Funcionamiento del Salario Mínimo, Nóminas y Prestaciones de la Seguridad Social


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es el salario mínimo que fija todos los años el Gobierno para todas las profesiones, tomando como referencia una jornada a tiempo completo. Este salario obedece a que la Constitución establece el derecho de todos los trabajadores a tener una remuneración suficiente para cubrir sus necesidades y las de su familia. Es fijado todos los años por el Gobierno, previa consulta con los sindicatos y asociaciones empresariales.

2. Las garantías del salario

A) El S.M.I. no es embargable

No se le puede embargar de la nómina neta al trabajador la cuantía del SMI (1.184€ para 2025), salvo en el caso de que se deban pensiones por alimentos a hijos y al cónyuge.

El resto del salario del trabajador sí es embargable en función de la tabla que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, de los siguientes 1.184€ se le puede embargar el 30% y en el tercer tramo el 50%, como se ve en el caso práctico resuelto n° 2).

B) El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Empleo, el cual se encarga de recoger unos fondos de las empresas (el 0,2% de la base de cotización) para que, en el caso de que alguna de ellas sea insolvente, se pueda pagar a los trabajadores.

Se trata de una responsabilidad subsidiaria; significa que primero se venden todos los bienes de la empresa y, si aun así no pueden cobrar los trabajadores, se acude al FOGASA para que pague. Puede tardar entre 1 y 2 años en pagar.

Hay unos máximos que paga el FOGASA que son 120 días de salario, y por indemnizaciones de despido un máximo de 30 días por año en despido improcedente y 20 días por año en procedente, sin que el total de días pueda pasar de 360 días. El salario día que se utilice para el cálculo no puede pasar el doble del SMI (91,98€ para 2025).

3.2. El salario bruto (devengos)

A) Salario base

Todos los trabajadores deben cobrar un salario base en función de su categoría profesional que marque el convenio.

La suma del salario base y de los complementos salariales nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional por una jornada a tiempo completo. Por tanto, es posible que el salario base del convenio en 2025 sí que sea inferior al SMI de 1.184€, ya que sumando el salario base y el resto de complementos salariales sí que cumplan el mínimo de los 1.184€ al mes. En definitiva, la subida a 1.184€ del SMI no obliga a que todos los salarios base de los convenios suban al mínimo de 1.184€; dependerá de los complementos salariales que existan.

B) Complementos salariales

Los complementos salariales o pluses son aquellos que se añaden al salario base. Es la ley, y sobre todo el convenio, el que decide qué pluses en concreto van a cobrar los trabajadores acogidos a ese convenio. Los posibles complementos salariales son:

  • Complementos personales: Son aquellos vinculados a los conocimientos o experiencia del trabajador, como pueden ser: antigüedad, plus de idiomas, por posesión de títulos especiales, etc.
  • Complementos por el puesto de trabajo: Son los vinculados al puesto en concreto del trabajador; los más habituales son: el plus de peligrosidad, plus de toxicidad, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, plus de atención al público, plus de convenio en función de la categoría profesional, etc.
  • Complementos por cantidad o calidad del trabajo: Son los asociados al rendimiento del trabajador: incentivos, primas, comisiones, plus de asistencia y puntualidad, horas extraordinarias, etc.
  • Complementos de vencimiento superior al mes:
    • Se trata de las pagas extras y, si lo establece el convenio, de la paga de beneficios.
    • Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras al año por valor mínimo del salario base. Cabe la posibilidad de que el convenio establezca que se pague la parte proporcional de las pagas extras todos los meses (paga extra prorrateada).
    • La paga de beneficios puede tratarse de un % sobre los beneficios o bien de una cantidad fija, la cual es habitual que los convenios paguen en el mes de marzo (por ello se suele llamar paga de marzo).

C) Complementos extrasalariales

Los complementos extrasalariales vienen principalmente a compensar gastos del trabajador por motivos del trabajo. Al igual que los complementos salariales, aquellos que en concreto vaya a cobrar el trabajador se establecen por ley y especialmente en el convenio. También tienen la consideración de extrasalariales los pagos en situación de baja laboral o las indemnizaciones que recibe el trabajador, así como la acción social de la empresa.

Tipos de complementos extrasalariales:

  • Plus de transporte urbano: por el desplazamiento en transporte público al trabajo.
  • Plus de distancia: cuando el centro de trabajo se encuentra a una determinada distancia de la localidad de su residencia y debe acudir sin transporte facilitado por la empresa.
  • Dietas de viaje: para compensar los gastos realizados en comidas o por dormir fuera de su residencia.
  • Locomoción o kilometraje: para compensar los gastos en gasolina, autopistas y utilización de vehículo propio.
  • Ropa de trabajo y desgaste de herramientas: para compensar los gastos por la compra de prendas de trabajo o de herramientas por el propio trabajador.
  • Quebranto de moneda: se percibe para compensar errores en el manejo de dinero efectivo, como puede ser el caso de las personas que se dedican al cobro en la caja.

D) Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

Los empresarios que contraten trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Afiliación, altas y bajas

  • Afiliación: La afiliación solo se realiza una vez en la vida laboral, por lo que, la primera vez que un trabajador se pone a trabajar, el empresario debe afiliarlo a la Seguridad Social y se le asigna un número de seguridad social.
  • Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador hay que darle de alta antes de que comience a trabajar. Si el alta es posterior, tiene que pagarle igualmente.
  • Baja: Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo de un plazo de 3 días naturales desde el cese en el trabajo.

Cotización

  • El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados, según los porcentajes que se indican en la tabla de más abajo.
  • Además, debe ingresar en la TGSS su cuota de Seguridad Social y también la cuota de los trabajadores, que se les descontó en la nómina. Este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina que corresponda.

6.2. Incapacidad permanente

Es la situación en que, después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, las cuales van a ser previsiblemente definitivas, y van a disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial. Existen 4 grados de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: Se produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% del rendimiento normal en el trabajo, sin que le impida realizar sus tareas fundamentales, por lo que puede seguir en el mismo trabajo aunque con menor capacidad. Se cobra una indemnización a tanto alzado (una sola vez) por 24 bases reguladoras del trabajador.
  • Incapacidad permanente total: Cuando el trabajador no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual, pero sí que puede realizar otro trabajo. Se cobra una pensión vitalicia (toda la vida) del 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de otro trabajo. En el caso de trabajadores mayores de 55 años (y menores de 60) que tengan graves dificultades para encontrar otro empleo, se cobrará el 75% de la base reguladora. Este % no es compatible con realizar otro trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta: No permite realizar al trabajador ningún tipo de trabajo, ni el habitual ni otro (se permite realizar algunas actividades esporádicas). Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Es aquella incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida (comer, etc.). La pensión vitalicia del 100% se aumenta con un % mínimo del 45% para pagar a la persona que atiende al inválido.

Ejercicio desempleo

Para acceder a la prestación por desempleo es necesario:

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

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