes. Además, la condición ha de estar expresamente consignada en el contrato.

La condición que no se ajuste a la ley no se considerará válida, es decir, se tendrá por no puesta, aunque el contrato podría resultar válido en lo restante si aplicamos el artículo 9.1 del ET.

También se prevé la necesidad de denuncia, es decir, para que el cumplimiento de la condición sea resolutorio, requiere la comunicación de alguna de las partes (art. 49.2 ET).

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (Art. 49.2 ET).

Indemnización

Al igual que en el caso anterior, no se genera una indemnización por el fin del contrato, salvo que se pacte expresamente en el convenio colectivo o en el propio contrato.

C) Por Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio

Esta es la causa típica de extinción de los contratos temporales, donde la finalización se produce por la llegada de un plazo o la culminación de una tarea específica. Está regulada en el artículo 49.1.c del ET.

Concepto

El contrato se extingue por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Por tanto, la extinción se produce por la llegada del «término resolutorio» previsto por las partes.

A diferencia de la «condición resolutoria», el «término» expresa con certeza que el contrato se extinguirá con el transcurso del tiempo, aunque no siempre podamos calcular el momento preciso.

El término puede ser nombrado de forma indirecta, es decir, mediante la remisión a la duración de la obra o servicio objeto del contrato.

Forma

El término ha de estar previsto de forma expresa, ya sea escrita u oral, pero preferentemente por escrito.

El término no extingue automáticamente el contrato; se precisa una denuncia, es decir, una comunicación de voluntad. Además, si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

La falta de denuncia supone, como regla general en los contratos, su conversión a carácter indefinido. No obstante, es necesario matizar en este caso, dependiendo de si el contrato ya se ha pactado previamente con la máxima duración legal o si esta es inferior:

  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, y que hayan sido concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  • Pero, expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Finiquito

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Indemnización

Al contrario que en las dos causas de extinción anteriores, en esta sí existe derecho a indemnización, ya que el artículo 49.1.c del ET reconoce al trabajador el derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

III. Extinción por Desaparición, Jubilación o Incapacidad de las Partes

Además de las causas convencionales, la relación laboral puede extinguirse por circunstancias personales que afectan al trabajador o al empresario.

A) Respecto al Trabajador (Art. 49 ET)

El contrato se extingue por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente (en sus grados de total o absoluta) y por jubilación del trabajador.

Por Muerte

Esta circunstancia produce automáticamente la extinción del contrato de trabajo, ya que este es de carácter personalísimo. No existe derecho a indemnización por finalización de contrato, salvo que se prevea expresamente (pacto).

La doctrina jurídico-laboral recuerda que sigue vigente un decreto de 2 de febrero de 1944 (nunca derogado), que establece que, en los casos de muerte natural, determinados parientes tienen derecho a una indemnización de 15 días de salario en el momento de los hechos. En los convenios colectivos se suele fijar un mes de salario como indemnización.

En el ámbito de la Seguridad Social, existen prestaciones para los familiares en caso de muerte, como las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

Por Incapacidad

La incapacidad es una causa directa de extinción con carácter autónomo e independiente. El artículo 45.1.e del ET atribuye efectos extintivos a la incapacidad permanente absoluta, total o la gran invalidez.

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