Fundamentos Esenciales del Derecho Civil y Comercial: Fuentes, Bienes, Sociedades y Contratos


I. Fundamentos del Ordenamiento Jurídico

Fuentes del Derecho

Son aquellos manantiales de los que surge o brota la norma jurídica.

  • Ley: Regla que regula a la sociedad y su conducta.
  • Costumbre: Acto repetido uniformemente en el tiempo, que se vuelve obligatorio.
  • Doctrina: Conjunto de opiniones de opinólogos, estudiosos o investigadores sobre un determinado tema de su competencia.
  • Jurisprudencia: Sentencia dictada por miembros del Poder Judicial sobre un caso o materia determinado, dando por concluido un juicio.
  • Principios Generales del Derecho.

La Ley

Regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad competente. Sus caracteres son:

  • Irrenunciables: No se puede renunciar a su aplicación general.
  • Obligatoriedad: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país.
  • Irretroactividad: No pueden aplicarse a situaciones pasadas, a menos que impliquen un beneficio.
  • General: Alcanza a todos los habitantes del país.
  • Estables: Se mantienen vigentes en el tiempo hasta ser derogadas.
  • Creadas por el Estado: Dictadas por la autoridad competente correspondiente.

II. Clasificación de Bienes

Los bienes son objetos susceptibles de tener valor y se clasifican en materiales e inmateriales.

Bienes Materiales (Cosas)

Son aquellos susceptibles de tener valor (cosas). Pueden ser:

  • Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro.
    • Semovientes: Se mueven por sí mismas.
    • Locomóviles: Se mueven por una fuerza extraña.
  • Inmuebles: Las que se ven inmovilizadas, imposibilitadas de ser trasladadas de un lugar a otro. Estos pueden serlo:
    • Por su naturaleza: El suelo y todo lo incorporado a él naturalmente.
    • Por accesión: Inmovilizadas para la perpetuidad por su adhesión física al suelo.
    • Por su carácter representativo: Documentos públicos que representan derechos sobre inmuebles.

Bienes Inmateriales (Derechos)

Son aquellos derechos susceptibles de tener valor. Como:

  • Créditos y derechos sobre las personas.
  • Derechos de propiedad intelectual, preferencia y retención.

Se distinguen de los bienes materiales ya que sus propietarios tienen una titularidad sobre ellos, no los poseen realmente.

III. El Régimen de Sociedades

Definición y Naturaleza Jurídica

Es la organización de una o más personas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (Ley 19.550). En la cual se comprometen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios, participando tanto de los beneficios como de las pérdidas. Son calificadas como personas jurídicas privadas.

Características de las Personas Jurídicas Privadas

  • Comienzan su existencia desde su constitución.
  • Poseen una personalidad diferenciada, distinta de sus miembros.
  • No pueden afectar los derechos de terceros de buena fe.
  • La participación del Estado no modifica su carácter privado.
  • Personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por la ley nacional.
  • Su nombre social debe estar sujeto a requisitos de veracidad y diferenciación.
  • Su domicilio es el fijado en los estatutos o autorizaciones dadas para funcionar.

Elementos de la Sociedad

Los elementos constitutivos se dividen en explícitos e implícitos:

Elementos Explícitos (Formales)
  • Fondo Común: Constituye la esencia del contrato de sociedad. Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación. La suma de estos aportes constituye un fondo común destinado al aporte o intercambio de bienes y servicios.
  • Tipo Social (Tipicidad): Conjunto de normas que establecen la estructura o forma que deben tener las sociedades. Según cada tipo, tendrán una estructura de organización y funcionamiento específica.
  • Objeto: Actividades para cuya realización se constituye la sociedad.
  • Forma.
  • Domicilio.
Elementos Implícitos (Volitivos)
  • Consentimiento: No debe ser viciado (causado por una amenaza). Debe ser bajo un discernimiento, buena intención y en libertad.
  • Affectio Societatis: Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad, en un plano de igualdad e interés común entre ellos.
Elementos Estatutarios Adicionales

El estatuto social debe contener:

  • Organización de administración, de fiscalización y reuniones de socios.
  • Reglas de distribución de utilidades y soporte de pérdidas.
  • Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de los socios y terceros.
  • Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

