Fundamentos y Estructura de la Norma Jurídica: Vigencia, Eficacia y Aplicación


La Norma Jurídica: Definición y Estructura

Una **norma jurídica** es un mandato jurídico con eficacia social organizadora. Es una regla de conducta con **fuerza jurídica** que organiza la convivencia. Su estructura se representa por una fórmula: Si es **A**, debe ser **B**.

  • **A** es el **supuesto de hecho** de la norma.
  • **B** es la **consecuencia jurídica**.

El supuesto de hecho puede ser un comportamiento humano, una situación o un hecho natural. La consecuencia es la respuesta del **Ordenamiento Jurídico (O.J.)** ante un supuesto de hecho.

Características de la Norma Jurídica

Las normas jurídicas presentan las siguientes características:

  • **Coercibilidad**: Es la posibilidad de utilizar los instrumentos que posee el ordenamiento jurídico para asegurar el cumplimiento de las normas.
  • **Generales**: Tienen por destinatario a todas las personas.
  • **Abstractas**: El supuesto de hecho comprende todos los comportamientos humanos, hechos naturales o situaciones que en esencia sean idénticos.

Por el carácter general y abstracto, al resolver casos concretos, hay que llevar a cabo la **subsunción**, que es encontrar la norma jurídica cuyo supuesto de hecho contempla el caso al cual debemos dar solución.

Diferencia entre Norma Jurídica y Disposición Normativa

Disposición Normativa

Una **disposición normativa** o jurídica es el texto escrito en el que se manifiesta el mandato contenido en una norma jurídica. Pueden ser:

  • **Completas**: Cuando una norma jurídica se contiene en una sola disposición normativa.
  • **Incompletas**: Las más habituales, cuando son necesarias varias disposiciones normativas para contener una sola norma jurídica.

Clasificaciones de las Normas Jurídicas

Según el Ámbito de Aplicación Personal y Territorial

  • **Comunes**: Se dirigen a cualquier persona con independencia de su condición, profesión o situación.
  • **De Derecho especial**: Se dirigen a ciertas clases de personas (ej. derecho laboral, mercantil o tributario).
  • **Generales**: Se aplican en todo el territorio.
  • **De derecho particular**: Se aplican únicamente en una parte del territorio (ej. una norma de derecho civil foral).

Las normas que dicta el Estado suelen ser generales, aunque pueden darse casos en que sean particulares. También existen normas **excepcionales**, que responden a situaciones anómalas.

Normas Dispositivas e Imperativas

Esta clasificación depende de la relación que tenga la norma con la **autonomía privada** (el poder de cada individuo para autorregular su interés constituyendo, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas).

  • **Normas Imperativas**: No permiten la intervención de la autonomía privada; son siempre y necesariamente de obligado cumplimiento (ej. el art. 669 del CC).
  • **Normas Dispositivas**: Permiten la autonomía privada; tienen carácter supletorio en defecto de pacto, es decir, solo se aplican si no existe un acuerdo contrario (ej. el art. 1500 o 1599 del CC).

Vigencia y Eficacia Temporal de las Normas

Entrada en Vigor y *Vacatio Legis*

La **entrada en vigor** es el momento en que una norma comienza a desplegar sus efectos. Para que esto suceda, previamente debe producirse la **publicación** de la norma.

Desde el momento en que se publica una norma hasta que entra en vigor puede existir un tiempo llamado ***Vacatio Legis***, durante el cual la norma queda en suspenso para que pueda ser conocida por los destinatarios.

Con carácter general, y con arreglo al art. 2.1 CC, este periodo será de **20 días**, salvo que la norma indique lo contrario. La norma puede estipular un periodo de *Vacatio Legis* de 0 días, inferior a 20 días o superior a 20 días.

Derogación y sus Clases

Las normas sólo pueden ser derogadas por otras de su mismo rango o de rango superior. Además, la derogación de una norma que había derogado otras normas, no produce la vuelta a la vigencia de las normas derogadas por la anterior.

Clasificación por Efectos

  • **Total**: La norma posterior priva totalmente de sus efectos a la anterior.
  • **Parcial**: La norma posterior priva parcialmente de sus efectos a la norma anterior.

Clasificación por Forma

  • **Expresa y concreta**: La norma posterior deroga a la anterior indicando específicamente de qué norma se trata.
  • **Expresa y genérica**: La norma posterior deroga a la anterior pero sin especificar qué norma está derogándose.
  • **Tácita**: No deroga expresamente la norma anterior, pero la derogación se produce por la **incompatibilidad** de los dos textos.

El Principio de Irretroactividad y la Retroactividad

Significa que las normas despliegan su eficacia hacia el futuro, es decir, hacia hechos o situaciones que han nacido después de la entrada en vigor de la norma.

