Filosofía del Derecho: Justicia, Ética y la Búsqueda de la Verdad Jurídica


Filosofía del Derecho: Justicia, Ética y la Búsqueda de la Verdad Jurídica

1. Ámbito jurídico

Resultado de la interacción entre ordenamiento jurídico (normas vigentes) y sistema jurídico (estructura lógica del derecho).

Dentro de este ámbito se identifican sujetos, bienes, actos, actividades, etc.

2. Teoría Comunicacional del Derecho

Enfoca el derecho como fenómeno comunicativo.

Usa el concepto de «ámbito jurídico» como marco para analizar la justicia.

3. Tensión entre el derecho vigente (*ius conditum*) y el derecho ideal (*ius condendum*)

Tema clásico en la filosofía del derecho.

Hay una distancia entre lo que es legal y lo que debería ser justo o ideal.

4. Aportes teóricos relevantes

Norberto Bobbio: desde una perspectiva kelseniana, reconoce la tensión entre ser y deber ser del derecho.

John Finnis: integra principios morales; afirma que el derecho humano es un artefacto, es decir, construido.

5. Perspectiva histórica

En el siglo XVII (auge del racionalismo), se rechazan fuentes de conocimiento ajenas a la razón.

En derecho, esto lleva a identificar la razón como base del derecho natural.

6. Ilustración y derecho natural

Los ilustrados confiaban plenamente en la razón.

Esto condujo a un abstractismo jurídico: idealización de principios sin anclaje en la realidad.


Crítica al Racionalismo y la Justicia Ambital

1. Crítica al racionalismo excesivo

La confianza exclusiva en la razón olvida la dimensión histórica del ser humano y de la sociedad.

Esto lleva a eliminar del análisis jurídico y político la consideración del orden histórico.

En su intento de superar el iusnaturalismo del siglo XVII, se termina racionalizando y sistematizando en exceso ciertas materias.

2. Justicia ambital: análisis dentro de un ordenamiento específico

El teórico debe investigar cómo se determinan los criterios materiales de justicia en un ámbito jurídico concreto.

Esto implica estudiar todos los textos jurídicos relevantes dentro de ese ámbito.

La Teoría Comunicacional del Derecho exige investigar la justicia tanto desde lo ambital (interno al orden jurídico vigente) como desde lo extra-ambital (ideal).

Se critica al positivismo por ignorar la justicia ambital, enfocándose solo en formas jurídicas (normativismo) o hechos (sociologismo).

3. Justicia extra-ambital: libertad crítica y especulativa

Aquí, el teórico «tiene las manos libres», sin límites impuestos por una realidad jurídica existente.

Se reflexiona sobre modelos ideales de sociedad.

Requiere una antropología filosófica, pues parte de una idea del ser humano.

Es una mirada creadora que diseña ideales sin restricciones institucionales.

4. Dos enfoques de la justicia

Justicia ambital: se centra en el presente, puede incluir análisis histórico y considera los ideales plasmados en el derecho vigente o pasado.

Justicia extra-ambital: parte de una postura crítica, proyecta un derecho ideal para una sociedad ideal, sin condicionamientos reales.


Teoría Jurídica y Ética de la Justicia

1. Diferencia entre teoría jurídica y teoría ética de la justicia

En un ámbito idealizado, es válido distinguir entre:

  • Una teoría jurídica de la justicia (vinculada a un orden jurídico concreto).
  • Una teoría ética de la justicia (con enfoque más filosófico y normativo).

2. Dificultades en la teoría de la justicia

Existen múltiples concepciones de justicia según los distintos ámbitos jurídicos.

Cada ordenamiento:

  • Tiene sus fuentes propias.
  • Sigue modelos jurídicos particulares.
  • Encierra valores y principios específicos.

3. Condicionamientos ideológicos

Las distintas formas de justicia están fuertemente influidas por ideologías, intereses y visiones políticas.

La pluralidad ideológica dificulta la construcción de una teoría única de la justicia.

4. Teoría del Derecho y su foco limitado

Normalmente, se centra en:

  • El ámbito jurídico del propio teórico.
  • O la familia jurídica a la que pertenece (ej. derecho europeo occidental).

5. Justicia institucionalizada y contexto cultural

Es fundamental estudiar la justicia tal como está institucionalizada.

También puede ser útil analizar ámbitos jurídicos culturalmente cercanos.

En nuestro caso: enfocarse en el derecho europeo-occidental permite entender y responder mejor a los dilemas actuales.

6. Finalidad de la teoría del derecho (según Robles)

La teoría puede servir para:

  • Comprender la realidad.
  • Transformar la realidad (función crítica y constructiva).

7. Aporte de la justicia extra-ambital

Se plantea cómo debería ser una sociedad ideal y, por tanto, un derecho ideal. Surgen dos tipos de enfoques dentro de esta mirada idealista:

  • Extra-ambital jurídico pero contextual: Idealista pero basado en condiciones históricas, sociales y políticas concretas.
  • Extra-ambital e idealista pleno: Prescinde completamente de lo sociológico, económico y político. Es idealista en sentido pleno (especulación sin referencia al mundo real).


Enfoques del Jurista: Práctico, Crítico y Filósofo

1. Tres enfoques del jurista

  • Jurista práctico/profesional: Centrado en el ámbito jurídico en el que trabaja. Se mueve dentro del *ius conditum* (el derecho vigente).
  • Jurista crítico: Analiza el derecho con mirada escéptica. Observa la funcionalidad/disfuncionalidad del sistema jurídico dentro del contexto social. Busca mejoras puntuales sin proponer un sistema ideal total.
  • Jurista filósofo (moral/político): Enfocado en ideales utópicos o irreales. Piensa en un derecho posible, más allá del existente.

2. Importancia de las tres miradas

Son complementarias y necesarias para un conocimiento completo del Derecho. Permiten conectar el derecho existente con el derecho posible. Invitan a un análisis crítico del derecho desde distintos niveles (técnico, crítico, idealista).

3. Aplicación al conocimiento jurídico

Para el jurista práctico y crítico, es fundamental:

  • Conocer el derecho positivo (*ius conditum*).
  • Proponer mejoras concretas (*ius condendum*) sin caer en fantasías ideológicas.

El jurista crítico:

  • No crea una teoría extra-ambital completa.
  • Critica leyes, sentencias o decisiones específicas.
  • Señala su inhumanidad o disfunción, con argumentos precisos.

4. Reflexión de Cristina Hermida

Distingue entre:

  • Legalidad: lo que es conforme a la ley.
  • Legitimidad: lo que es justo o aceptado socialmente.
  • Toda legalidad se apoya en una determinada legitimidad.
  • Es clave mantener diferenciadas legalidad y legitimidad, aunque estén relacionadas.

5. Justicia extra-ambital desde la ética judicial

Cada sistema legal implica una concepción de justicia. Esa concepción busca imponerse socialmente a través de la adhesión o legitimación. La ética judicial revela que el derecho no es neutral: encierra valores e ideales que pugnan por ser reconocidos.


Ética Cívica, Derecho y Moral

1. Ética cívica y principios no negociables

Se defiende la existencia de una racionalidad compartida por los ciudadanos. Los ciudadanos deben garantizar un mínimo ético para que el Estado funcione adecuadamente.

  • Esto se apoya en dos pilares:
    • Principios éticos no negociables.
    • Ética cívica de los ciudadanos.
  • Lejos de ser un obstáculo democrático, estos principios:
    • Garantizan el buen funcionamiento del Estado.
    • Contribuyen a la formación ética de los pueblos.

2. Separación entre Derecho y moral según Robles

Aunque existen muchos principios ético-jurídicos comunes en varios sistemas jurídicos, Robles rechaza la idea de una conexión necesaria entre Derecho y moral.

  • Esta conexión supondría una visión ontologista, es decir:
    • Que concibe al Derecho y a la moral como fenómenos homogéneos y universales.
  • En realidad:
    • El Derecho se manifiesta a través de múltiples ordenamientos jurídicos.
    • La moral se expresa en una pluralidad de sistemas e ideas morales, muchas veces contradictorias.
  • Cada ordenamiento:
    • Tiene sus propios Principios Generales del Derecho.
    • Puede compartirlos con otros, sobre todo dentro del mismo ámbito cultural (como en la UE).

3. Tesis perspectivista y epistemológica

Desde la filosofía general puede sostenerse una cierta universalidad de principios jurídicos, con matices. Sin embargo, el análisis jurídico:

  • Debe atender a cada ámbito jurídico como una realidad autónoma.
  • Según Encarnación Fernández (inspirándose en Ortega y Gasset):
    • Cada ordenamiento jurídico representa una perspectiva del Derecho.
    • Cada sistema moral representa una perspectiva sobre la moral y el bien.
    • Toda ciencia implica una perspectiva sobre su objeto.
  • Por tanto:
    • La separación entre Derecho y moral es una tesis epistemológica, no ontológica.
    • Su objetivo es comprender la diversidad de perspectivas, no negar la existencia de vínculos contextuales.


Ciencia Jurídica, Ética y Valores Objetivos

1. Distinción entre ciencia jurídica y ética

Se afirma la diferencia de perspectiva entre el conocimiento jurídico y el conocimiento ético. Son disciplinas distintas, aunque en la práctica jurídica se filtran contenidos éticos e incluso inmorales durante los procesos decisionales.

2. Valores objetivos desde el perspectivismo

Según Encarnación Fernández, desde un enfoque perspectivista:

  • Existen valores objetivos, pero nuestro conocimiento de ellos es limitado y perspectival.
  • Es posible sostener la existencia de valores universales propios del Derecho, aunque cada ordenamiento los expresa de forma particular.
  • Se reconoce también que ciertos ordenamientos pueden alejarse de esos valores.

3. Validez jurídica y contenido ético

Algunos sistemas jurídicos incorporan principios éticos como base de validez normativa.

  • En estos casos:
    • La validez de las normas no depende sólo de su forma, sino también de su contenido moral.
    • Es una concepción material de la validez, no meramente formal.
  • Esta perspectiva:
    • Se aproxima a planteamientos iusnaturalistas, que abordan el problema de la fundamentación de la validez material del Derecho.

4. Complementariedad entre Derecho natural y Derecho positivo

La visión expuesta concibe el Derecho como práctica social histórica.

  • Defiende:
    • La necesidad del acto de positivación.
    • El carácter hermenéutico y parcialmente creativo de dicho acto.
    • La variabilidad histórica de las aplicaciones del Derecho natural.
  • Por tanto: Esta posición reconoce la tensión entre:
    • *Ius conditum* (Derecho dado) e *ius condendum* (Derecho por construir).
    • Lo ambital y lo extra-ambital.
    • La técnica jurídica y la crítica ética.
    • Las formas jurídicas y los actos creativos.
    • Las verdades procedimentales y las verdades éticas.


