Fundamentos Legales del Código Orgánico Tributario y la Obligación Fiscal


1. Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, establecido por el sujeto activo para configurar el tributo.

2. Definición de contribuyente

¿Quiénes son contribuyentes de los tributos? Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

3. Fuentes del Derecho Tributario

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario?

  • a) Las disposiciones constitucionales.
  • b) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  • c) Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • d) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • e) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

4. El hecho imponible

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

5. Medios de extinción de las obligaciones tributarias

Los medios de extinción de las obligaciones tributarias son:

  • a) Pago
  • b) Compensación
  • c) Confusión
  • d) Remisión
  • e) Declaración de incobrabilidad
  • f) Prescripción

6. Definición y reglas del domicilio fiscal

Con relación a la definición de domicilio fiscal, indique la respuesta correcta:

  1. El domicilio fiscal es el lugar de residencia habitual de sus padres.
  2. El domicilio fiscal solo puede ser el lugar donde el contribuyente compra los bienes y servicios.
  3. El domicilio fiscal es el lugar fijado en el extranjero para todo efecto tributario.
  4. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

Justificación: Los artículos 31 y 32 del Código Orgánico Tributario (COT) estructuran las reglas para determinar el domicilio «en Venezuela»; es decir, dentro del territorio nacional, ya sea por lugar de actividad civil/comercial, residencia, centro principal de dirección o lugar donde ocurra el hecho imponible.

7. Tipos de tributo y clasificación legal

Sobre los tipos de tributo, indique la respuesta incorrecta:

  1. Impuesto.
  2. Canon.
  3. Contribución parafiscal.
  4. Tasa.

Justificación: El artículo 12 establece que están sometidos al imperio del Código los impuestos, las tasas y las contribuciones (de mejoras, de seguridad social y especiales). El canon no se tipifica en esta disposición.

8. Naturaleza y coercitividad del tributo

Indique la respuesta correcta en relación al tributo:

  • a) Es una prestación que admite el pago en especie.
  • b) Se establece por voluntad de ambas partes.
  • c) Constituye una sanción social.
  • d) Es exigible coercitivamente por el Estado.

Justificación: El artículo 13 indica que es una obligación y un vínculo personal frente al Estado como ente acreedor. Además, el artículo 23 obliga imperativamente a los contribuyentes a su pago y cumplimiento, lo que otorga el carácter coercitivo.

9. Formas de extinción de la deuda tributaria

De acuerdo al Código Tributario, ¿cuál no es una forma de extinción de la deuda tributaria? Indique la respuesta incorrecta:

  1. Pago.
  2. Condonación.
  3. Compensación.
  4. Prescripción.

Justificación: Aunque la ley indica que la obligación puede ser «condonada o remitida» (Art. 53), el nombre técnico y formal del medio de extinción listado expresamente en el artículo 39 es la Remisión.

10. Definiciones de impuestos, tasas y contribuciones

Indique la alternativa incorrecta:

  1. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
  2. Licencia: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
  3. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

11. Medios de extinción y declaratoria de incobrabilidad

Los medios de extinción de las obligaciones tributarias son: pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción.

Funcionamiento de la declaratoria de incobrabilidad

La declaratoria de incobrabilidad opera de oficio por parte de la Administración Tributaria para obligaciones que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Monto que no exceda de 50 U.T. tras 8 años de hacerse exigibles.
  • Sujetos pasivos fallecidos en insolvencia comprobada.
  • Sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse tras liquidar sus bienes.
  • Sujetos pasivos ausentes del país por 8 años sin bienes conocidos para hacer efectiva la deuda.

12. El Principio de Reserva de Ley

V. El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos solo por ley o norma con rango de ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto.

13. Los tributos como instrumento de política económica

V. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

14. La condición legal del contribuyente

V. Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

15. Ámbito espacial y dominio fiscal

F. El dominio fiscal es una delimitación espacial, territorial por una parte y una delimitación cualitativa por la otra. Empleando el lenguaje de los sistemas, el dominio fiscal es el ámbito del sistema tributario nacional. Desde el punto de vista territorial, el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, norma de típica raíz constitucional, dice: «Artículo 12: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas».

