Fundamentos y Clasificación de la Competencia en el Derecho Procesal Chileno


La Competencia en el Derecho Procesal

La competencia está regulada en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales (COT), artículos 108 y siguientes.

El artículo 108 del COT define la competencia como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. La competencia es establecida por la ley, determina qué tribunal conocerá un conflicto y constituye un límite interno de la jurisdicción; no cualquier tribunal puede conocer cualquier asunto.

Clasificación de la Competencia

  1. Competencia absoluta y relativa:
    • Competencia absoluta: Tiene por objeto determinar la jerarquía o grado del tribunal que conocerá el asunto. Se determina por tres elementos: fuero, materia y cuantía. Permite saber si conocerá un juez de letras, tribunal de familia, etc. El elemento más importante es la materia. La naturaleza del conflicto determina qué tribunal debe conocer (ej. conflicto laboral, juzgado del trabajo). Sus características son: son normas de orden público, son irrenunciables y las partes no pueden modificarlas.
    • Competencia relativa: Determina cuál tribunal específico conocerá el asunto dentro de una misma jerarquía. El factor principal es el territorio. Generalmente se considera el domicilio del demandado, el lugar donde se celebró el contrato o donde está el inmueble. Sus características son: son normas de orden privado, son renunciables y las partes pueden modificarlas.
  2. Competencia natural y prorrogada:
    • Competencia natural: Es la competencia que la ley entrega directamente al tribunal. Se determina aplicando la competencia absoluta y relativa.
    • Competencia prorrogada: Existe cuando las partes acuerdan someterse a un tribunal distinto respecto del territorio. Solo procede respecto del territorio; nunca puede modificarse fuero, materia o cuantía.
  3. Competencia propia y delegada:
    • Competencia propia: El tribunal conoce porque la ley le dio la competencia o las partes la prorrogaron.
    • Competencia delegada: Un tribunal delega a otro una actuación procesal específica mediante el exhorto (art. 71 y ss. CPC). El tribunal exhortante es el que delega; el tribunal exhortado es el que recibe el encargo.
  4. Competencia común y especial:
    • Competencia común: El tribunal puede conocer distintas materias (ej. Corte Suprema).
    • Competencia especial: Conoce materias específicas (ej. Tribunal de Familia).
  5. Competencia privativa y acumulativa:
    • Competencia privativa: Solo un tribunal puede conocer el asunto. Es la regla general (ej. acciones sobre inmuebles). El tribunal que primero conoce el asunto mantiene la competencia y los demás dejan de ser competentes.
  6. Competencia según la instancia:
    • Única instancia: No procede apelación.
    • Primera instancia: El tribunal conoce inicialmente el asunto y la sentencia puede apelarse.
    • Segunda instancia: Un tribunal superior revisa la resolución del inferior (ej. la Corte de Apelaciones revisa sentencias de jueces de letras).

Reglas Generales de la Competencia (Arts. 109 a 114 COT)

  • Regla de la radicación o fijeza (art. 109 COT): Una vez radicado legalmente el asunto ante un tribunal competente, esa competencia no cambia, aunque varíen circunstancias posteriores.
  • Regla del grado (art. 110 COT): Determina qué tribunal conocerá en segunda instancia.
  • Regla de la extensión (art. 111 COT): El tribunal competente para conocer el asunto principal también conoce incidentes, cuestiones accesorias, reconvención y compensación.
  • Regla de la prevención (art. 112 COT): Si varios tribunales son competentes, el primero que conoce del asunto excluye a los demás.
  • Regla de la ejecución (arts. 113 y 114 COT): La ejecución de la sentencia corresponde al tribunal que conoció en primera o única instancia.

Elementos de la Competencia Absoluta

  1. Fuero: Privilegio basado en el cargo o función. Puede ser fuero mayor (conoce un ministro de Corte de Apelaciones) o fuero menor (no cambia el tribunal, pero el asunto pasa a primera instancia).
  2. Materia: Naturaleza del conflicto. Es el criterio más relevante para la especialización de los tribunales.
  3. Cuantía: Valor económico del asunto. Determina la instancia y el procedimiento aplicable (mayor, menor o mínima cuantía).

Prórroga de Competencia

Es un acuerdo entre las partes mediante el cual un tribunal que no era naturalmente competente pasa a serlo. Solo procede respecto de la competencia relativa.

  • Prórroga expresa: Las partes acuerdan directamente el tribunal competente.
  • Prórroga tácita: Ocurre cuando el demandado no reclama la incompetencia relativa como primera actuación en el juicio.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *