Formas Jurídicas de Empresa y Trámites de Constitución


Conceptos Fundamentales de la Empresa

EMPRESA: Es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Conjunto de personas sometidas a determinadas normas, con unos fines determinados.

Clasificación de las Empresas

  • TAMAÑO:

    • Micro (-10 empleados)
    • Pequeña (10-49 empleados)
    • Mediana (50-249 empleados)
    • Grande (+250 empleados)
  • ACTIVIDAD (Sectores):

    • Primario
    • Secundario
    • Terciario
    • Cuaternario
  • ÁMBITO GEOGRÁFICO:

    • Local
    • Provincial
    • Regional
    • Nacional
    • Multinacional
  • PROPIEDAD DEL CAPITAL:

    • Privada
    • Pública
    • Mixta
  • FORMA JURÍDICA:

    • Individual
    • Sociedad

Tipos de Responsabilidad Patrimonial

Se refiere a la extensión de la obligación de responder con el patrimonio ante las deudas de la empresa.

  • PERSONAL (o Ilimitada): El patrimonio personal del titular o socio está sujeto a las obligaciones de la empresa.
  • SUBSIDIARIA: El patrimonio personal responde solo después de haberse agotado el patrimonio de la empresa.
  • SOLIDARIA: Cada deudor responde por la totalidad de la deuda, y posteriormente podrá reclamar a los demás codeudores su parte correspondiente.

Tipos de Formas Jurídicas

Empresario Individual

  • Características: Persona física.
  • Capital Mínimo: No requerido.
  • Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
  • Representante: El propietario.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Razón Social: Nombre del propietario.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

  • Características: Persona física con limitación de responsabilidad bajo ciertas condiciones.
  • Responsabilidad: Responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, aunque se puede excluir la vivienda habitual (con valor inferior a 300.000€ y cumpliendo otros requisitos legales) de esta responsabilidad.

Sociedades Mercantiles

Se constituyen bajo una denominación o razón social por uno o más socios con el objetivo común de obtener beneficio económico.

  • Sociedad Colectiva

    • Características: Sociedad personalista, mínimo 2 socios.
    • Responsabilidad de los Socios: Personal, subsidiaria y solidaria ante las obligaciones sociales.
  • Sociedad Comanditaria Simple

    • Características: Coexisten dos tipos de socios:
    • Socios Colectivos: Aportan capital y trabajo, responden de forma subsidiaria y solidaria.
    • Socios Comanditarios: Aportan capital, su responsabilidad está limitada a la aportación realizada.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

    • Características: El capital social se divide en participaciones.
    • Capital Mínimo: 1€ (aunque para salvaguardar el derecho de los acreedores, se debe guardar el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital y la reserva legal alcance los 3.000€; si no hay patrimonio suficiente, los socios pagarán la diferencia entre el capital suscrito y 3.000€).
    • Responsabilidad de los Socios: Limitada al capital aportado.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

    • Nota: Esta forma jurídica ha desaparecido y se convierte en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima (SA)

    • Características: Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones.
    • Constitución: Requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
    • Capital Mínimo: 60.000€, 100% suscrito y al menos el 25% desembolsado en el momento de la constitución (el resto en el plazo que fijen los estatutos).
    • Responsabilidad de los Socios: Limitada al capital aportado (valor de las acciones).
  • Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)

    • Características: El capital está dividido en acciones. Coexisten socios colectivos y comanditarios.
    • Capital Mínimo: 60.000€.

Documentación y Registros

Documentos Públicos y Privados

  • DOCUMENTOS PÚBLICOS: Autorizados por notario o empleado público competente. Hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. Surtan efectos frente a terceros.

  • DOCUMENTOS PRIVADOS: No han sido autorizados por un notario. Hacen prueba del hecho que los motiva y de la fecha de este, pero únicamente entre las partes que los han suscrito.

Fedatarios y Registros Públicos

  • FEDATARIOS PÚBLICOS: Personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos.

  • NOTARIOS: Funcionarios públicos y profesionales del Derecho. Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial. Como profesionales del Derecho, deben asesorar jurídicamente a quienes se lo soliciten.

  • REGISTRADORES: Son funcionarios públicos que gestionan los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles.

  • ESCRITURAS PÚBLICAS: Declaraciones de voluntad otorgadas ante notario.

  • ACTAS NOTARIALES: La constatación de hechos o la percepción que de ellos tenga el notario.

  • PÓLIZAS INTERVENIDAS: Contratos de carácter mercantil y financiero intervenidos por notario.

  • REGISTROS PÚBLICOS: Son instituciones cuya finalidad consiste en dar publicidad a distintos documentos. VENTAJA: Seguridad jurídica, los datos que contienen gozan de la presunción de ser ciertos mientras no se pruebe lo contrario.

    • Registro de la Propiedad

      Es voluntario, pero a veces es necesario (por ejemplo, para una hipoteca). Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre estos.

    • Registro Mercantil

      En él deben inscribirse los sujetos que realicen una actividad mercantil, así como los actos y acuerdos de dichas personas relativos a su organización y funcionamiento.

Proceso de Constitución de una Sociedad Mercantil

Documentación y Trámites Iniciales

  • Certificación Negativa de Nombre o Razón Social

    Emitida por el Registro Mercantil Central, prueba que no existe otra sociedad con el mismo nombre. La certificación reserva el nombre durante 3 meses.

  • Número de Identificación Fiscal (NIF)

    Número invariable con el que se identificará a la sociedad. Se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo 036.

  • Escritura Pública de Constitución

    Las sociedades mercantiles deben constituirse por medio de escritura pública otorgada por todos los socios fundadores ante notario.

  • Liquidación del ITPAJD

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Si no se ha presentado dicha liquidación, el Registro Mercantil no autorizará la inscripción de la escritura.

  • Inscripción en los Registros

    Debe ser cumplido por todas las sociedades, con algunas excepciones (cooperativas, SAL, SGR…). La inscripción en el Registro Mercantil Provincial otorga personalidad jurídica a la sociedad.

Sistema de Tramitación Telemática

Facilita la creación de ciertos tipos de empresas (SL, SC, CB, EI).

  • Punto de Atención al Emprendedor (PAE)

    Ofrece servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo. Pueden ser públicos o privados.

  • Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)

    Sistema de información para la tramitación telemática en la creación de empresas a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

  • Documento Único Electrónico (DUE)

    Documento administrativo telemático que incluye todos los datos que la empresa debe remitir a los registros jurídicos y administraciones públicas para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.

Trámites Posteriores a la Constitución

  • Agencia Tributaria

    • Alta en el censo de empresarios (modelo 036).
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) – exentas los dos primeros ejercicios.
  • Seguridad Social (SS)

    • Solicitud del Código de Cuenta de Cotización.
    • Afiliación y obtención del número de la Seguridad Social para los socios/administradores si procede.
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si aplica.
    • Trámites de alta si se van a contratar trabajadores por cuenta ajena.
  • Registro Mercantil Provincial

    • Legalización de libros societarios y contables.
  • Autoridades de Certificación

    • Obtención de un certificado electrónico para trámites telemáticos.
  • Consejería de Trabajo de las Comunidades Autónomas

    • Comunicación de apertura de centro de trabajo.
    • Obtención del calendario laboral.
  • Ayuntamiento

    • Solicitud de licencia municipal de obra (si aplica).
    • Solicitud de licencia de apertura o actividad.
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

    • Inscripción de los ficheros con datos de carácter personal (por ejemplo, de empleados, clientes, proveedores) si aplica.

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