Teniendo en cuenta los artículos 25 y 93 de la CE, vemos que son siempre **irretroactivas** las normas restrictivas de derechos individuales y las disposiciones sancionatorias no favorables. Ante la duda debe entenderse que las normas, con carácter general, tienen carácter **irretroactivo**.

Grados de Retroactividad

  • **Grado máximo**: Una ley nueva se aplica a una situación anterior y a todos sus efectos, consumados o no.
  • **Grado medio**: Una norma se aplica a una situación anterior pero sólo en cuanto a sus efectos no consumados.
  • **Grado mínimo**: Una norma nueva se aplica a una situación anterior pero sólo a los hechos futuros.

El Derecho Transitorio

Son normas jurídicas que no regulan el fondo de una materia, sino que su función es, ante un cambio normativo, determinar si la nueva norma es irretroactiva o retroactiva y, en su caso, en qué grado. Lo encontramos en las **disposiciones transitorias** de las normas.

Eficacia de las Normas en el Espacio

Aplicación Territorial

La aplicación en el territorio, según el tipo de norma, puede hacerse conforme al criterio de **territorialidad**, o conforme al criterio de **personalidad**.

  • **Territorialidad**: El art. 8.1 dice que las leyes penales, de policía y de seguridad pública se aplican a todos los que estén en territorio español, con independencia de la nacionalidad.
  • **Personalidad**: Significa aplicación de la ley española a toda persona con nacionalidad española, siendo irrelevante dónde se encuentre esa persona.

Eficacia General de la Norma Jurídica

A) El Deber de Cumplimiento de las Normas

Respecto del deber de cumplimiento de las normas debemos tener en cuenta los siguientes principios:

Inexcusabilidad del Cumplimiento de las Normas

El art. 6.1 del CC dice que la **ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento**, por lo que deben ser cumplidas obligatoriamente en todo caso. Esta inexcusabilidad obedece a que de lo contrario sería muy sencillo violar las normas amparándose en su desconocimiento.

Error de Derecho

El error de derecho producirá los efectos que la ley determine. La ignorancia de una norma o el falso conocimiento de una norma pueden servir para eliminar o rebajar la responsabilidad de un sujeto cuando la ley así lo establezca. Para que el error pueda ser tenido en consideración debe ser un **error excusable**, es decir, un error que el sujeto no haya podido evitar empleando una **diligencia normal** (cuidado, atención…).

Principio *Iura Novit Curia*

A los jueces y magistrados sí se les exige el conocimiento de todas las leyes. El principio puede traducirse como “el tribunal conoce las normas”. También existe responsabilidad de la administración si un servicio público funciona incorrectamente por una mala aplicación del derecho, por lo que los funcionarios públicos tienen la obligación de conocer las normas que necesitan.

Exclusión Voluntaria de la Ley Aplicable

A veces es posible que un sujeto voluntariamente renuncie a que se le aplique una norma, lo que sólo es posible con **normas dispositivas**. Además, una persona puede renunciar a los derechos que le reconoce la ley si se cumplen dos condiciones:

  1. Que la renuncia no sea contraria al **interés público** o al **orden público**.
  2. Que esa renuncia no perjudique a terceras personas.

B) La Eficacia Sancionadora de las Normas

La **sanción** es la reacción del ordenamiento jurídico ante la **infracción** (el incumplimiento de la norma jurídica). Las sanciones dependerán del tipo de infracción cometida. Podrán ser **contravenciones** o **fraude de ley**.

  • **Contravención**: Es una infracción evidente.
  • **Fraude de ley**: El sujeto infractor aparentemente está actuando de conformidad con las normas, pero lo que persigue en realidad es infringirlas.

Clasificación de Sanciones para la Contravención

  • **Punitivas**: Consiste en privar al infractor de bienes o derechos; es el castigo.
  • **Resarcitorias**: No se persigue el castigo, sino el resarcimiento. Se intenta restablecer las cosas al estado anterior a la infracción y, si esto no fuera posible, se establece una sanción económica.
  • **Ejecución forzosa**: Consiste en obligar al infractor a cumplir y, si se resiste, el juez cumple en lugar del infractor, si es posible.

La Nulidad

El art. 6.3 CC nos dice que la sanción con carácter general es la **nulidad**, por lo que se habla de **SANCIÓN GENERAL DE NULIDAD**. Cuando se produzca la contravención de una norma prohibitiva o imperativa con carácter general, la sanción será la nulidad, salvo que la propia norma infringida establezca una sanción distinta.

La nulidad consiste en privar a un acto de los efectos que realmente produciría. “Lo que es nulo no produce efectos”.

C) La Eficacia Constitutiva de las Normas

Cuando la norma regula la realidad social, convierte la **realidad extrajurídica en realidad jurídica**. Todo lo que esté regulado se convierte en realidad jurídica.

