Legitimación Procesal y Litisconsorcio en la LEC: Aplicación en un Caso de Demanda


Aspectos Fundamentales de la Legitimación y el Litisconsorcio en el Proceso Civil

La demanda debe ser planteada por las personas que han sido intoxicadas por el producto de limpieza.

Según el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

Aunque cada uno puede demandar por separado, la mejor opción sería hacerlo de forma conjunta.

Cuando en un proceso hay varios sujetos en la misma posición procesal, como en este caso la parte demandante, se configura un litisconsorcio activo. En virtud del artículo 12.1 de la LEC, «Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir».

2. Sujeto Demandante y Capacidad Procesal

En este supuesto práctico, el sujeto demandante será cada una de las personas que han sido intoxicadas por el producto de limpieza. Según el artículo 7.1 de la LEC, «solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».

Los cónyuges sanos no podrán formular la demanda ni actuar en juicio en nombre del esposo enfermo, ya que la protección de intereses particulares corresponde, en principio, exclusivamente a los titulares del derecho o interés legítimo correspondiente, en virtud del principio dispositivo (las personas tienen libertad para defender o disponer de sus derechos).

Asimismo, entendemos por legitimación procesal la conexión o vínculo entre un sujeto con capacidad jurídica procesal y el objeto de un proceso concreto (la pretensión); y por legitimación activa, la aptitud para ser demandante en un determinado proceso.

3. Configuración del Litisconsorcio

Habrá litisconsorcio cuando en la demanda se señale como demandantes una pluralidad de sujetos que serán partícipes del proceso.

Por tanto, en este caso, los cuatro demandantes formarán un litisconsorcio activo conforme al artículo 12.1 de la LEC: «Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir».

4. Intervención de la Asociación de Consumidores

Podrían encomendar esta reclamación a la asociación de consumidores, donde la parte procesal intervendrá por medio de la institución de la intervención provocada del artículo 14 de la LEC. Esto se fundamenta en que la parte originaria depende del tercero para defender su posición en juicio, pues este tiene los títulos en que se fundamenta su derecho en este caso.

5. Capacidad Procesal y Representación

Sí, puesto que dispone de capacidad procesal, es decir, está en condiciones de asumir las consecuencias de su actuación en el juicio.

Según sus Estatutos, es el Presidente quien tiene la potestad exclusiva para otorgar el poder notarial, no pudiendo ser en este caso el consejero delegado, como ha ocurrido.

6. Demanda contra Sociedad Irregular

En virtud del artículo 6.2 de la LEC, sí que podría ser demandada la sociedad irregular.

En virtud del artículo 7.7 de la LEC, la representarían en juicio «las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros».

7. Falta de Legitimación y Defectos Procesales

El órgano judicial aprecia la falta de acreditación inicial de legitimación, considerada como un defecto procesal. Este afecta a la capacidad para ser parte en un proceso.

En relación con ello, el artículo 9 de la LEC establece que la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá apreciarse de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso.

En virtud del artículo 404.2.2 de la LEC, «El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial».

8. Alegación de Falta de Legitimación por el Demandado

El demandado podrá denunciar tanto su propia falta de legitimación pasiva como la falta de legitimación activa del actor en la contestación a la demanda, por medio de una excepción de naturaleza material (artículo 405.1 de la LEC). Esta alegación se basará en hechos pertenecientes al Derecho Sustantivo que, si resultan debidamente probados, provocarán una sentencia resolutoria en cuanto al fondo.

9. Capacidad Procesal vs. Responsabilidad

Estaría facultado en caso de que T no tuviese capacidad procesal, pero no en el caso de que lo que se dilucide sea su responsabilidad, la cual entiendo que debe ser aclarada en el transcurso del proceso.

10. Representación del Menor y Litisconsorcio Pasivo Necesario

Entendiendo que el menor no goza de plena capacidad procesal, será el padre o tutor quien otorgará la representación legal, velando por los intereses del menor. Por lo tanto, podríamos decir que cabría la institución del litisconsorcio pasivo necesario.

En resumen, la representación del menor es indispensable y se materializa a través de su padre o tutor.

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