Iuspositivismo vs. Iusnaturalismo: Modelos Intermedios y Desafíos Digitales

1. Persistencia del debate iuspositivismo vs. iusnaturalismo

El conflicto entre estas dos grandes corrientes sigue vigente en la teoría jurídica contemporánea. Han surgido modelos alternativos que buscan disminuir discrepancias:

  • Algunos mediante la conciliación de posturas.
  • Otros, priorizando características de una corriente sobre la otra.

2. Modelos intermedios desde la filosofía jurídica italiana

  • Corrado Roversi: Subraya lo artefactual del positivismo, reconociendo al mismo tiempo elementos naturales en el Derecho. Propone un enfoque denominado «iusnaturalismo descriptivo».
  • Stefano Fuselli: Centra su atención en el acto judicial como momento de concreción del Derecho. Destaca el papel de las emociones en la decisión judicial, integrando ideas de la corriente Law and Emotion. Esta postura intenta superar el racionalismo jurídico, aunque sigue ligada a una visión individualista del ser humano, lo que limita su alcance transformador.

3. Nuevos desafíos del derecho en la era digital

  • Claudio Sarra plantea que el Derecho actual enfrenta una transformación profunda debido a:
    • La formación de nuevas sociedades.
    • El impacto de la tecnología y la realidad virtual.
  • Frente a esto, surgen propuestas como:
    • El concepto de «iper-positividad jurídica», que alude a:
      • La necesidad de reconfigurar los espacios del diálogo jurídico.
      • La inclusión de nuevas comunidades jurídicas interdisciplinarias, como técnicos digitales.
    • Esta propuesta busca neutralizar el riesgo de la arbitrariedad individual en contextos jurídicos virtuales.


Prudencia Jurídica, Positivismo e Inmunización ante la Injusticia

1. Evitar un laberinto conceptual y recuperar la prudencia jurídica

Se advierte contra el “laberinto conceptual estéril”, fruto de prejuicios históricos. Se propone recuperar una prudencia jurídica consciente y sana, como actitud clave del jurista contemporáneo.

2. Importancia del positivismo jurídico como herramienta pedagógica

A pesar de nuevas corrientes que intentan superar el conflicto iuspositivismo/iusnaturalismo, el positivismo sigue ofreciendo una lección fundamental: Se presenta como una herramienta epistemológica válida para navegar en el contexto actual del derecho «ius-natural-positivizado».

3. El positivismo como forma de inmunización ante un posible derecho injusto

Se sugiere que el iuspositivismo puede ser una “inmunización” útil frente a normativas jurídicas injustas.

  • Esta idea, aunque paradójica y provocadora, implica que:
    • El positivismo distingue radicalmente entre conocimiento jurídico y juicio ético, lo cual preserva la objetividad del análisis del derecho.

4. Aportaciones de Gregorio Robles y Encarnación Fernández

  • Según Robles, la grandeza del positivismo está en:
    • Su capacidad para separar ciencia jurídica de evaluación moral.
    • Su utilidad para identificar el derecho independientemente de su justicia.
    • Esto permite afirmar que el derecho puede existir sin coincidir con principios de justicia material.

5. Una propuesta polémica pero relevante

La “inmunización” positivista actúa como defensa contra la idea de que el derecho posee autoridad moral intrínseca.

  • En cambio, propone que:
    • La validez jurídica no debe basarse automáticamente en la moralidad.
    • El jurista debe mantenerse crítico y consciente frente a contenidos legales con posibles desviaciones éticas.


Verdad Jurídica: Crítica, Dinamismo y Ética

1. Crítica a la confianza ciega en la ley

En contextos de inflación normativa, se alerta contra creer ciegamente en las “verdades” del instrumento legal. La verdad en lo jurídico no es automática, sino que requiere una operación compleja, atravesada por decisiones, interpretaciones y prácticas.

2. Distintas perspectivas sobre la verdad jurídica

Se distinguen dos enfoques:

  • Juristas prácticos: centrados en casos específicos, buscan verdades aplicables al caso concreto.
  • Juristas teóricos: desde una labor dogmática, hermenéutica y analítica, contemplan un horizonte casuístico más amplio.

Aunque distintos en método y alcance, ambos buscan un conocimiento prudente y adecuado sobre la verdad jurídica.

3. La verdad jurídica como verificación, no como certeza absoluta

Se reconoce que la comunidad jurídica no puede imponer verdades inamovibles o absolutas. Lo que puede y debe hacer es verificar y contrastar verdades jurídicas con cuidado y rigor histórico. Frente a un derecho injusto, no basta con la oposición directa, sino que se requiere una interpretación crítica e histórica de la verdad jurídica.

4. Advertencia contra el relativismo ético

No se debe justificar la injusticia jurídica apelando a concepciones morales individuales o formalistas. Ese camino conduce al relativismo ético, que paradójicamente puede desembocar en nuevos absolutismos jurídicos.

5. Una verdad jurídica dinámica y ética

  • La verdad que guía al derecho debe ser:
    • Históricamente dinámica, abierta al devenir del ethos jurídico.
    • Fruto de valoraciones éticas ponderadas y espontáneas.
  • El conocimiento jurídico debe ser seguro pero humilde, consciente de la evolución de los valores que lo inspiran.


La Dimensión Enigmática de la Verdad Jurídica

1. La verdad jurídica no es evidente ni automática

Existe una dimensión enigmática e invisible en la comprobación de la verdad jurídica.

No basta con observar los textos legales: la verdad jurídica requiere un proceso delicado de verificación.

2. Crítica a concepciones externas de la verdad

Se descartan visiones de la verdad desde lo estético, lo filosófico-forense o lo psicológico-sugestivo. El análisis se centra en la verdad dentro del ámbito estrictamente jurídico.

3. El proceso judicial como espacio de búsqueda de la verdad

La verdad jurídica se construye en el laboratorio procesal, donde opera una retórica rigurosa, no manipuladora. Esta retórica no es seducción, sino un método técnico para reconocer la verdad en un caso.

4. La reflexión no se limita al plano técnico-procesal

El autor aclara que no trata aquí sobre metodología jurídica ni sobre retórica judicial. El enfoque está en una comprensión más profunda: la relación entre verdad jurídica e historia del derecho.

5. La verdad jurídica como fenómeno histórico

La verdad jurídica debe entenderse desde la radicalidad histórica del derecho. Cambiar jerarquías normativas (pasar del legalismo al judicialismo) no es suficiente para comprender su sentido profundo. La realización del derecho es el resultado de un proceso histórico de decantación.

6. El derecho como propuesta, no como imposición cerrada

Lo que el ordenamiento “pone” debe entenderse como una propuesta abierta, que exige interpretación. Esa interpretación debe ser comprensiva, adaptativa y sensible a las exigencias concretas de cada relación jurídica.

7. El papel del “ajustamiento real”

La adecuación del derecho depende del ajuste real entre norma y situación concreta. Esta tarea requiere una obra de arte interpretativa, no una aplicación mecánica.

8. Crítica al ocultamiento del sentido jurídico

Se cuestiona si los ciudadanos comprenden realmente cómo funciona el derecho. Incluso se sugiere que el derecho puede operar mejor cuando los ciudadanos no saben cómo opera: esto plantea un problema de opacidad.


Interpretación Jurídica: Comprensión, Contexto y Valores

1. La interpretación no es patología ni relativismo

Una interpretación bien calibrada históricamente, conceptualmente y axiológicamente no debe confundirse con arbitrariedad o inseguridad. Por el contrario, debe ser vista como una forma emocionante de comprensión y una condición vital del Derecho.

2. La interpretación como acto de actualización contextual

Es una reconstrucción histórico-social de lo que el legislador elaboró de forma abstracta. Supone una actualización de la intención legislativa, de la naturaleza de los hechos juzgados y de las necesidades sociales reales, que van más allá de la simple legalidad técnico-formal.

3. Crítica al aislamiento entre derecho y valores

Se rechaza la idea de que vincular lo jurídico a su contexto histórico y social implique inseguridad. El verdadero riesgo para la seguridad jurídica proviene de intentar separar artificialmente el derecho positivo de los valores que lo dotan de sentido.

4. Una concepción del derecho abierta a la justicia relacional

El derecho no debe imponerse sin una aspiración ética a la justicia concreta y equilibrada. Lo «puesto» debe orientarse hacia lo «justo», en un diálogo constante entre norma, valores e historia.

5. Superación del debate iusnaturalismo vs iuspositivismo

Se propone superar el estéril enfrentamiento entre estas dos tradiciones. Apuesta por una síntesis ius-natural-positivista, en la que lo jurídico se entiende como un fenómeno histórico, dinámico y axiológicamente orientado.

6. Dinamismo jurídico y vocación histórica

El derecho debe entenderse como instrumento dinámico, capaz de traducir los valores históricos en normas vivas. Ni lo jurídico es definitivo, ni lo histórico es siempre racional: ambos deben alimentarse mutuamente en un proceso crítico y continuo.

7. El derecho como herramienta de cálculo razonable

Se reconoce que el derecho puede y debe actuar, en ocasiones, como instrumento técnico de cálculo, pero siempre dentro de los límites del razonamiento ético e histórico.


Derecho, Justicia y la Visión de Giambattista Vico

1. El vínculo entre derecho y justicia implica enfrentar lo incalculable

El derecho, por su íntima conexión con la justicia, a veces requiere «calcular con lo incalculable», enfrentando así su propia limitación técnica frente a la complejidad humana.

2. La segunda lección pedagógica: el derecho como fenómeno histórico y social

Giambattista Vico ofrece una visión del derecho profundamente anclada en las circunstancias sociales, en los motivos materiales y espirituales de la humanidad.

– Se distingue entre:

  • La mente de la ley: la voluntad del legislador, cambiante según los hechos.
  • La razón de la ley: su adecuación al hecho y su orientación hacia la honestidad (*onestá*), entendida como principio eterno e inmutable.

3. Relación entre verdad y certeza jurídica

Para Vico:

  • La verdad (*il vero*) debe estar presente en el derecho necesario.
  • La certeza (*il certo*) es atributo del derecho voluntario, que puede contener parte de verdad, pero no la garantiza por completo.

4. Crítica a la autoridad desligada de la razón

Vico alerta que si la autoridad se opone completamente a la razón, no produce leyes auténticas, sino «monstruos de leyes». La autoridad procede del poder, pero la verdad emana de la razón: por eso, ambas deben estar en armonía.

5. Juridicidad civil y tensión entre utilidad colectiva e injusticia individual

Vico distingue entre juridicidad civil y natural, considerando que la primera tiene vocación de ser útil para todos, aunque pueda ser injusta en casos individuales concretos. Esta tensión muestra el desafío ético y estructural del derecho positivo.

6. El derecho como producto del devenir histórico

La concepción viquiana reivindica el papel del tiempo y la historia como elementos constitutivos del progreso jurídico. El derecho no puede desligarse del contexto histórico que lo forma, ni puede entenderse sin esa reciprocidad entre norma y evolución social.


Vico: Regularidad, Libertad y la Dialéctica entre Verdad y Certeza

1. Regularidad sin absolutismos

Aunque reconoce cierta regularidad y continuidad en los elementos dominantes del derecho, Vico rechaza someter el progreso socio-jurídico a la fatalidad de principios eternos y a priori.