IV. Teoría General del Contrato

Cláusulas No Convenidas (Abusivas)

Se tendrán por no convenidas aquellas cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Objeto del Contrato

Debe ser lícito (legal), posible y no debe ser contrario a las buenas costumbres. En el caso de estar referido a cosas futuras, se pueden dar estos casos:

  • Cosas Futuras: El cumplimiento del mismo está supeditado al hecho de que llegue a existir el objeto. En caso contrario, se tratará de un contrato aleatorio.
  • Cosas Litigiosas: El deber de satisfacer el perjuicio que del contrato resultare quedará para terceros.
  • Cosas Ajenas: Siempre con la autorización del propietario.

Forma del Contrato

Es el conjunto de solemnidades que la ley establece para que las partes involucradas manifiesten consentimiento. Es un medio de probar la existencia del acto jurídico realizado. (Las solemnidades son un conjunto de formalidades establecidas por la ley tomadas en cuenta para establecer la validez de un contrato).

En base a esto, los contratos se clasifican en:

  • Formales Solemnes: El incumplimiento de la forma exigida por la ley crea su nulidad.
  • Formales No Solemnes: El incumplimiento de la forma crea la obligación para la parte que no cumpla de otorgar el contrato en la forma exigida.

Seña (Arras)

Consiste en entregar una suma o cosa para asegurar el contrato o su cumplimiento. Pueden darse dos situaciones:

  • Si quien dio la seña deja de cumplir el contrato: Esta parte perderá la suma o parte entregada como seña.
  • Si quien recibió la seña se arrepiente: Este deberá devolver la seña junto con otro tanto de su valor bajo el concepto de daños y perjuicios.

Pacto Comisorio

Es la facultad de dejar sin efecto el contrato en el caso de que la otra parte no cumpliera con el mismo. Se resuelve por la parte no culpable.

V. Tipos de Contratos Específicos

Compraventa

Se transfiere la propiedad de una cosa por un precio en dinero. Es un contrato bilateral, consensual, oneroso y conmutativo.

Según la definición legal, habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un cierto precio en dinero. Sus elementos esenciales son la capacidad, el consentimiento y el objeto.

Permuta

Tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa con tal de recibir la propiedad de otra. No se paga ningún precio en dinero. Representa la realización de dos contratos de compraventa en los que ambas partes asumen el rol de compradores y vendedores simultáneamente. En consecuencia, no pueden permutarse cosas que no puedan ser compradas o vendidas.

Locación (Arrendamiento)

Es el contrato por el que dos partes se obligan recíprocamente a conceder el uso o goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar un precio por esto último.

Estos contratos deben formalizarse por escrito y establecerse en moneda de curso legal al momento de concertarse. Si esta última condición no es cumplida, el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Mandato

Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder (que esta acepta) para representarla y ejecutar actos jurídicos en su nombre o por su propia cuenta. El mandato puede ser:

  • Expreso: Se otorga por instrumento público, privado, carta o verbal.
  • Tácito: Resulta no solo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio no impidiéndolos.

Mutuo (Préstamo de Consumo)

Una parte entrega a otra una cantidad de una cosa autorizándola a consumir y devolver en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Para que el mutuo tenga lugar, la cosa que se entregue debe ser fungible.

Comodato (Préstamo de Uso)

Una de las partes entrega a otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con la facultad de usarla. Esta es su principal diferencia con el contrato mutuo, ya que este contrato solo autoriza a usar la cosa, no a consumirla.

VI. Nociones Financieras Aplicadas

Interés Simple vs. Interés Compuesto

La diferencia entre interés simple y compuesto es que en el primero uno aporta cierta cantidad de capital y luego de un plazo se retira una renta, aparte del capital inicial. En el interés compuesto, al finalizar el plazo, el dinero se reinvierte con el capital inicial (capitalización de intereses).

Si usted es acreedor, le conviene el interés compuesto, ya que por un mayor plazo de tiempo genera más renta. Si tiene un tiempo determinado, conviene más el simple.

Payback (Período de Recuperación)

El payback es una operación que se utiliza para ver en cuánto tiempo se va a recuperar la inversión previa.

Ejemplo: Si invierte 80 y le pueden pagar 10 por mes, luego de 8 meses recuperará la inversión.

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