Fuentes del Derecho Español: Jerarquía, Tipos de Leyes y Reglamentos


Fuentes del Derecho en España: Concepto y Jerarquía Normativa

En sentido material, las fuentes del derecho son las entidades políticas y sociales que tienen la potestad de dictar normas. En sentido formal, se hace referencia a los distintos tipos de normas y reglamentos.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Fuentes Directas: Son aquellas que crean la norma por sí mismas.
  • Fuentes Indirectas: No crean derecho, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo, como, por ejemplo, los tratados internacionales o la jurisprudencia.

Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho

  1. Primacía del Derecho Escrito: Las normas escritas prevalecen sobre las no escritas.
  2. Jerarquía del Órgano del que Emana la Norma: La norma de un órgano superior prevalece sobre la de uno inferior.
  3. Competencia: Cada órgano tiene un ámbito específico para dictar normas.

Enumeración de las Fuentes del Derecho Español

  • Fuentes Directas:
    • La Constitución Española (CE)
    • Leyes: Orgánicas, Ordinarias y Actos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.
    • Reglamentos.
  • Fuentes Directas Subsidiarias:
    • La Costumbre.
    • Los Principios Generales del Derecho.
  • Fuentes Indirectas:
    • Tratados Internacionales (pueden tener la consideración de ley una vez publicados).
    • Jurisprudencia y Doctrina.

La Potestad Legislativa en España

Según la Constitución Española (CE), la potestad legislativa la ostentan tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (CC. AA.).

  • La potestad legislativa estatal recae en las Cortes Generales.
  • La de las Comunidades Autónomas corresponde a sus respectivas Asambleas Legislativas.
  • Los entes territoriales locales carecen de potestad legislativa propia.

Tipos de Leyes en el Ordenamiento Jurídico Español

Leyes de las Cortes Generales

  • Ley Orgánica

    Regula el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General. Requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para su aprobación o modificación.

  • Ley Ordinaria

    Su aprobación requiere mayoría simple en el Congreso de los Diputados.

Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley

Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos específicos.

  • Decretos Legislativos

    Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Pueden ser de dos tipos:

    • Textos Refundidos: Consisten en unificar una pluralidad de textos legales sobre una misma materia en un único cuerpo normativo.
    • Textos Articulados: Consisten en la redacción de una ley conforme a unas bases establecidas por una Ley de Bases. La Ley de Bases no puede autorizar la modificación de la propia Ley de Bases ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo.
  • Decretos-Leyes

    Se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, al régimen de las CC. AA. ni al Régimen Electoral General.

Leyes de Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas

  • Leyes Marco

    Las Cortes Generales pueden dictar una ley que habilite a las CC. AA. a legislar en su territorio en materias de competencia estatal.

  • Leyes de Transferencia o Delegación

    El Estado puede dictar una ley orgánica para transferir o delegar a las CC. AA. facultades relativas a materias de competencia estatal.

  • Leyes de Armonización

    El Estado puede dictar leyes para armonizar las distintas normas aprobadas por las CC. AA., incluso si se refieren a competencias propias. Estas leyes requieren mayoría absoluta de las dos cámaras.

Tramitación de Leyes en España

  • Tramitación Ordinaria

    Se inicia en el Congreso de los Diputados con la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas.

  • Tramitación Urgente

    Implica que todos los plazos se reducen a la mitad, y el plazo de dos meses que dispone el Senado para vetar o enmendar los proyectos se reduce a 20 días naturales.

  • Tramitación Especial

    Se prevé para las leyes ordinarias, con competencia legislativa plena de las comisiones y tramitación en lectura única.

El Reglamento: Norma de la Administración

Se trata de una norma escrita procedente de la Administración en virtud de sus competencias propias. Es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley.

La Promulgación de Normas

La promulgación es el acto por el cual se define que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada, incorporándose al ordenamiento jurídico y, por tanto, subordinada a la ley.

Tipos de Reglamentos según la Administración que los Elabora

  • Administración del Estado: Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
  • Administración Autonómica: Decretos del Consejo de Gobierno y Decretos del Presidente de las CC. AA.
  • Administración Local: Ordenanzas y Bandos de Alcaldes.

Límites de los Reglamentos

  • Límites Derivados del Principio de Reserva de Ley

    Los reglamentos no pueden regular materias que la Constitución o una ley reservan a la ley, tales como:

    • Materias que son objeto de regulación legal.
    • Establecer o imponer penas.
    • Establecer o exigir prestaciones personales obligatorias.
  • Límites Derivados de la Naturaleza Subordinada del Reglamento a la Ley

    • No pueden derogar ni modificar el contenido de leyes ni reglamentos dictados por una autoridad u órgano de mayor jerarquía.
    • Los reglamentos independientes no pueden limitar derechos subjetivos ni situaciones jurídicas adquiridas por los particulares.
    • Deben elaborarse siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Gobierno o, de lo contrario, serán declarados nulos.

La Costumbre: Fuente Subsidiaria del Derecho

Es una norma creada e impuesta por el uso social continuado. Se aplica en defecto o a falta de ley y reglamento.

  • No puede ser contraria a la moral ni al orden público vigente en una sociedad.
  • Tiene que resultar probada.

Otras Fuentes del Derecho: Tratados y Jurisprudencia

Fuentes Indirectas

  • Tratados Internacionales

    Solo formarán parte del ordenamiento interno como fuente directa una vez publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  • Jurisprudencia

    Criterio constante y uniforme de aplicar el derecho, manifestado en las sentencias del Tribunal Supremo.

Publicación de las Normas Jurídicas

La publicidad de las normas es un principio fundamental para su entrada en vigor y conocimiento por parte de los ciudadanos.

  • BOE (Boletín Oficial del Estado)

    Publicación oficial del Estado español, donde se publican leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, etc.

  • Boletines Oficiales de las CC. AA.

    Publicaciones oficiales de cada Comunidad Autónoma para sus propias normas.

  • BOP (Boletín Oficial de la Provincia)

    Publicación de carácter oficial gestionada por la Diputación Provincial, que da publicidad a disposiciones de carácter general y ordenanzas locales.

  • DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea)

    Encargado de la publicidad oficial de toda la información y normativa comunitaria que produce efectos en los Estados miembros. Lo publica la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE.

  • Otros Boletines Oficiales

    • BOCG (Boletín Oficial de las Cortes Generales)
    • BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
    • Boletín del Ministerio de Justicia

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