2. El ser humano como agente libre de su destino

Vico es considerado un reformador del pensamiento jurídico tras la ruptura protestante, al defender una idea de hombre libre, capaz de construir su destino, sin estar sometido a la predestinación inapelable.

El hombre es libre pero limitado, atrapado entre la aspiración a la verdad y la necesidad de conformarse con la certeza:“Los hombres están naturalmente inclinados a alcanzar la verdad; pero, cuando no lo logran, se aferran a lo cierto.”

3. Verdad y certeza: una dialéctica clave en Vico

Vico establece una relación profunda entre lo absoluto y lo relativo, entre:

  • La verdad (*il vero*): asociada a la equidad natural y a un ideal de justicia universal.
  • La certeza (*il certo*): ligada a la equidad civil y al sentido común que surge de la práctica cotidiana del derecho.

Esta dualidad refleja tensiones entre lo metafísico e histórico, lo indudable y lo discutible, y entre el derecho natural y el derecho de gentes.

4. Providencia frente a predestinación

Vico intenta rehabilitar el saber jurídico histórico, y lo hace superando a Grocio, devolviendo a Dios su lugar en el orden humano, sin caer en determinismos. Benedetto Croce, según el texto, no comprendió del todo esta diferencia, al dejarse llevar por sus prejuicios neohegelianos, ignorando la distancia entre la Providencia (viquiana) y la predestinación (protestante). Para Vico, la Providencia no fuerza, sino que prevé equilibrios en las acciones humanas, respetando su libertad.

5. Jerarquía entre saberes jurídicos

En el pensamiento viquiano:

  • El saber jurídico filosófico (derecho natural) subordina al saber jurídico pragmático (derecho positivo).

Se propone una comprensión del derecho que integra su dimensión histórica, espiritual y racional, sin caer en dogmatismos ni relativismos puros.


Vico: Dualidad entre lo Cierto y lo Verdadero en el Derecho

1. Dualidad entre lo cierto y lo verdadero

Vico establece una clara distinción entre dos tipos de saber jurídico:

  • El derecho positivo/pragmático es *saber «certo»*: “Chi attende al certo delle leggi si addimanda Prammatico delle leggi”
  • El derecho natural/filosófico es *saber «vero»*:“Chi all’incontro si versa nel vero delle leggi si dice Filosofo delle leggi”

En ambos casos, subyace una aspiración al bien común como núcleo esencial de toda decisión jurídica.

2. Síntesis entre metafísica e historia

: Frente al abstraccionismo ahistórico de Grocio, Vico se acerca más a Francisco Suárez, combinando: La metafísica del derecho natural, con la historicidad y pluralidad cultural del derecho de gentes.

– Esta posición viquiana busca una visión humanista, integradora y pluralista del derecho, donde la costumbre de los pueblos fundamenta una jurisprudencia enraizada en la historia y no en el racionalismo puro.

3. Historicismo y culturalismo como base del derecho: Vico propone un derecho natural histórico, donde:

– La costumbre actúa como vehículo para integrar lo particular en lo universal.

– Se construye una jurisprudencia basada en el sentido común y la experiencia compartida, más que en verdades apriorísticas.

4. Influencia de Francisco Suárez: Vico hereda de Suárez la idea de un derecho natural que no es rígido, sino que: Se adapta a la realidad histórica cambiante. Permite combatir el monismo jurídico y filosófico, dando cabida a distintas expresiones del derecho humano.Se reconoce hoy a Suárez como un pensador adelantado a su tiempo, cuya relevancia crítica resultó incómoda para los despotismos ilustrados.

5. Verum y Certum en el pensamiento viquiano: Vico concibe el derecho como una realización histórica de valores absolutos, donde:

El verum (lo verdadero/justo) representa lo universal. El certum (lo cierto/positivo) encarna lo particular e histórico.


1. La juridicidad como devenir histórico: La concepción del derecho como fenómeno histórico y dinámico se debe, en gran medida, al legado pedagógico de Giambattista Vico. Vico no parte de una adhesión ciega a pensadores clásicos, sino de una lectura crítica y selectiva de obras como las de Platón, Tácito, Bacon y Grocio, que nutren su pensamiento sin determinarlo por completo.

2. Recepción crítica de Grocio: De Grocio, Vico toma: Positivamente, la inspiración historicista y la necesidad de un derecho histórico.

Negativamente, rechaza el iusnaturalismo iluminista, elaborado “para filósofos y no para las gentes”. Este rechazo revela su vocación humanista y popular, contraria a construcciones elitistas y desarraigadas de la experiencia concreta.

3. Providencia e historia: orden práctico y no caos: Para Vico, la relación entre Providencia e historia no genera determinismo ni caos, sino enseñanzas prácticas que emergen de la experiencia. Su conocida teoría de los “corsi e ricorsi” (ciclos históricos) permite comprender la naturaleza repetitiva y pedagógica de la historia humana: caída, renacimiento, avance, retroceso.

4. Verificación empírica de la verdad jurídica: La verdad jurídica requiere una comprobación (accertamento) constante, que tiene lugar: Tanto en el conocimiento científico y abstracto, como en la práctica casuística y empírica. Este esfuerzo constante muestra la dificultad de alcanzar una verdad jurídica estable.

5. Distinción entre lo cierto y lo verdadero en el derecho: Según Vico: El Certum delle Leggi (lo cierto de las leyes) es “una oscuridad de la razón” que se sostiene en la autoridad; se practica por su certeza, que implica particularización e individualización. El Verum delle Leggi (lo verdadero de las leyes) es un “resplandor que ilumina la razón natural”, lo cual conecta lo jurídico con la equidad (aequum est).

