Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Fueron creadas por Ley No 19.857, 11-02-2003
– La ley permite a las personas naturales crear estas personas jurídicas con
Patrimonio propio o de su titular, sin requerir la participación de un tercero
Objetivos de la ley:
1. Incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de
Pequeños empresarios, y
2. Formalizar o legitimar actividades empresariales de personas que no lo ha hecho, porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.
Características de la EIRL.
a) Ella forma una persona jurídica distinta de la persona natural del fundador o titular.
Tiene un patrimonio, nombre, un domicilio, una nacionalidad y una capacidad
b) Es una entidad mercantil con prescindencia de su objeto y aún en el caso que este comprendida exclusivamente una actividad de carácter civil., exceptúándose aquellas reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas.
C) Se trata de una figura jurídica de naturaleza unipersonal
d) La entidad responde con todo su patrimonio exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro de su objeto. Los acreedores de la EIRL solo pueden ejercer su derecho de prenda general respecto de todos los bienes que forman su patrimonio y no en el del titular de la misma.
La administración de ésta corresponderá́ al Titular de ella, quién la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con facultades de administración y disposición.
Ventajas de las E.I.R.L
– No se necesita otro socio
– Posibilidad de separar el patrimonio familiar o personal del patrimonio comercial
– Formalización de muchos empresarios que hoy actúan como personas naturales
Formalidades de su constitución:
– Consiste en el otorgamiento de una escritura pública, la inscripción y publicación de un extracto en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial.
Contenido de la escritura fundacional:
– Art. 4o: “En la escritura, el constituyente expresara a lo menos…”. El legislador no se refiere al “titular” porque el constituyente jurídicamente hablando puede ser una persona distinta del titular de l empresa. Es una técnica legislativa correcta que termine diciendo “expresará a lo menos”
Opciones de Pago
– Obligación de pago mensual de las cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud ( Isapre o Fonasa).
– En el evento de no contar con los recursos para pagar dicho monto, deberá́ declararla y pagarlas posteriormente, asumiendo los intereses y multas pertinentes.
– En el caso de no pagarla, el empleador se expone a la cobranza judicial de las sumas adeudadas por concepto de cotizaciones
Sociedad por Acciones (SpA)
Fueron creadas por Ley No 20.190, año 2007
SPA es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones”
SPA es una persona jurídica independiente y separada de su titular, y tiene todos los atributos de la personalidad de una persona jurídica. En consecuencia, puede -debidamente representada- actuar en la vida jurídica siendo titular de derechos y de obligaciones.
Pensada originalmente para empresas de capital de riesgo
El constituyente puede ser una o más personas, natural o jurídica, salvo que los estatutos dispusieren lo contrario. En consecuencia la nueva legislación permite constituir SpA que sean filiales de una Sociedad Anónima.
Alguna de las ventajas que tiene una SpA frente a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es que se puede crear como una sociedad unipersonal y después ir añadiendo nuevos socios, que puede tener más de un objeto y que personas jurídicas también pueden formar este tipo de sociedades.
SOC.LIMI
No está definida en la ley
Es una sociedad solemne, de personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa. Con libertad para establecer la administración y representación. –
En la que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada por el monto del aporte o la suma superior que pactaren. -Sandoval-. Es decir no responden personalmente y sus derechos están representados por una cuota.
Características principales:
Reducida cantidad de socios –máx. 50-
Capital determinado por los aportes como garantí́a de los acreedores
No responsabilidad de los socios frente a terceros por las obligaciones sociales
Es de personas
No hay libertad para ceder los derechos sociales. Se puede por
Acuerdo de todos los socios y mediante reforma de los estatutos
No se puede captar capital en oferta pública, ni se pueden vender allí́ los derechos sociales
La legislación propia es muy reducida. -5 artículos-
Libertad de administración y representación
Limitaciones al giro y su importancia
No podrá́n tener giro bancario –y los demás destinados exclusivamente a las sociedades anónimas, por ejemplo el comercio de seguros, las AFPs, las corredoras de bolsa etc.-.
