Fundamentos del Acto Jurídico: Elementos Esenciales, Vicios y Formalidades Legales


El Acto Jurídico: Concepto y Elementos Fundamentales

El Acto Jurídico se define como la manifestación de voluntad de una o más personas o partes, realizada con la intención de producir consecuencias jurídicas, es decir, crear, modificar o extinguir un derecho.

Elementos del Acto Jurídico

Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente.

Elementos Naturales

Son aquellos que, sin ser esenciales al acto, se entienden pertenecerle sin necesidad de una declaración o cláusula especial.

Elementos Accidentales

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se agregan a este mediante declaraciones o cláusulas especiales con el objeto de modificar sus efectos naturales y corrientes.

Requisitos de Validez del Acto Jurídico

  1. La voluntad exenta de vicios.
  2. La capacidad de las partes.
  3. El objeto lícito.
  4. La causa lícita.

Requisitos de Existencia del Acto Jurídico

  1. La voluntad o consentimiento.
  2. El objeto.
  3. La causa.
  4. Solemnidades en los casos exigidos por la ley.

La Voluntad y los Vicios del Consentimiento

La Voluntad

La voluntad se define como la potencia del alma por la cual esta se mueve a hacer lo que desea, o también como la aptitud para querer algo.

En los actos jurídicos bilaterales, la voluntad se manifiesta como el acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto jurídico, lo que se conoce como consentimiento.

Vicios del Consentimiento

Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libertad o el conocimiento con que se manifiesta la voluntad, pudiendo invalidar el acto jurídico.

Error

El error es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona, de una cosa o de un hecho.

Fuerza

La fuerza es la presión física o moral ejercida contra una persona para determinarla a celebrar un acto o contrato que la perjudica.

Tipos de Fuerza:
  1. Fuerza Física: Es aquella que consiste en el empleo de procedimientos materiales de violencia, que priva a la persona de libertad y la reduce a un estado pasivo.
  2. Fuerza Moral: Es aquella que consiste en amenazar a la víctima con que, si no consiente en celebrar un acto jurídico, sufrirá un daño mayor.

Dolo

El dolo es toda astucia, falacia o maquinación fraudulenta empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro.

También puede entenderse como los artificios más o menos hábiles de que una persona puede valerse para llegar a un resultado, sea este lícito o ilícito.

Dolo Malo

El dolo malo es la intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro.

Manifestaciones del Dolo
  • Dolo Positivo: Consiste en un hecho.
  • Dolo Negativo: Consiste en una abstención.

El Objeto del Acto Jurídico

El objeto del acto jurídico es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.

Tipos de Objeto y sus Requisitos

A. Objeto que Recae en una Cosa Material

Si la declaración de voluntad tiene por objeto una cosa, esta debe cumplir con tres requisitos:

  1. Real: Debe tener una existencia en la naturaleza, ya sea actual o futura.
  2. Comerciable: Que sea susceptible de ingresar al patrimonio privado, es decir, susceptible de posesión privada y de ingresar al comercio humano.
  3. Determinado: El objeto debe estar precisado en cuanto al género y número; sin esta determinación, el contrato no sería válido.

B. Objeto que Recae en un Hecho del Deudor

Si la declaración de voluntad tiene por objeto un hecho del deudor, debe reunir cuatro requisitos:

  1. El hecho debe ser físicamente posible.
  2. El hecho debe ser legalmente posible.
  3. El objeto debe estar suficientemente determinado.
  4. Debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero.

Las Condictiones: Acciones de Repetición

Las condictiones eran acciones romanas que permitían la recuperación de un enriquecimiento injusto.

