Fundamentos del Derecho Mercantil: Comerciantes, Obligaciones y Contratos


Definición de Comerciantes y su Marco Legal

Artículo 10 del Código de Comercio (C.com):

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles”

  • Personas que tengan capacidad para contratar: Aquellas que estén en el libre ejercicio de sus derechos civiles, nacionales o extranjeros, mayores de edad, y que no estén impedidas por las excepciones de ley (menores, inhábiles y entredichos).

El Registro Mercantil: Función y Objeto

  • Es un Organismo Público con autonomía funcional y administrativa, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Interior y Justicia.
  • Su objeto es inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, según lo determina el Código de Comercio y la ley. Esto busca que dichos actos y documentos surtan efectos frente a terceros, garantizando la seguridad jurídica que el Estado persigue.

Fijación y Publicación de Actos Registrados

  • Consiste en fijar en cartelera los actos y documentos objeto del registro durante seis meses. Esto, junto con la publicación, produce efectos frente a terceros (Artículos 22 y 25 C.com), asegurando la eficacia jurídica del acto.

La Firma Mercantil y sus Modalidades

  1. La Firma Mercantil o Razón de Comercio es el nombre con el cual un comerciante individual se identifica ante los demás, y nace a partir del Registro Mercantil.
  2. Modalidades de la Firma Mercantil

    1. La Firma Personal o Individual: Reservada al comerciante particular (Artículo 26 C.com).
    2. La Firma Social o Razón Social: Reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comandita (Artículo 27 y tercer aparte del 201 C.com).
    3. La Denominación Social: Reservada a las Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada (Artículo 202 C.com).

La Contabilidad Mercantil: Obligaciones y Requisitos

Consiste en registrar en idioma castellano en los libros de comercio (libro diario, libro mayor y libros de inventario y balances, y en cualquier otro libro auxiliar) las operaciones mercantiles (Artículo 32 C.com).

Los libros de comercio son llevados por contadores públicos a través del sistema contable universalmente aceptado.

  • Todo comerciante está obligado a llevar los libros de comercio que determina el Código de Comercio:
    1. Libro Mayor
    2. Libro Diario
    3. Libro de Inventarios y Balances (Artículo 32 C.com)
    4. Libro de Socios y Accionistas
    5. Libro de Actas de Asamblea
    6. Libro de Actas de Junta Directiva (Artículo 260 C.com)

Para que los libros surtan efectos legales, deben ser legalizados en el Registro Mercantil mediante auto expreso, indicando el número de folios, el nombre del comerciante, el destino del libro, el Registro, el lugar y la fecha (Artículo 33 C.com). Deben estar debidamente foliados y sellados, sin enmendaduras y a renglón seguido. Si su legalización y el debido asiento no cumplen con las normas legales, su contenido no constituirá prueba fehaciente.

  • La contabilidad mercantil constituye la base fundamental para:
    • Conocer los costos de producción.
    • Determinar los gastos operativos.
    • Calcular el monto de los impuestos, tasas y contribuciones.
    • Evaluar ganancias, utilidades y dividendos, o por el contrario, la situación de pérdida, quiebra o atraso.
    • Para el Derecho Mercantil, es crucial establecer la manera formal en que deben ser manejados los libros y lo que compete asentar en cada uno, a los efectos de su eficacia jurídica.

Obligaciones Mercantiles

De acuerdo con esto, la obligación puede definirse como el vínculo jurídico mediante el cual el deudor se compromete a favor del acreedor a ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa.

Actos de Comercio y su Relación con las Obligaciones

  • Las obligaciones mercantiles son las prestaciones que resultan de los actos de comercio objetivo y subjetivo (Artículos 2 y 3 C.com).
  • Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios. Igualmente, lo son todas aquellas obligaciones de los comerciantes que no sean contrarias al acto mismo, ni de naturaleza esencialmente civil.

La Solidaridad en las Obligaciones Mercantiles

La solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles, salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La presunción de solidaridad no se extiende a las obligaciones de los no comerciantes por los contratos que, respecto a ellos, no son actos de comercio (Artículo 107 C.com).

La solidaridad pasiva consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores; si uno paga, todos quedan liberados frente al acreedor. La solidaridad activa consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores; si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la obligación (Artículo 221 del Código Civil). Igualmente, si son varios fiadores, cada uno responde por la obligación total ante el acreedor (Artículo 1218 del Código Civil).