– Esta contraposición revela que: Lo cierto es práctico y autoritario. Lo verdadero es justo y racional.


1. Interacción entre realidad e idealidad del derecho: En el derecho se manifiestan múltiples dimensiones: facticidad, historicidad, normatividad, idealidad, realidad y cientificidad. Estas facetas se retroalimentan, permitiendo una visión plural y compleja del fenómeno jurídico.

2. Adecuación normativa como verdad verificable: La «verdad» jurídica se define como la adecuación justa y universalizable de la norma al hecho. Esta verdad debe confrontarse con el contenido concreto que el legislador, en un momento histórico determinado, considere como lo «cierto» o legalmente aplicable. Esta tensión exige una constante verificación práctica y teórica de lo jurídico.

3. Jurisprudencia como mediación creativa: La jurisprudencia se convierte en una instancia mediadora que propone nuevas soluciones fruto de: El arte de lo cierto (la práctica normativa concreta), y la cientificidad especulativa del verdadero (la reflexión filosófica profunda). Esta mediación revela el carácter creativo e interpretativo del derecho.

4. Compromiso colectivo y vocación ética del derecho: Doctores, teóricos, legisladores y operadores jurídicos no actúan por intereses individuales, sino que deben prestar un servicio: Equitativo, equilibrado, prudente, responsable y virtuoso.

– Su labor preserva el sentido humano del derecho, recordando que éste es un producto cultural y ético de la humanidad.

5. Filosofía jurídica: entre lo cierto y lo verdadero: La praxis jurídica no es solo una filosofía del cierto, sino también una filosofía del vero. El derecho permite una investigación filosófica que busca no sólo lo que expresa como cierto, sino lo que encarna como verdadero, uniendo así técnica, experiencia e ideal ético.


1. Crisis contemporánea del deseo como fundamento de derechos: En la era transmoderna y tecnificada, se observa una tendencia preocupante a convertir deseos en exigencias legales, donde toda apetencia parece aspirar a ser jurídicamente legitimada. Esta dinámica cultural está asociada a la idea de que «querer es poder«, lo que implica una regresión en el respeto a la persona, retornando a ideas arcaicas donde la naturaleza justificaba el dominio del fuerte sobre el débil.

2. La razón frente a la espontaneidad natural: Frente a esta regresión, Aristóteles y los estoicos ya habían sostenido que lo natural o espontáneo no basta para justificar una conducta. Toda tendencia o orientación debe pasar el examen de la razón, que es la única instancia capaz de valorar la adecuación de una acción al modo de ser humano. La mera afirmación de un «yo soy así» no legitima automáticamente un comportamiento.

3. Deriva moderna del concepto de libertad: La modernidad ha ampliado el concepto de libertad hasta el punto de incluir el capricho y la apetencia subjetiva como fundamentos de derecho. Este estilo de pensamiento está presente en sectores sociales contemporáneos que reclaman derechos basados exclusivamente en opciones personales.

4. Proceso de legitimación de las apetencias personalesJosé Justo Megías Quirós identifica una secuencia típica: Primero, se reclama respeto para una opción personal, como parte de la vida privada. Después, cuando esa opción se difunde socialmente, se exige su reconocimiento legal, incluso si puede causar daño personal o colectivo. Así, se pasa de una elección individual sin fundamento racional a una pretensión jurídica con consecuencias sociales relevantes.

5. Necesidad de la reflexión filosófico-jurídica: Ante este contexto, la acción humana requiere de una reflexión crítica y responsable, especialmente desde la filosofía jurídica. Esta reflexión es esencial para distinguir entre lo legítimo y lo arbitrario, y para proteger a la persona frente a derivas relativistas o irresponsables en el ámbito jurídico.


1. Necesidad de claridad sobre el bien humano y la responsabilidad: En la época transmoderna, es indispensable que la acción humana sea evaluada en función del bien que busca alcanzar. La reflexión filosófico-jurídica debe contribuir a determinar con claridad qué es el bien humano, para poder asignar responsabilidad a las decisiones y conductas.

2. La teoría crítica del derecho como reacción contemporánea: Este enfoque pretende no eludir cuestiones fundamentales como la libertad humana y el bien común. A pesar de su heterogeneidad y contradicciones internas, se destaca aquí la posición de Luiz Fernando Coelho, quien busca insertar el derecho en la praxis y reivindicar al jurista como sujeto activo y reflexivo.

3. Crítica a la dogmática jurídica tradicional: Coelho rechaza la dogmática reducida a dogmatismo sistemático, proponiendo en su lugar una estructura teórica crítica del derecho positivo. Esta teoría crítica co-implica al derecho como objeto material y a la crítica como objeto formal, superando el mero orden técnico del derecho.

4. Nuevo paradigma jurídico frente al desencanto social: La propuesta crítica responde al fracaso del derecho positivo estatal para promover efectivamente la dignidad humana. También surge como alternativa ante las limitaciones de la racionalidad analítica dominante, proponiendo una racionalidad más comprensiva y sensible a la complejidad social.

5. Teoría comprensiva ante los desafíos del presente: Se defiende una aproximación teórica integral capaz de atender las múltiples instancias que emergen en el derecho contemporáneo. La tarea es interrogar el futuro del derecho, en cuanto a su capacidad para conservar su identidad y principios ante los desafíos actuales.

6. Distinción clave según Viola: Para este autor, reflexionar sobre el futuro del derecho no es lo mismo que preguntarse por el «derecho del futuro». La segunda opción es más incierta y compleja, mientras que la primera invita a una reflexión crítica y constructiva sobre el presente jurídico.


