Historia y Evolución del Derecho Laboral
La división del trabajo se dio en varias sociedades: mientras unos cazaban, otros recolectaban frutos o agua (en la prehistoria).
Esta división del trabajo genera desigualdad (no todos los trabajos son igualmente remunerados), lo que a su vez produce conflictos. La división del trabajo se complejiza con el aumento de la cantidad de empleo, generando una clase explotada por otra que realiza trabajos no deseados.
Por ejemplo, en el tiempo de los esclavos, los egipcios tenían que construir la tumba de Ramsés; en ese caso, ellos no la querían construir, pero estaban obligados a hacerlo. Se rebelaron, lo que se considera la primera huelga registrada.
Los romanos fueron los primeros en empezar a regular la relación entre empleadores (dueños) y trabajadores (esclavos). Esta regulación era mínima y se centraba en el cuidado, la alimentación y el descanso de los esclavos. Se basaba en una idea economicista: si los descuidaban, morían y se perdía esa fuerza de trabajo.
Durante la Edad Media surgen los gremios: asociaciones de trabajadores de un mismo oficio. Regulaban la formación y el aprendizaje de sus miembros: aprendices, oficiales y maestros. Los gremios desaparecieron con el fin del feudalismo. En la Revolución Industrial, el conflicto se tornó más violento porque los trabajadores empezaron a adquirir conciencia de la clase que eran y de las condiciones en las que trabajaban. Lucharon para obtener derechos. En 1848 se publica “El Manifiesto Comunista”, donde se exponen los derechos del trabajador. Estas ideas impulsaron la toma de conciencia y la rebelión.
Derechos Laborales en Argentina
Jornada Laboral
La jornada laboral en Argentina es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En los trabajos nocturnos, la jornada es de 7 horas (42 horas semanales). En los considerados insalubres, es de 6 horas (36 horas semanales).
Salario Mínimo Vital y Móvil
Todo trabajador debe recibir un salario que supere o iguale el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Este salario lo fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario)
El aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario (SAC), es un derecho establecido por ley. Se cobra un sueldo extra en los meses de junio y diciembre. Se cobra el 50% del mejor sueldo percibido en cada semestre (junio y diciembre). Ejemplo: si el mejor sueldo del semestre fue de $40.000, entonces en junio o diciembre se recibirán $20.000.
Cobertura de Salud y Obras Sociales
La Ley N° 23.660 regula las obras sociales y las coberturas de salud, tanto para los trabajadores como para sus familias. El aporte que hace el trabajador a las obras sociales es el 3% de su salario mensual. El empleador realiza una contribución del 5% para la obra social.
La Ley N° 26.682 de 2011 regula la medicina prepaga y permite la derivación de los aportes de las obras sociales hacia la medicina prepaga.
Jubilación y Sistema Previsional
La Ley N° 24.241 establece el porcentaje de aportes y de contribuciones jubilatorias que deben realizar tanto el empleador (una contribución del 16%) como el trabajador (un aporte del 11%). La Ley N° 24.241 también establece la edad mínima para jubilarse, que es de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres. Además, se requiere un mínimo de 30 años de aportes. (Por cada dos años de sobreedad se resta un año de aportes).
Licencias Pagas: Vacaciones
La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) de 1976 establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagas anuales después de superar los seis meses de antigüedad en el lugar. La duración de las vacaciones varía según la antigüedad:
- De 1 a 5 años de antigüedad: 14 días.
- De 5 a 10 años de antigüedad: 21 días.
- De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días.
- Más de 20 años de antigüedad: 35 días.
Licencias por Maternidad y Paternidad
La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) de 1976 establece 90 días de licencia por maternidad, que deben tomarse obligatoriamente, como mínimo, 30 días antes de la fecha probable de parto. La licencia por paternidad es de dos días.
Indemnización por Despido Injustificado
Todo trabajador tiene derecho a percibir una indemnización en el caso de despido injustificado. El cálculo de la indemnización resulta de multiplicar el monto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por la cantidad de años trabajados. (En caso de falta de preaviso, se deberá abonar la indemnización sustitutiva correspondiente, además de la integración del mes de despido).
Derechos Laborales en la Constitución Nacional Argentina
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
Aparece en el Artículo 14 bis, agregado en la reforma constitucional de 1957.
En 1955, hubo un golpe de Estado que derrocó el segundo gobierno de Perón. En 1949, durante el gobierno de Perón, se dictó una Constitución con derechos laborales.
Diferencia con el Artículo 14
El Artículo 14 habla de los derechos en general.
Contenido del Artículo 14 bis
El Artículo 14 bis es la ampliación de derechos laborales, que incluye:
- Condiciones dignas y equitativas de trabajo.
- Jornada limitada (límite de horas diarias de trabajo).
- Descanso y vacaciones pagas.
- Retribución justa (derecho a percibir una contraprestación por el trabajo).
- Salario mínimo, vital y móvil.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Participación en las ganancias de las empresas.
- Protección contra despidos arbitrarios (derecho a indemnización).
- Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Garantías para los Gremios
Queda garantizado a los gremios:
- Convenios colectivos de trabajo.
- Conciliación y arbitraje (mecanismos de resolución de conflictos).
- Derecho a huelga.
- Estabilidad de los representantes gremiales.
- Seguridad social.