El giro determina: el tipo de sociedad, facultades de los administradores, obligación de los socios de no competir en él, que haya o no objeto ilícito y normativa tributaria aplicable.
Sociedad Anónima
– Personalidad jurídica formada por la reunió́n de un fondo común, provisto por accionistas responsables sólo de sus respectivos aportes y administrada por un Directorio, integrado por miembros renovables.
– Accionistas aportan dinero, persiguen fines de lucro, las pérdidas son absorbidas por el fondo constituido por los socios
– Acción = derecho, equivalente a un título
– Administración:
» Junta de accionistas » DirectorioCaracterísticas:
– Preferentemente mercantil, aunque puede emplearse para
Negocios civiles
– Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros
– División capital social
– Negociabilidad de las participaciones
– Estructura orgánica personal
– Existencia bajo una denominación pública
Tributación Empresas
Actividad Primaria es toda actividad que no requiere comprar para vender posteriormente: Agricultura, Minería, Soc. De Inversión y Soc. De profesionales ).
El régimen tributario de renta presunta que rigen para algunas actividades ( agricultura ) quedaron limitadas hasta un determinado volumen de ventas, sobre el cual, dichas sociedades deben llevar una contabilidad completa. La única actividad primaria que aún mantiene el régimen tributario de renta presunta corresponde a las funciones de transporte de pasajeros y de carga.
Las empresas que puedan acogerse a un sistema de renta presunta, pueden elegir entre éste o un sistema de contabilidad simplificada, la cual sólo exige mantener un libro de ingresos y egresos de modo a calcular la renta efectiva.
Cooperativas
I- Antecedentes: Las cooperativas son un gran aporte para el desarrollo económico y social
– Poseen más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa
– Permiten que los sectores de bajos ingresos utilicen mejor sus recursos, ya que junto con generar un servicio social, sus socios recuperan parte de la utilidad.
– Generan empleo y ayudan a mejorar la distribución del ingreso, ya que sus utilidades se distribuyen entre sus asociados en forma equitativa.
– Promueven la participación ciudadana a través de organizaciones regionales y locales, tales como las cooperativas campesinas.
1. Requisitos Constitución de Cooperativas
I. Constitución:
– El número mínimo de socios para crear una cooperativa se reduce a 5, con la excepción de:
» Cooperativas abiertas de vivienda: Número mínimo de socios se reduce a 200
» Cooperativas de ahorro y crédito: Número mínimo de socios se mantiene en 50
Ii. Toma de decisiones en cooperativas con 20 socios o menos:
– Consejo de Administración y a una Junta de Vigilancia
– Gerente Administrador y a un Inspector de Cuentas
Iii. Convocatoria a Juntas Generales de Socios:
– Citación por correo o publicar en el Diario la convocatoria
– Correo electrónico y publicarla en algún medio de comunicación social
iv. Miembros del Consejo de Administración: Los socios que son persona jurídica no podrá́n percibir por sus cuotas de participación intereses superiores, excedentes que se generen o condiciones más ventajosas que los socios que son persona natural.
2. Estabilidad patrimonial de la cooperativa
i. Fortalecimiento de la estabilidad patrimonial: El fondo de reserva legal que toda cooperativa deberá́ tener es el 18% del remanente anual de la cooperativa.
ii. Participación del socio en el Patrimonio: El proyecto define el concepto de cuotas de participación, elimina como componente de las cuotas el ajuste monetario y los excedentes del ejercicio y se establece que el valor de las cuotas deberá́ modificarse anualmente.
3. Marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
i. Patrimonio mínimo: Aumento del patrimonio mínimo desde 1.000 UF a 3.000 UF, con el fin de contar con los recursos suficientes para operar, cubrir contingencias, otorgar créditos y captar fondo
ii. Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales: Las cooperativas de ahorro y crédito podrá́n constituir o tener participación en sociedades filiales, al igual que los bancos e instituciones financieras, con el fin de equiparar la competencia entre estas entidades.
