Comodato: Contrato de Préstamo de Uso Gratuito
El comodato es un contrato de préstamo de uso, esencialmente gratuito, de cosa específica y no consumible. Del artículo 1.740 del Código Civil (CC) se deriva la siguiente definición: es el contrato esencialmente gratuito por el que una de las partes, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.
Características del Comodato
- Contrato real: Se perfecciona con la entrega de la cosa, aunque también puede entenderse como consensual en ciertos contextos.
- Unilateral: En principio, solo nacen obligaciones para el comodatario.
- Esencialmente gratuito: Si hay pago o contraprestación, deja de ser comodato y se convierte en otro tipo de contrato (ej. arrendamiento).
- De duración determinada o indeterminada: La duración puede ser pactada, determinada por el uso o la costumbre, o puede devolverse a voluntad del comodante si no se fijó plazo ni uso.
Sujetos del Contrato de Comodato
- El comodante debe tener capacidad para contratar y goce transmisible sobre la cosa.
- El comodatario también debe tener capacidad general para contratar.
- En caso de fallecimiento, los herederos continúan con el contrato, salvo que este se haya celebrado en contemplación a la persona del comodatario (intuitu personae).
Objeto del Comodato
El objeto del comodato pueden ser bienes muebles o inmuebles, pero siempre cosas no fungibles. Por su naturaleza, no pueden ser bienes consumibles, ya que el comodatario debe restituir la misma cosa.
Contenido y Obligaciones en el Comodato
Obligaciones del Comodatario
- Usar la cosa según el pacto o la costumbre.
- Pagar los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa.
- No puede obtener frutos de la cosa.
- No puede usarla para un fin distinto al pactado o al de su naturaleza.
- Debe restituirla al final del contrato.
- Puede ser responsable por deterioros si usa mal la cosa o la retiene más tiempo del debido.
- Si la cosa se prestó con tasación, responde del precio incluso por caso fortuito, salvo pacto en contrario.
Obligaciones del Comodante
- Puede reclamar la cosa si la necesita urgentemente antes del plazo pactado.
- Debe pagar los gastos extraordinarios de conservación de la cosa, siempre que el comodatario le haya avisado antes de realizarlos, salvo que la urgencia impida el aviso.
- Responde de los daños y perjuicios que la cosa cause al comodatario por vicios ocultos que conocía y no informó.
Extinción del Contrato de Comodato
El contrato de comodato puede extinguirse por diversas causas:
- Por el transcurso del tiempo pactado.
- Por la finalización del uso para el que se prestó la cosa.
- Por necesidad urgente del comodante.
- Por fallecimiento del comodatario si el préstamo se celebró intuitu personae.
- Por causas generales de extinción de los contratos, como la pérdida de la cosa o el mutuo disenso de las partes.
Mandato: Representación y Gestión de Intereses
Según el artículo 1.709 del Código Civil (CC), el mandato es el contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. El mandatario actúa por encargo del mandante, con efectos jurídicos que, en última instancia, repercuten en la esfera del mandante.
Características del Mandato
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Bilateral u oneroso: Aunque en principio se presume gratuito (art. 1.711 CC), puede ser oneroso si se pacta retribución, en cuyo caso se convierte en bilateral.
- Puede celebrarse de forma expresa o tácita.
Mandato y Representación
Es fundamental distinguir entre el mandato y la representación:
- El mandato es la relación interna entre mandante y mandatario, que regula la obligación del mandatario de gestionar los asuntos del mandante.
- El poder de representación es la relación externa que faculta al mandatario para actuar en nombre del mandante frente a terceros.
Puede haber mandato con o sin representación:
- Si hay representación, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, de modo que los efectos jurídicos recaen directamente sobre este último.
- Si no hay representación, el mandatario actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena, asumiendo él mismo las obligaciones frente a terceros, aunque luego deba trasladar los efectos al mandante.
Mandato Civil y Mercantil
- El mandato civil está regulado por el Código Civil.
- El mandato mercantil o comisión está regulado por el Código de Comercio (CCom). Es mercantil si se trata de actos de comercio y al menos uno de los intervinientes es comerciante. La comisión, a diferencia del mandato civil, se presume siempre retribuida.
Clases de Mandato
El mandato puede clasificarse de diversas maneras:
- Expreso o tácito: Según la forma en que se manifiesta el consentimiento.
- General o especial (art. 1.712 CC):
- El mandato general solo permite actos de administración.
- Para actos de dominio (ej. vender, hipotecar), se necesita un mandato expreso y especial (art. 1.713 CC).
Sujetos y Capacidad en el Mandato
- El mandante debe tener capacidad para realizar el acto jurídico que encarga.
- El mandatario debe tener capacidad general para obligarse.
Contenido y Obligaciones en el Mandato
Obligaciones del Mandante
- Pagar la retribución si el mandato es oneroso.
- Anticipar o reembolsar los gastos necesarios que el mandatario haya realizado para la ejecución del encargo.
- Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios sufridos en el cumplimiento del mandato, siempre que no sean imputables a su culpa.
- Responder solidariamente si hay varios mandantes que han encargado el mismo asunto.
Obligaciones del Mandatario
- Cumplir el encargo según las instrucciones del mandante.
- Sujetarse a las instrucciones del mandante y, en su defecto, actuar con la diligencia de un buen padre de familia.
- Rendir cuentas de sus operaciones al mandante (art. 1.720 CC).
- No traspasar los límites del mandato.
- Puede nombrar un sustituto salvo prohibición expresa del mandante. El mandatario responde por la gestión del sustituto si no se le autorizó a nombrarlo, o si, habiéndolo autorizado, el designado era notoriamente incapaz o insolvente.
Efectos del Mandato frente a Terceros
- Si el mandatario actúa en nombre propio (sin representación), él es el directamente obligado frente a terceros.
- Si el mandatario actúa en nombre del mandante (con representación), el mandante es el directamente obligado frente a terceros.
- Si el mandatario se extralimita en sus facultades, el mandante no queda obligado, salvo que ratifique expresa o tácitamente lo hecho por el mandatario.
Extinción del Contrato de Mandato
El contrato de mandato se extingue por las siguientes causas:
- Por revocación del mandante (art. 1.735 CC), que puede ser expresa o tácita.
- Por renuncia del mandatario, siempre que la notifique al mandante y le indemnice los perjuicios si la renuncia es intempestiva.
- Por muerte, declaración de concurso o insolvencia de cualquiera de las partes.
- Por constitución de curatela representativa para el mandante o el mandatario.
- El mandato puede continuar produciendo efectos si el mandatario ignora la extinción, protegiendo así a los terceros de buena fe que contraten con él.
Depósito: Custodia y Restitución de Bienes
El depósito es un contrato en el que una persona (depositario) recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla (art. 1.758 CC). Puede ser judicial (secuestro) o extrajudicial. El depósito judicial puede incluir inmuebles, mientras que el extrajudicial se limita a bienes muebles.
Características del Depósito
- Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa, aunque la doctrina moderna también admite su carácter consensual.
- Generalmente gratuito, salvo pacto en contrario.
- Puede ser bilateral si es oneroso, ya que en ese caso surgen obligaciones para ambas partes.
Clases de Depósito
- Voluntario: Se entrega la cosa por la libre voluntad del depositante (art. 1.763 CC).
- Necesario: Se realiza por una obligación legal o por una calamidad (ej. incendio, ruina, naufragio) que obliga a la custodia (art. 1.781 CC).
- Civil y mercantil: Es mercantil si interviene un comerciante, las cosas son objeto de comercio o forma parte de operaciones mercantiles (art. 303 CCom).
- Regular: Se restituye la misma cosa que se entregó.
- Irregular: Se restituye otra cosa de igual especie y calidad, aplicable solo a bienes fungibles (ej. dinero).
Sujetos y Capacidad en el Depósito
- El depositante es quien entrega la cosa.
- El depositario es quien la guarda y la restituye.
- Rige la capacidad general para contratar. No obstante, el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad sin las medidas de apoyo adecuadas puede ser anulable.
Objeto del Contrato de Depósito
El objeto del depósito extrajudicial son solo bienes muebles. Si se trata de un inmueble, el contrato se calificará como arrendamiento o comodato, según el caso, pero no como depósito.
Contenido y Obligaciones en el Depósito
Obligaciones del Depositario
- Guardar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
- Devolver la cosa al depositante cuando este la reclame, aunque se haya fijado un plazo.
- No puede usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante; si lo hace, el contrato se convierte en un préstamo o comodato.
- Debe restituirla en el lugar donde se pactó. Si no se pactó lugar, se entrega donde se encuentre la cosa depositada.
- Puede retener la cosa hasta que se le pague lo debido por razón del depósito (gastos de conservación, indemnización por daños).
Obligaciones del Depositante
- Pagar la retribución si el depósito es oneroso.
- Reembolsar al depositario los gastos necesarios que haya hecho para la conservación de la cosa.
- Indemnizar al depositario por los perjuicios que se le hayan ocasionado por el depósito.
- Si el depositante no cumple con estas obligaciones, el depositario puede retener la cosa y tiene un derecho de preferencia para el cobro de sus créditos (art. 1.922 CC).
Prescripción de la Acción de Restitución
La acción para reclamar la restitución de la cosa depositada prescribe a los 5 años desde que pueda ejercerse (arts. 1.964 y 1.969 CC).
Extinción del Contrato de Depósito
El contrato de depósito se extingue por las siguientes causas:
- Por reclamación del depositante.
- Por renuncia del depositario con justa causa (art. 1.776 CC).
- Por el uso de la cosa sin autorización del depositante, lo que convierte el contrato en préstamo o comodato.
- Por otras causas generales de extinción de los contratos, como el mutuo acuerdo de las partes o la pérdida de la cosa depositada.