Fuentes de las Obligaciones Mercantiles

  • De acuerdo con el Código Civil, son fuentes de obligaciones:
    • Contratos (Artículo 113 C.C.)
    • Gestión de negocios (Artículo 1173 C.C.)
    • Pago de lo indebido (Artículo 1178 C.C.)
    • Enriquecimiento sin causa (Artículo 1148 C.C.)
    • Hechos ilícitos (Artículo 1185 C.C.)
  • El Contrato Mercantil: Fuente primordial de las obligaciones mercantiles. Consagrados como actos de comercio objetivos en el Artículo 2, numerales 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 18, 22 y 23 del C.com. También como actos de comercio subjetivos cuando se da el supuesto previsto en el Artículo 3, que determina, además, las obligaciones y contratos de los comerciantes que no sean contrarios al acto mismo (por no reunir las características de mediación, intercambio y lucro) y que no sean actos de naturaleza esencialmente civil.
  • La Gestión de Negocios: Aquella que realiza el gestor a favor del comerciante dueño de un negocio sin estar obligado y sin consentimiento de este. El comerciante dueño, a cuyo favor se realizó la gestión relacionada con una empresa mercantil, está en la obligación de indemnizar al gestor por los gastos efectuados en la gestión (Artículo 1176 C.C.).
  • El Pago de lo Indebido: Resulta del pago que no se adeuda o es excedentario, hecho por el comerciante, llamado solvens, a otro comerciante, llamado accipiens, como si se tratara de una deuda mercantil. O del pago hecho a un comerciante (accipiens) por confusión, creyéndolo acreedor de un préstamo mercantil (Artículo 1178 C.C.). Ese pago indebido engendra la obligación en quien lo recibió de repetir el pago.
  • El Enriquecimiento Indebido sin Justa Causa: Cuando entre comerciantes una persona natural o jurídica se enriquece sin causa en perjuicio de otra, en cuyo caso queda obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido (Artículo 1184 C.C.). No hay causa, no hay contraprestación, que es lo que se reclama a título de compensación mediante la acción “in rem verso” ejercida por quien ha sufrido el empobrecimiento. Ejemplo: Una persona a quien por equivocación le han arreglado la reja de su casa (siendo consciente de esta equivocación) podría ser demandada por enriquecimiento sin causa.

  • El Hecho Ilícito: Es fuente de obligaciones mercantiles cuando la actividad o acto del comerciante que procura el daño es en ejercicio del comercio contra los intereses mercantiles de otro comerciante (Artículo 1090, numeral 9 C.com). El hecho ilícito consiste en la intención o culpa de causar un daño a otro. También debe reparación quien haya causado un daño a otro con abuso de derecho, es decir, excediendo, en el ejercicio del derecho, los límites de la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho (Artículo 1185 C.C.). En este caso, la obligación de reparación es de naturaleza mercantil.

Prueba de las Obligaciones Mercantiles y su Liberación

La obligación necesita probarse para que pueda ejecutarse por el sujeto pasivo la prestación conforme fue pactada. A su vez, en caso de cancelación, el deudor debe demostrar su pago o liberación. Esto se relaciona con la carga de la prueba del Artículo 1354 C.C.: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

  • La obligación mercantil y su liberación se prueban con cualquier medio probatorio previsto en el Código Civil:
    • Prueba escrita
    • Prueba de testigos
    • Presunciones
    • Confesión
    • Juramento
    • Experticia e inspección ocular
    • (Artículos 1335-1430 C.C.)

Prueba por Escrito

El Artículo 124 C.com la amplía y la extiende en los siguientes términos:

  • Documentos públicos y privados.
  • Extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes (Artículos 72 y 73 C.com).
  • Las facturas aceptadas.
  • Los libros de las partes contratantes (Artículo 38 C.com).
  • Telegramas con acuse de recibo (Artículo 1375 C.C.).
  • Los asientos de los libros de los comerciantes, de los corredores (Artículos 34 al 44 C.com) y venduteros (Artículos 36-44 C.com) constituyen medios de prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Con respecto a los no comerciantes, si aceptan el contenido adverso que ellos contienen y son llevados con arreglo a las formalidades de Ley (Artículos 32-37 C.com).
  • Las facturas aceptadas prueban dos cosas:
    • Primero, la propiedad de la mercancía adquirida por el comprador y su cancelación, la cual es firmada por el vendedor.
    • Segundo, la deuda o saldo del precio a favor del vendedor, firmado también por el comprador.

Prueba de Testigos

Es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley (Artículo 128 C.com).

