Fiscalidad en España: Impuestos sobre Patrimonio, Sucesiones y Transmisiones
Este documento detalla las características fundamentales de tres impuestos clave en el sistema tributario español, con especial énfasis en su regulación, cesión a las Comunidades Autónomas y particularidades de cada uno.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto estatal regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y en el Real Decreto 1704/1999, de 29 de octubre, que desarrolla la ley y regula algunas exenciones. Se encuentra totalmente cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), tanto en su recaudación como en su competencia normativa.
Su proceso de cesión experimentó varios cambios: a mediados del año 2008, el impuesto se suprimió, no mediante su derogación, sino aplicando una bonificación del 100% sobre la cuota, lo que resultaba en una cantidad a pagar de 0. En el año 2012, como consecuencia de la crisis económica, el Estado decidió recuperarlo, estableciendo en un Real Decreto-ley que dicha recuperación debería ser prorrogada año a año.
Además, posee una serie de características:
- Directo: Grava la titularidad de un patrimonio neto. El mínimo exento de la base imponible es de 700.000 €. Además, grava la titularidad universal de bienes y derechos.
- Personal-subjetivo: Grava únicamente a las personas físicas residentes en territorio español. Tiene en consideración las condiciones del titular de los bienes y derechos, así como el régimen matrimonial de estas personas físicas.
- Progresivo: Posee una tarifa única, que de facto es la autonómica, con un gran número de escalas.
- Devengo periódico: Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
- Finalidad fiscal: Existe una tendencia a suprimirlo debido a su escasa recaudación en comparación con otros tributos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Está totalmente cedido en cuanto a competencia recaudatoria y normativa a las CCAA.
Además, posee una serie de características:
- Directo: Grava el incremento de patrimonio que experimenta una persona física (no grava a personas jurídicas) como consecuencia de la transmisión de bienes y derechos inter vivos (donación) o mortis causa (herencia o legado). Es crucial considerar la residencia del sujeto pasivo (estatal y, especialmente, autonómica), analizando dónde ha fallecido o dónde ha residido la mayor parte de los últimos 5 años.
- Real-objetivo: Grava la transmisión de bienes y derechos, considerando las características de dicho acto de transmisión. No obstante, también posee ciertos caracteres personal-subjetivos, ya que toma en cuenta el grado de parentesco. En relación con los inmuebles transmitidos, se considera el valor de referencia, calculado en base a ventas de inmuebles con características similares registradas en notarías.
- Progresivo: Posee una escala distinta a la de otros impuestos progresivos. La base imponible se determina por la valoración de los bienes y derechos heredados o donados. Es fundamental tener en cuenta las reglas de valoración para los distintos tipos de bienes y derechos al liquidarlo, especialmente en la determinación del valor de los inmuebles en virtud de su valor real. Se aplican coeficientes en función del grado de parentesco del sujeto pasivo con el causante/donante y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
- Devengo instantáneo: Se produce en el momento del fallecimiento del causante o en el de la donación/legado. Existe un plazo de 6 meses para su liquidación desde el devengo, debido a su complejidad. Además del régimen de autoliquidación, es uno de los pocos impuestos en los que la administración tributaria ofrece la posibilidad de liquidarlo.
- Finalidad fiscal: Su principal fin es recaudatorio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto estatal completamente cedido a las CCAA, tanto en competencia normativa como recaudatoria. Se encuentra regulado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Además, posee una serie de características:
- Indirecto: Somete a gravamen la constitución y transmisión de derechos o bienes entre particulares, siendo soportado por el adquirente.
- Real-objetivo: Grava operaciones, siendo objetivo al importar las características de la operación (el tipo de gravamen aplicado dependerá de lo que se transmita).
- Proporcional: El tipo de gravamen es fijo. Aunque la normativa estatal establece tipos del 6% (para la transmisión de inmuebles), 4% (transmisión de muebles) y 1% (transmisión y constitución de derechos), esta regulación está desactualizada, ya que son las CCAA quienes ejercen su competencia normativa para fijar estos tipos.
- Devengo instantáneo: Se devenga en el momento en que se realiza la operación, desde la formalización de la escritura pública ante notario hasta la entrega del bien.
- Finalidad fiscal: Su principal objetivo es recaudatorio.
Modalidades Impositivas del ITPAJD
Este impuesto comprende tres modalidades impositivas:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO): Grava las operaciones de constitución y transmisión de bienes y derechos a título oneroso entre particulares. Si interviene un empresario o profesional, la operación estaría sujeta a IVA.
- Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS): Somete a gravamen la constitución de sociedades y el conjunto de operaciones que afectan a la vida de una sociedad. Su recaudación está completamente cedida, pero no su normativa, ya que está armonizado a nivel estatal.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto presenta tres submodalidades:
- Documentos Administrativos: Somete a gravamen la transmisión de títulos nobiliarios.
- Documentos Mercantiles: Grava la emisión y puesta en circulación de instrumentos de giro y cambiarios (cheques, letras de cambio, pagarés, etc.).
- Documentos Notariales: Se divide en dos submodalidades:
- Cuota Fija: Tributo que se paga por el papel timbrado oficial utilizado por el notario para recoger operaciones económicamente valorables e inscribibles en el Registro de la Propiedad. Su importe se fija por el número de pliegues o folios. El notario actúa como recaudador y lo ingresa en Hacienda.
- Cuota Variable: Impuesto que se paga por el hecho de que el notario recoja en documento público una operación que sea económicamente valuable e inscribible en el Registro de la Propiedad.
Reglas de Compatibilidad e Incompatibilidad
Estas tres modalidades pueden coexistir simultáneamente, incluso con el IVA, lo que requiere establecer reglas de compatibilidad e incompatibilidad:
- ITP-TPO y OS son incompatibles: No pueden concurrir a la vez en una misma operación. En caso de conflicto, prevalece el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS).
- ITP-TPO y AJD (cuota variable de documentos notariales) son incompatibles. Sin embargo, ITP-TPO es compatible con AJD (cuota fija de documentos notariales).
- OS es compatible con AJD (tanto en la cuota fija como en la cuota variable de documentos notariales).
- El IVA es incompatible con ITP-TPO, pero compatible con AJD y OS.