1. Declive del formalismo dogmático y necesidad de renovación crítica: Ante la pérdida de fuerza de la codificación jurídica tradicional y del dogmatismo formalista, se hace urgente explotar las potencialidades del pensamiento crítico contemporáneo. Esto supone identificar y superar los prejuicios que aún obstaculizan una verdadera renovación teórico-jurídica.

2. Evitar la instrumentalización ideológica del derecho: La crítica apunta a prevenir la conversión del derecho en una herramienta ideológica, manipulable bajo discursos como los de derechos humanos, pluralismo o globalización. Se denuncia una «ceguera dogmática» que reduce el derecho a justificación de cualquier fin político o social.

3. Centralidad de la justicia del caso concreto y del rol interpretativo: Se propone revalorizar el juicio concreto y la dimensión interpretativa del derecho, otorgando mayor responsabilidad a quienes aplican e interpretan normas. El derecho se concibe como un límite a la tolerancia comunitaria de ciertas conductas, más que como una mera herramienta normativa abstracta.

4. Nuevos horizontes éticos ante los desafíos globales: La era actual impone problemas éticos sin precedentes, como la supervivencia misma de la especie humana. Esto exige una nueva concepción de los derechos y deberes, ya que ninguna ética ni metafísica anterior ha afrontado situaciones de esta escala.

5. Kaufmann y los derechos humanos como herencia del siglo XIX: Arthur Kaufmann analiza críticamente la universalidad de los derechos humanos, herencia fundamental del siglo XIX. Su estudio gira en torno a dos ejes principales: La formulación teórica y abstracta de los derechos humanos. Su aplicación concreta en el devenir histórico de la humanidad.

6. Metodología dual de Kaufmann: El pensamiento de Kaufmann se estructura en dos momentos complementarios: Primero, la fundamentación teórica y filosófica. Luego, el análisis de su funcionamiento efectivo y práctico en contextos históricos reales.


1. Ficción o realidad en torno a los derechos humanos: La validez universal de los derechos humanos no puede darse por supuesta. Es crucial distinguir entre una “ficción escénica” y una “realidad efectiva”, lo cual solo será posible mediante un diálogo recíproco y fundamentado.

2. El problema de la universalizabilidad: Kaufmann sostiene que no existe actualmente un verdadero consenso universal sobre los derechos humanos. Plantear su universalidad equivale a retomar el antiguo debate sobre el derecho natural.

3. Más allá de iusnaturalismo y positivismo: Kaufmann propone una “tercera vía” filosófica y jurídica, distinta tanto del iusnaturalismo como del positivismo jurídico. Esta vía busca superar la dicotomía recurriendo a fundamentos más complejos y matizados.

4. Crítica a la universalidad meramente formal: La universalizabilidad formal, típica de las modernas teorías de la argumentación, es vista como insuficiente. Se trata de una condición necesaria pero no suficiente para fundamentar los derechos humanos en su dimensión ética real.

5. Defensa de una universalidad con contenido: Kaufmann propone buscar una universalidad material y no solo formal, que responda a juicios éticos concretos y sustantivos.

– Esto requiere una vuelta a la ética y la filosofía del derecho como disciplinas sustantivas, no solo como metateorías.

6. Revalorización del imperativo categórico: A pesar de ser un principio formal, Kaufmann defiende el imperativo categórico kantiano frente a críticas que considera excesivamente severas y en parte equivocadas.

– Para él, dicha formalidad no le resta valor, sino que puede ser recuperada como base de una ética jurídica universal más sólida.


1. Aportación de Kant a los derechos humanos:  Kant fundamenta los derechos humanos en la autonomía moral de la persona. Esta idea ha influido en los catálogos constitucionales actuales, especialmente en lo que se considera el mínimo indisponible del Estado de Derecho. Su propuesta ética se basa en el imperativo categórico, que exige «ser como se debe ser» dentro de un orden moral objetivo.

2. Crítica al formalismo kantiano:  El imperativo categórico es abstracto, atemporal y apersonal, sin referencia a situaciones concretas. Aunque imperfecto, no debe perderse de vista su valor como esfuerzo por fundar la moral en la razón universal.

3. Kaufmann y la necesidad de una ética con contenido:  Kaufmann sostiene que se necesita una ética que vaya más allá del formalismo. Por eso, recurre al utilitarismo, aunque lo analiza críticamente en sus dos vertientes: positiva y negativa.

4. Crítica al utilitarismo positivo: El utilitarismo positivo busca una felicidad universal, pero incurre en problemas: Supone una idea vaga de felicidad. Puede implicar el sacrificio de minorías por el bien de la mayoría. Es poco preciso y fácilmente manipulable.

5. Apuesta por el utilitarismo negativo:  A diferencia del anterior, el utilitarismo negativo (Tammelo, Popper) busca prevenir la infelicidad, no maximizar la felicidad. Es más universalizable, porque la infelicidad es más precisa y concreta que la felicidad. El objetivo es evitar el sufrimiento del mayor número de personas.

6. El imperativo de la tolerancia de Kaufmann:  Kaufmann propone una máxima ética fundamental: “Obra de tal manera que las consecuencias de tu acción sean compatibles con la máxima disminución de la miseria humana.” Esto implica: Eliminar o reducir el sufrimiento evitable. Minimizar y distribuir con justicia el sufrimiento inevitable.

– Este principio no define lo que debe ser, sino lo que no debe ser, por lo que representa una ética negativa, más centrada en refutar injusticias que en formular verdades absolutas.