La primera realidad que contempla el derecho es la **persona**, el ser humano. También contempla el mundo exterior en la medida en que le resulte valioso al ser humano. Estas realidades exteriores son, por ejemplo, la conducta de las demás personas, las cosas en la medida que sean susceptibles de utilización y las creaciones de la inteligencia humana en la medida que reporten utilidad. Le interesan los productos de la inteligencia humana.

La Aplicación de las Normas: Criterios Hermenéuticos, Tipos de Interpretación y Analogía

De las leyes dadas por el poder legislativo pueden surgir problemas de interpretación que resuelven los jueces creando jurisprudencia. La **aplicación de las normas** es la asignación a un caso concreto controvertido de los efectos jurídicos de una norma. Hay que dar a la norma un sentido jurídico averiguando su alcance y adivinando el objetivo del legislador cuando la dictó.

Para poder interpretar, los jueces deben seguir unos criterios legales de obligado cumplimiento, que son los **criterios hermenéuticos**, que vienen en el **Artículo 3.1 del Código Civil**.

Criterios Hermenéuticos Legales

  1. **Elementos gramaticales**: Hay que partir del sentido que se refleja en las normas. Es la **interpretación gramatical o literal**. Este elemento, aunque aparece como el primer canon, no quiere decir que prevalezca. El Tribunal Supremo ha decidido que en caso de colisión entre el texto y la razón, prevalezca la razón, lo que se conoce como ***Ratio Legis***.
  2. **Elemento lógico y teleológico**: Espíritu y finalidad de la norma. Tiene primacía sobre los demás. Busca el fin de las normas y tendrá en cuenta el fin jurídico de la institución. Esta interpretación puede ser **restrictiva** o **extensiva**.
  3. **Elemento histórico**: Podemos referir a criterios históricos de la norma, trabajos preliminares, pre legislativo, enmiendas…
  4. **Elemento sistemático**: Las normas jurídicas no aparecen aisladas, se interrelacionan dentro de un sistema jurídico ordenado. Se interpretan en el sentido de su contexto.
  5. **Elementos sociológicos e interpretaciones formales**: Se tendrá en cuenta la **realidad social del momento de la aplicación**, lo que ayuda a la evolución de las normas.

Tipos de Interpretación según el Resultado

La interpretación puede diferenciarse:

  • **Interpretación de resultados declarativa**: Cuando el sentido de la norma coincide con su texto literal (*In claris non fit interpretatio*).
  • **Interpretación de resultados modificativo**: Cuando el sentido de la norma no coincide con su texto literal y debe corregirse el sentido.

Dentro de las modificativas cabe una diferenciación:

  • Será **extensiva** cuando la ley nos hable en términos parcos, en cuyo caso la lógica nos dice que debemos entender más de lo que nos dice la ley.
  • Será **restrictiva** cuando la ley nos hable en términos muy amplios y haya que cercar el concepto.

Tipos de Interpretación según el Sujeto

En función de quién hace la interpretación distinguimos tres tipos:

  1. **Interpretación auténtica**: La hace el legislador.
  2. **Interpretación usual o judicial**: La hace el juez.
  3. **Interpretación doctrinal**: La hacen los autores (se corrige la denominación original de ‘jurisprudencial’ para autores).

Argumentos de Interpretación Extrajurídica

Se utilizan para resolver casos no claros o para integrar lagunas:

  • ***A simili ad simile***: Lo que vale para uno vale para otro si se parecen en lo pertinente.
  • ***A maiore ad minus***: Si está permitido lo mayor, ha de estarlo lo menor.
  • ***A minore ad maius***: Si está prohibido lo menor, también lo está lo mayor.
  • ***A contrario***: Si tengo la solución para un caso, tengo la solución para el contrario.
  • ***A pari***: Utiliza la razón de ser la misma.

***Latta*** se da cuando un término puede tener varios significados. En este caso, hay que interpretar en sentido extenso.

Integración de Lagunas Jurídicas

Para resolver vacíos jurídicos que quedan sin reglar, se utilizan los **criterios de integración**, que pueden ser los **principios generales del derecho**, la **equidad** o la **analogía**.

Equidad

La equidad va identificada con los criterios de justicia dirigidos al bien común. Da un punto de equilibrio entre las partes buscando una solución equitativa. De acuerdo a principios de seguridad jurídica y legalidad no puede conducir a la no aplicación de una norma.

Las razones de la aplicación de la equidad son justa causa, causa razonable, moderación, reciprocidad. Está basada en los principios inspiradores de la Constitución.

Analogía

La analogía es el mecanismo más utilizado. Ante una laguna se utiliza una figura parecida con idéntica razón.

La analogía puede ser:

  • ***Legis***: Cuando se utiliza una ley en concreto.
  • ***Iuris***: Cuando se contempla una parte del ordenamiento o los principios generales del derecho.

La analogía nunca puede [el texto original se corta aquí].

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