Nociones Generales sobre Finanzas Públicas
Actividad que desempeña el Estado y sus entes públicos, abarcando la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que se van a afrontar las necesidades de la colectividad social. Estas necesidades se centran fundamentalmente en pilares que contribuyen al progreso social, como la educación y la salud pública.
Derecho Financiero
Rama del Derecho Público conformado por un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el Presupuesto General del Estado. La nómina es uno de los principales gastos del Estado. El Derecho Financiero crea normas para controlar los gastos previstos en la ley. El Presupuesto del Estado debe estar regulado por una ley.
Objeto del Derecho Financiero
Comprende los tributos (impuestos, tasas, contribuciones), los ingresos provenientes de bienes patrimoniales (bienes del dominio público), los ingresos de operaciones de deuda pública (capitales tomados a préstamo por entes públicos) y los ingresos que proceden de los monopolios fiscales (Lotería y tabaco).
Nota Importante: Si el Presupuesto Nacional no ha sido aprobado, el Presidente de la República no puede disponer de ese dinero para comprarse, por ejemplo, un avión. Este presupuesto está destinado a cubrir las necesidades del pueblo y su elaboración se rige por lo establecido en la Ley de Presupuesto Nacional.
Autonomía del Derecho Financiero
Nace de la Constitución, es independiente, se rige por sus propias leyes y por la CRBV.
Derecho Patrimonial Público
Rama del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero, que estudia la gestión del Patrimonio Público encaminada a la obtención de ingresos públicos en aras de la consecución del bien común.
Derecho del Crédito Público
Es la actividad financiera mediante la cual el Estado otorga financiamiento a sus propios entes para que puedan funcionar en un determinado momento. Nota: No solo se otorga a entes públicos, sino también a particulares.
También se define como el financiamiento que se otorga a personas o entidades consideradas como sujetos de Derecho Público, tales como federaciones, estados, municipios y organismos descentralizados, así como a particulares.
Derecho Presupuestal
Rama del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero, que estudia y regula todo lo concerniente al Presupuesto General de la Nación. Sus funciones incluyen el control, regulación, aprobación y supervisión de la ejecución de todo lo relacionado con el gasto público.
Derecho Tributario
Conjunto de normas, leyes y principios del Derecho que atañen todo lo relacionado con los tributos y, especialmente, con los impuestos. Nace del Derecho Financiero que rige al Estado.
Función Directa del Derecho Tributario:
- La creación, regulación, ejecución y fiscalización de los impuestos. (Es importante destacar que no pueden existir impuestos que no estén regulados por la ley).
Nota: Los impuestos directos gravan directamente la renta o el patrimonio (ej. lo que se gana en el año), mientras que los impuestos indirectos, como el IVA, gravan el consumo y suelen surgir de negociaciones o acuerdos.
Función de la Actividad Financiera del Estado
La función principal de la actividad financiera del Estado es recabar dinero. Anteriormente, una fuente principal era el petróleo; actualmente, se basa fundamentalmente en la recaudación tributaria.
Características del Derecho Tributario
- Autónomo: Nace de la Constitución, es independiente y se rige por sus propias leyes y por la CRBV.
- Dinámico: Varía constantemente.
- Complejo: Su complejidad radica en la creación de tributos que afectan directamente a los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, y a la sociedad en general.
- Pertenencia al Derecho Público: Está regido por la Constitución, puesto que es esta la que otorga al Estado el Poder Tributario.
Derecho Tributario Material y Formal
- Derecho Tributario Material o Sustantivo: Contiene las normas sustanciales relativas a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos mediante la configuración del Hecho Imponible, cómo se extingue dicha obligación y cuáles son sus diferentes elementos. Del artículo 133 de la CRBV nace el Derecho Tributario Material.
Artículo 133 de la CRBV:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”
- Derecho Tributario Formal: Estudia todo lo relacionado con la aplicación de la norma material en el caso concreto, abarcando sus diferentes aspectos:
- Cómo se determina el tributo.
- Cómo se debe realizar la fiscalización de los contribuyentes.
- Las tareas investigativas (con facultades similares a las policiales) para obligar a los contribuyentes a pagar los tributos y, en muchos casos, para detectar evasores ocultos.
Nota: Por ejemplo, el SENIAT tiene el mismo poder coercitivo que la policía en el ámbito de sus competencias.
Derecho Procesal Tributario
Contiene las normas que regulan todo tipo de controversias que se planteen entre el Fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación con la existencia de la obligación tributaria, su monto, los pasos que debe seguir el Fisco para ejercer forzosamente su crédito, así como los procedimientos que debe seguir el contribuyente para solicitar reintegros al Fisco cuando haya pagado de más. (Nota: Todo acto administrativo es recurrible).
Ejemplos:
- Cuando se declara y paga de más, y luego, al hacer una declaración sustitutiva, se demuestra que la primera estuvo equivocada, subsanando el error y generando un pago adicional. En este caso, el excedente se devuelve en Créditos Fiscales.
- Cuando un fiscal impone una sanción, el contribuyente puede recurrir. Primero, se agota la Vía Administrativa; si esta genera un Silencio Administrativo, se debe pagar la sanción. Si, por el contrario, se le da la razón al contribuyente, el SENIAT reintegra el dinero (al precio que tenía al momento de la sanción) mediante Créditos Fiscales.
Importante: El reintegro se realiza siempre en Créditos Fiscales.
Principios Jurídicos del Tributo
- Legalidad: Ningún impuesto puede ser creado sin estar establecido en la ley. Los tributos deben ser establecidos por leyes, desde el punto de vista material o formal; es decir, no se puede obligar a nadie a pagar un impuesto que no esté establecido en una norma.
- Capacidad Contributiva: Es la aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos, debiendo tener la disponibilidad de los recursos con que cuenta para afrontar los tributos. (Existen contribuyentes formales y contribuyentes especiales).
- Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que, cuando una persona se halla en las condiciones que marca la ley para la aparición del deber de contribuir, este debe ser cumplido cualquiera que sea el carácter del sujeto (sexo, categoría social, nacionalidad, credo, etc.).
Artículo 133 de la CRBV:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
(Es decir, todos estamos obligados a contribuir).
- Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población del pago del tributo.
Artículo 21 de la CRBV:
“Todas las personas son iguales ante la ley…”
- Progresividad: A mayor capacidad económica (mayor riqueza), mayor será el pago del tributo. Este principio busca un sistema tributario eficiente que contribuya a un alto nivel de vida de la población. Es decir, quien gana más paga más impuestos, y quien gana menos paga menos, pero al final todos contribuimos.
- No Confiscatoriedad: Establece que el tributo no debe ser confiscatorio, es decir, no debe privar al contribuyente de su propiedad de manera desproporcionada. El tributo debe cobrarse en dinero y no puede cobrarse de otra manera, ni implicar formas de esclavitud o servidumbre, ya que el trato con las personas debe ser el establecido por la ley.
Derecho Penal Tributario
Es el encargado de establecer y regular todas las sanciones aplicables al contribuyente en el momento que falte o incumpla con su deber y obligación tributaria.
Derecho Internacional Tributario
Estudia las normas que corresponden aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que prevengan la evasión internacional. Ejemplo: Los tributos cobrados en Venezuela no son los mismos que se pagan en Puerto Rico y viceversa. El Derecho Internacional Tributario busca evitar la doble imposición, que ocurriría si una persona o empresa tuviera que pagar los mismos impuestos en ambos países por la misma actividad o renta.