  1. Condictio Sine Causa: Procedía cuando la prestación no tenía causa, permitiendo al deudor pedir la devolución de lo pagado.
  2. Condictio Ob Turpem Causa: Aplicable a la causa ilícita. Procedía cuando una persona se había enriquecido con la prestación que otra le había hecho con la finalidad de que ejecutara o se abstuviera de realizar un hecho inmoral. En estos casos, el deudor que pagó podía pedir la repetición de lo pagado al acreedor.
  3. Condictio Causa Data Causa Non Secuta: Procede esta acción cuando el enriquecimiento de la persona resultaba de una prestación hecha por otro en vista de una finalidad que no se realizaba.
  4. Condictio Ex Injusta Causa: Tenía lugar cuando se exigía algo contrariando una regla de derecho.
  5. Condictio Indebiti: Procedía cuando se daba por error lo no debido, en contra del que recibió el pago y hasta el monto del enriquecimiento. El que recibió el pago debía hacerlo de buena fe, es decir, creer que se le estaba pagando por ser acreedor, pues el que sabe que no es acreedor y recibe el dinero era castigado por hurto.
  6. Condictio Ob Rem Data: Procede respecto de los contratos innominados o negotia nova, que son una convención bilateral no clasificada entre los contratos nominados y ejecutada por una de las partes con la mira a obtener una prestación recíproca a cambio. Esta prestación de cada una de las partes podía consistir en una datio (dar) o en un hecho (hacer).

La Capacidad en el Acto Jurídico

La capacidad es la aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra persona.

Tipos de Capacidad

  1. Capacidad de Goce

    Es la aptitud legal para adquirir derechos.

  2. Capacidad de Derecho

    Esta capacidad se formaba por la reunión de dos requisitos: naturales y civiles.

    • Requisitos Naturales

      Eran los exigidos por la naturaleza (nacer vivo y tener forma humana).

    • Requisitos Civiles (Status)

      Eran los exigidos por la ley y se relacionaban con los diversos «status» o estados:

      1. Status Libertatis

        Implicaba que el individuo fuera libre y no esclavo; el esclavo carecía también de los otros dos estatus.

      2. Status Civitatis

        Para tener este estado, se debía ser ciudadano romano o extranjero que gozara del jus commercium.

        Los peregrinos eran los extranjeros que habitaban Roma y que no eran esclavos. Eran incapaces de derecho, pues todas las normas del derecho civil se aplicaban exclusivamente al ciudadano romano. Esta situación mejoró posteriormente, y los peregrinos pudieron celebrar actos y contratos del derecho civil, aunque con ciertas condiciones (por ejemplo, en la Stipulatio se les permitió celebrarla, pero no utilizando el verbo Spondere).

      3. Status Familiae

        Se requería que fuera Pater Familias (sui juris).

        Los alieni juris son personas sometidas a la potestad de un pater, ya que no tienen status familiae. En los primeros tiempos no podían por sí mismos celebrar ningún acto o contrato, pero luego fueron adquiriendo independencia.

Causales de Incapacidad de Hecho

  1. La edad.
  2. La prodigalidad.
  3. La demencia.
  4. Las mujeres púberes sui juris (en ciertos contextos históricos).

Las Guardas: Tutela y Curatela

Obligaciones del Guardador Antes de Asumir el Cargo

  1. Rendir Caución de Restitución (Satisdatio)

    Los guardadores prometen al pupilo, mediante Stipulatio, conservar intacto su patrimonio y presentar fiadores solventes que asuman el mismo compromiso. No están obligados a rendirla los guardadores testamentarios ni los nombrados después de una información de solvencia y honorabilidad por magistrados superiores. Solo se impone a los guardadores legítimos y a aquellos nombrados por magistrados locales sin información alguna.

  2. Hacer Inventario

    Consiste en un listado de todos los bienes del pupilo. Si el guardador no lo hacía sin excusa legítima, era culpable de dolo y debía indemnizar al pupilo por los perjuicios. Se presumía como válido el inventario que hiciera el pupilo bajo juramento al término de la guarda.

Obligaciones del Guardador Durante el Cargo

La Auctoritas Interpositio

Se refiere a la cooperación del tutor al acto realizado por el incapaz (sea un infantis maioris sui juris o mujer púber sui juris) o del curador por los actos realizados por el menor adulto púber y el pródigo. El objetivo es completar con su presencia la voluntad del incapaz, ya que estos, aunque tienen voluntad, no poseen el discernimiento suficiente para comprender el alcance de los negocios jurídicos que celebran.

Esta autorización procede respecto de aquellos actos en que el incapaz pasa a ser deudor o disminuye su patrimonio. En cambio, respecto de aquellos actos que implican un aumento de su patrimonio, pueden celebrarlos por sí mismos.

Requisitos de la Auctoritas Interpositio
  1. El tutor debe estar presente en el acto, de modo que la auctoritas no puede darse anticipadamente o por mensajero. El tutor presente puede oponerse al acto, y el menor no podría celebrarlo.
  2. No admite plazo ni condición.
  3. Debe ser dada voluntariamente; el magistrado no puede obligar al tutor o curador a dar dicha autorización.

Término de las Guardas

Las guardas pueden terminar por diversas causas:

  1. Por Causas Provenientes de los Incapaces

    La guarda termina definitivamente, por ejemplo, cuando el pupilo se hace mayor de edad.

  2. Por Causas Provenientes del Guardador

    Si es un solo guardador, se designa otro; si son varios, los demás continúan. Las causas incluyen:

    • Muerte o capite deminutio máxima y media.
    • Llegada del plazo o el evento de la condición que pone fin a la guarda.
    • La renuncia aprobada por la autoridad en virtud de una causal de excusa sobreviniente.
    • Remoción del tutor o curador.

Obligaciones Después del Cargo: Rendición de Cuentas

Al finalizar el cargo, el guardador debe rendir cuentas de su gestión.

  1. Obligaciones del Guardador hacia el Incapaz

    El guardador debe restituir al incapaz su patrimonio según el inventario que hizo al asumir la administración. También debe traspasarle todos los bienes que haya adquirido durante la gestión y las rentas que haya percibido como administrador. Además, debe indemnizarle por todo perjuicio que haya podido causarle una mala administración.

    Las obligaciones del tutor se hacen efectivas mediante la Actio Tutelae Directa, que ejerce el pupilo o sus herederos. Las obligaciones del curador se hacen efectivas mediante la Actio Negotiorum Gestorum Directa.

  2. Obligaciones del Incapaz hacia el Guardador

    El incapaz debe indemnizar al tutor por todos los gastos hechos (expensas útiles y necesarias), descargándolo también de las obligaciones contraídas en interés del pupilo. El tutor puede obligarlo a ello mediante la Actio Tutelae Contraria, y el curador mediante la Actio Negotiorum Gestorum Contraria.

Solemnidades y Formalidades en los Actos Jurídicos

Las solemnidades o formalidades son ritualidades o requisitos externos que deben cumplir algunos actos jurídicos para nacer a la vida del derecho.

Tipos de Actos Jurídicos según sus Formalidades

Actos Jurídicos Solemnes

Son aquellos en que la ley exige la concurrencia de ciertas formalidades para la manifestación de la voluntad o el consentimiento, las cuales son indispensables para la existencia de ese acto y se exigen en consideración a su naturaleza.

Actos Jurídicos No Solemnes

Son aquellos en que la voluntad o el consentimiento puede expresarse en cualquier forma, debido a que la ley no impone el cumplimiento de ninguna formalidad para considerarlo existente.

En el período clásico romano, se exigió la escritura para ciertos negocios jurídicos, tales como:

  1. Para la donación entre vivos cuyo monto excediera de cierto valor.
  2. Para el divorcio, mediante el envío al otro cónyuge de un libelo de repudio.
  3. Para la transformación de un concubinato en justa nupcia, debiendo entregarse al efecto un instrumento dotal o tabula nupcial.

Clasificación de las Solemnidades

  1. Solemnidades Propiamente Tales o de Existencia

    Son requisitos externos o ritualidades que la ley exige cumplir para la celebración de un acto o contrato y son indispensables para su existencia. Si se omiten, el acto es nulo o inexistente.

  2. Solemnidades Habilitantes

    En ciertos casos, el acto o contrato se celebra por personas cuyo desarrollo mental o de la voluntad no es perfecto. En tal caso, la ley exige que se cumplan determinadas formalidades, cuyo motivo es proteger los intereses de las partes contratantes. Su finalidad es habilitar a un incapaz que va a celebrar un acto jurídico. Si se omiten, el acto jurídico nace a la vida del derecho, pero con una deficiencia y posteriormente puede anularse.

  3. Solemnidades Ad Probationem o Probatorias

    Su finalidad es probar la existencia de un acto jurídico. Por ejemplo, la obligación de que determinadas obligaciones deban constar por escrito. Si no constan por escrito, no tienen valor probatorio.

  4. Solemnidades de Publicidad

    Son aquellas exigidas para que los terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él. Si no se cumplen con estas solemnidades, el acto jurídico no tiene valor para los terceros a quienes pueda afectar. Se dice, en tal caso, que el acto les es inoponible.

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