  • El monto de la obligación es intrascendente en materia mercantil a los efectos de la admisión de la prueba de testigos, mas no en materia civil, en cuyo caso la prueba testimonial no es admisible para demostrar obligaciones cuyo importe sea superior a los 2.000 Bs.

En ningún caso es admisible la prueba de testigos para probar lo contrario del contenido de un documento público o privado o lo que lo modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento (Artículo 137 C.C.).

La Novación de Obligaciones

La novación es una de las maneras expresadas en el Código Civil de extinguir las obligaciones, la cual consiste en la sustitución de una obligación por otra, en la sustitución del deudor o del acreedor (Artículo 1314 C.C.).

  • La novación no se presume: Es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto (Artículo 1315 C.C.).
  • En materia mercantil, no se produce novación en los siguientes casos:
    • Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución de un contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato del que proceda la deuda. Ejemplo: El caso de venta a crédito de un bien en la cual se pacte la emisión de letras de cambio como medio de pago de las cuotas de crédito.
    • Por el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si puede coexistir la obligación primitiva y la que el deudor contrajo últimamente o por los documentos entregados. Ejemplo: Cuando un comerciante paga una deuda con un cheque a la orden del acreedor y así se especifica en el recibo. Si ese cheque no es pagado, la obligación primitiva subsiste. En este último caso, se verificará la novación si los documentos entregados son al portador y el acreedor, al recibirlos, no hace formal reserva de sus derechos respecto a la primitiva obligación para el caso de que dichos documentos no sean pagados (Artículo 121 C.com). Ejemplo: Si paga con un cheque al portador y no se hace constar en el recibo el cheque recibido con la salvedad de que la cancelación de la deuda queda sujeta a que el cheque se haga efectivo.

La Prescripción de las Acciones Mercantiles

Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

  • Prescripción ordinaria: En materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por el C.com u otra ley (Artículo 132 C.com). Esto quiere decir que, cuando la ley no establece término de prescripción de la acción para el cumplimiento de una obligación mercantil, debe aplicarse el de la prescripción ordinaria.

Oferta, Aceptación y Perfeccionamiento de Contratos Mercantiles

  • La Oferta: Proposición que hace el comerciante a quien tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio.
  • La Aceptación: Es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo plenamente con el contenido de la oferta.
  • Ambas pueden ser verbales, escritas, privadas o públicas. Si la oferta verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no queda perfeccionado y el proponente queda libre (Artículo 110 C.com). La oferta escrita debe ser aceptada dentro del término de 24 horas si las partes residen en la misma plaza; vencido el plazo, la proposición se considerará no hecha (Artículo 111 C.com). Si las partes residen en distintas plazas, el oferente fija el plazo para la aceptación de la oferta por el destinatario y para la recepción de la aceptación, es decir, del término dentro del cual el proponente debe tener conocimiento de la aceptación de la oferta para el perfeccionamiento del contrato, según la naturaleza y los usos del comercio. No son plazos rígidos, por lo tanto, el oferente puede dar eficacia a la aceptación extemporánea dando inmediatamente aviso al aceptante.

Casos donde la Aceptación no es Necesaria

  • Cuando la ejecución equivale a la aceptación por interés del oferente, por la naturaleza del contrato y por los usos mercantiles. En estos tres casos, el contrato es perfecto al comenzar el destinatario su ejecución.
  • Revocatoria de la oferta: Artículos 112 al 113 C.com.

Perfeccionamiento del Contrato entre Presentes y Ausentes

  • Cuando las partes están presentes, la oferta y la aceptación son simultáneas; el contrato se perfecciona y se cumple en el lugar de la celebración.

Casos Prácticos de Derecho Mercantil

Caso 1: Negativa de Registro Mercantil

El abogado Pedro ha hecho la gestión de registro de la firma mercantil “Llueve sobre Mojado” C.A. El registrador le niega el registro de comercio diciéndole oralmente que el capital no está en consonancia con el objeto social. ¿Estuvo bien la actuación del registrador? ¿Qué harías tú?

  • La actuación del registrador no es adecuada, debido a que la negó de forma oral. Según el Artículo 41 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en caso de negativa registral, esta debe hacerse por acto motivado en un lapso no mayor de 30 días siguientes a la presentación del documento negado, y se le deberá notificar al interesado. Realmente, el registro de la firma mercantil sí debe ser negado debido a que no cumple con los requisitos, en el caso de que el capital no esté en consonancia con el objeto social de la empresa, según lo establece la misma ley en su Artículo 56, numerales 1 y 2.
  • Como abogado, en vista de que el registrador actuó mal, pero pudo haber dejado constancia de la negativa, debo intentar un recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el cual deberá decidir, mediante acto motivado, dentro de un lapso no mayor de 90 días, confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción. Todo esto según el Artículo 41 de la ley.

Caso 2: Extravío de Libros Mercantiles Obligatorios

La firma mercantil “El Pájaro Loco” S.A. debe actualizar los libros obligatorios, sin embargo, no los encuentran, se han extraviado. El gerente lo llama a usted como apoderado para resolver el problema, a los efectos del registro mercantil que es obligatorio presentarlos. ¿Qué haría?

  • Le indicaría que debe dirigirse ante la Fiscalía para presentar una denuncia donde se indique el extravío de los libros mercantiles. Luego de eso, debe acudir al Registro Mercantil con la denuncia debidamente autenticada para solicitar la reconstitución de los libros y que se los entreguen con los folios debidamente sellados y firmados. Es necesario hacer la denuncia para que los libros extraviados queden nulos.

Caso 3: Venta de Fondo de Comercio y Responsabilidad por Deudas

La firma mercantil “Rodríguez Sandoval” S.R.L. decide en asamblea ordinaria la venta del negocio o fondo de comercio en su totalidad y la de su existencia, por lo que todos los socios han aprobado la venta. A los días la venta se realiza de hecho y sigue el giro de la empresa con los nuevos dueños, sin embargo, al cabo de 1 mes el proveedor va al negocio a cobrar algunas facturas. ¿El acreedor puede exigir el pago de la deuda a los nuevos dueños? ¿Y qué pasa si el gerente se niega a pagar las facturas?

  • Los socios de la empresa que realizaron la venta quedan como obligados solidarios de las obligaciones de la empresa, hasta tanto no se realice la publicación de los carteles para que surtan efectos frente a terceros. Dado que no se cumplieron los preceptos para el registro efectivo de la venta, tanto el enajenante como el adquirente son obligados solidariamente, tal como lo establece el Artículo 152 del Código de Comercio. El acreedor puede exigir el pago tanto al nuevo dueño como al anterior, ya que ambos son obligados solidarios. Entendiendo la figura de la solidaridad como aquella donde dos o más sujetos son responsables de satisfacer las obligaciones de los terceros frente a ellos de manera íntegra, es decir, cada sujeto adeuda de igual manera la totalidad de la obligación. Es por ello que el acreedor de la empresa puede cobrar, y una vez liberados, los socios enajenantes quedarían obligados frente a los adquirentes por el monto de la cuota parte que correspondiera. (Artículos 152 C.com, 1221, 1238 C.C., 19 numeral 10 y 24 C.com).

Caso 4: Letras de Cambio, Codeudores y Fiador

Las firmas “The Looney Tunes” C.A., “ACME” C.A. y “Pepe Le Pew” C.A. emiten letras de cambio a favor de la compañía “Marvin el Marciano” S.A. y ofrece como fiador a “Piolín” C.A. para ser canceladas en 60 días por un valor de 500.000.000. Los acreedores se presentan, pero el deudor principal se niega a pagarlas. ¿Qué deben hacer los acreedores habiendo recibido esta negativa del pago de los codeudores? ¿El fiador puede exigir el pago? ¿Es una obligación de naturaleza mercantil?

  • No se puede pedir según el Artículo 107 C.com, el cual establece que en las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente. El fiador de ninguna manera puede excusarse del pago debido a que es una obligación solidaria. Esta sí es una obligación de naturaleza mercantil, ya que cumple con los tres requisitos fundamentales: se da entre comerciantes, es lucrativa y ???????

Caso 5: Novación en Contratos de Préstamo y Letras de Cambio

La firma Pinky y Cerebro solicita 500.000.000 al Banco Occidental de Descuento una línea de crédito mediante contrato de préstamo para construir un inmueble, le da un anticipo por 100.000.000. ¿Hubo novación?

La misma firma luego se dirige nuevamente al BOD y solicita un préstamo de 300.000.000, el gerente le hace una letra de cambio. Llegado el plazo de cobro, este presenta la letra que está emitida al portador a la firma mercantil y esta cancelada. ¿Hubo novación?

  • Solo hubo un adelanto del contrato basándose en el Artículo 121 del Código de Comercio; no existe ninguna novación.
  • En este caso, basándose en el segundo aparte del mismo Artículo 121 C.com, al momento de la entrega de una letra de cambio al portador, dicha firma constituye un contrato de novación ante el banco, haciendo efectiva la letra de cambio.

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