Justificación: La cita textual indicada en el examen («Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas») corresponde exactamente al artículo 11, no al 12.

16. Relación con el hecho imponible

V. El contribuyente es el sujeto respecto del cual se verifica el hecho imponible; es contribuyente la persona que en la vida real se encuentra relacionada con el elemento subjetivo del hecho imponible (materia gravable).

17. Definición de tasas y utilidad pública

F. Las tasas se definen cuando el Estado, en distintas expresiones del poder público, obtiene un pago de los contribuyentes dejando un margen de utilidad.

Justificación: Los artículos 1 al 69 no establecen esta definición de tasa. Únicamente se limitan a mencionar que las tasas están sometidas al imperio del Código en su artículo 12.

18. La cesión de créditos como mecanismo previo

F. La cesión de créditos es considerada un medio de extinción de las obligaciones tributarias.

Justificación: El artículo 39 tipifica de forma taxativa los medios de extinción y no incluye a la cesión de créditos. El artículo 50 aclara que los créditos podrán ser cedidos «al solo efecto de ser compensados»; por lo tanto, la cesión es un mecanismo previo, pero el medio extintivo legal es la compensación.

19. Caso práctico: Fiscalización y determinación de deuda

Carlos Vega fue invitado por la Administración Tributaria por primera vez para cancelar unas diferencias de Impuesto Sobre la Renta y sus accesorios, de las cuales fue objeto por una fiscalización correspondiente a los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. La fiscalización dio como resultado diferencias de impuesto, sanciones e intereses moratorios por las siguientes cantidades:

Ejercicio FiscalImpuestoSanciónIntereses de Mora
2021300.000315.00046.000
2022150.000157.50024.000
202380.00084.00018.000

Carlos Vega presenta un escrito a la Administración en donde acepta las diferencias del reparo, así como sus accesorios, utilizando para esto los medios previstos en el Código Orgánico Tributario para la extinción de la obligación tributaria.

A. Imputación de pago

Pregunta: ¿Cómo debe hacer la Administración Tributaria la imputación de la cantidad cancelada por Carlos Vega?

Respuesta: Para realizar la imputación, la Administración debe aplicar dos reglas jurídicas estipuladas en el artículo 44 del COT:

  1. Regla de Antigüedad: El Parágrafo Primero autoriza imputar el pago a la deuda más antigua. Por ende, se debe aplicar el abono primero al ejercicio 2021, luego al 2022 y finalmente al 2023.
  2. Regla de Orden de Componentes: Dentro de cada ejercicio fiscal, el pago debe imputarse obligatoriamente en el siguiente orden: primero a sanciones, segundo a intereses moratorios y tercero al tributo del período.

El Sr. Carlos Vega debe realizar el pago de los impuestos pendientes por declarar más el monto de las sanciones establecidas por cada año, más los intereses moratorios y, al haber recibido la fiscalización, también debe cancelar una multa como lo establece el Código Orgánico Tributario vigente.

B. Medio de extinción utilizado

Pregunta: ¿Cuál sería el medio de extinción de la obligación tributaria utilizado por Carlos Vega?

Respuesta: El medio de extinción de la obligación tributaria que debe usar el Sr. Carlos Vega es el pago, ya que en el escrito que presentó a la Administración Tributaria reconoce las diferencias presentadas en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en la declaración de Impuesto Sobre La Renta; adicional a eso, fue a través de una fiscalización que se dio por enterado de la situación.

Además, el Código Orgánico Tributario es muy preciso en detallar cuáles son los casos en donde se le puede otorgar al sujeto pasivo prórrogas o facilidades de pago de las obligaciones. Sin embargo, es muy claro en indicar que estas obligaciones no deben estar vencidas; por ende, el Sr. Carlos debe realizar el pago completo de todas las penalidades económicas que le imputaron, en la fecha y el lugar que el sujeto activo le indique para evitar sanciones penales y cierres definitivos de la empresa, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario vigente.

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