7. Relevancia en sociedades pluralistas y de riesgo:  En contextos contemporáneos, marcados por el pluralismo y la incertidumbre, este principio ético ofrece un criterio realista y responsable para la acción jurídica. La tolerancia se vuelve clave para una justicia orientada a reducir el sufrimiento, no a imponer modelos cerrados de felicidad.


1. Tolerancia y responsabilidad ante acciones de alto riesgo: Kaufmann plantea que, frente a riesgos éticos y jurídicos (como en la investigación genética), la tolerancia debe ir unida al principio de responsabilidad. La tolerancia auténtica exige libertad responsable: no basta con permitir, hay que saber decidir éticamente en contextos complejos. Esta combinación es clave para enfrentar zonas grises del derecho, como el llamado espacio libre de derecho.

2. Dificultad de universalizar la tolerancia y la felicidad:  No es fácil establecer conceptos universales de tolerancia o felicidad, ya que son vivencias subjetivas y socialmente condicionadas. La convivencia democrática debe asumir ciertos márgenes de intolerancia y cuotas de infelicidad, sin que ello destruya el marco ético-jurídico.

3. Justicia más allá de la legalidad: Una acción puede ser legal (secundum legem) y, aun así, resultar injusta. A la inversa, una conducta justa puede ser ilegal según el derecho vigente. Esta paradoja surge cuando se reduce la justicia a sentimientos, sin un análisis racional ni ético.

4. La justicia como experiencia vivida y pensada: No se puede tener sentido de justicia sin reflexionar sobre lo justo y vivenciar lo injusto. La justicia no es solo una idea teórica: se experimenta, se practica y se siente. Por eso, el derecho es instrumento, un “chasis” que permite organizar de forma eficaz esa experiencia moral.

5. Relación entre derecho y ética:  El derecho, en su fundamento ético, práctico y relacional, está inseparablemente ligado a la justicia. Derecho y ética no son opuestos: comparten una misma raíz valorativa, especialmente en contextos sociales.

6. La justicia como principio vital y dinámico del derecho: La justicia es criterio y finalidad del derecho: lo atraviesa en todas sus manifestaciones. No es estática: se renueva históricamente, adaptándose a nuevas exigencias. Su esencia es relacional, ligada a la convivencia humana, y tiene como pilares a la persona, la libertad y la responsabilidad.

7. La difícil tarea del derecho: Entre felicidad e infelicidad, entre tolerancia y justicia, el derecho tiene la tarea compleja de regular una convivencia justa. Esta tarea exige una visión profunda, ética y realista del derecho, no solo técnica o formal.


1. Tolerancia como tutela activa de libertades y diferencias:  La tolerancia no es apatía ni pasividad (“vive y deja vivir”), sino protección activa de libertades. Implica respeto real a las diferencias culturales que se expresan a través de esas libertades.

2. Igualdad y derechos como base de identidades colectivas:  La igualdad y la garantía de derechos no solo son condiciones necesarias, sino fundamento de identidades colectivas inclusivas. Estas identidades se construyen desde la tolerancia, no desde la exclusión étnica, nacional, religiosa o lingüística.

3. Ferrajoli: constituciones como pactos de convivencia plural:  En contextos de alta heterogeneidad cultural y social, las constituciones deben actuar como pactos de garantía y convivencia. Ferrajoli propone superar el paradigma de la mayoría, que corre el riesgo de convertirse en omnipotencia política.

4. Ampliar lo indecidible, limitar lo decidible:  En sociedades diversas, hay que limitar lo que la política puede decidir (lo decidible) y ampliar lo que debe permanecer fuera de debate (lo indecidible). Lo indecidible está formado por vínculos de paz y derechos fundamentales, que actúan como leyes protectoras del más débil.

5. La tolerancia como virtud privada y punto de partida:  Algunos autores defienden que la tolerancia, más que un objetivo político, debe ser una virtud personal desde la que actuar éticamente. No basta con invocarla como principio jurídico, pues aún carece de la fuerza normativa clara que tienen otros conceptos (igualdad, no discriminación…).

6. Ollero: tolerancia sin relativismo:  Según Andrés Ollero, la tolerancia debe entenderse sin caer en el relativismo moral. No es una aceptación acrítica de cualquier diferencia, sino una propuesta exigente que requiere juicio y responsabilidad.


1. Tolerancia: afirmar la verdad sin imponerla:  La tolerancia no exige renunciar a la verdad, ni negarla ni ignorarla. Se trata de afirmar convicciones sin imponerlas a otros.

2. Más que evitar conflictos: una posición activa:  Invocar la tolerancia no es un simple medio para evitar conflictos, ya sea en lo privado o en la sociedad civil. No basta con adaptarse pasivamente a la diversidad; hay un compromiso activo con la justicia y la convivencia democrática.

3. Aporte de la teoría política liberal:  La teoría política, especialmente la tradición liberal, ha profundizado en los fundamentos y límites de la tolerancia, retomando debates sobre la libertad religiosa. Esta perspectiva ayuda a entender la tolerancia como un valor estructural en sociedades democráticas.

4. Decidir con libertad y responsabilidad comunitaria:  La tolerancia exige que el ciudadano actúe con libertad responsable, teniendo en cuenta el bien común. Esta actitud es clave para afrontar los problemas reales de justicia en el entorno cercano.

5. Límites positivos y negativos en lo debatible:

– Se deben establecer límites éticos a lo que se puede debatir o decidir políticamente.

– El objetivo es reducir la miseria humana y garantizar una vida auténticamente humana, tanto en lo personal como en lo colectivo.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *