Fundamentos y Estructura del Derecho Internacional Público Contemporáneo


Medios de Solución de Controversias y Regulación de la Fuerza

Medios de solución de las controversias

Los Estados tienen la obligación de resolver sus disputas pacíficamente (arts. 2.3 y 33 CNU) mediante la libre elección de medios. Estos se clasifican en:

  • Políticos: (negociación, mediación, conciliación), donde las partes controlan la solución final.
  • Jurídicos: (arbitraje, arreglo judicial), donde un tercero imparcial dicta una decisión obligatoria basada en el Derecho Internacional.

La regulación del uso de la fuerza

El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Esta prohibición admite solo tres excepciones:

  1. La legítima defensa (art. 51 CNU).
  2. La autorización del Consejo de Seguridad (Capítulo VII).
  3. El uso de la fuerza por los movimientos de liberación nacional (Res. 2625).

Espacios Geográficos y Soberanía Estatal

Territorio, fronteras y espacio aéreo

El territorio es el espacio físico donde el Estado ejerce soberanía plena y exclusiva, delimitado por fronteras y adquirido por títulos fácticos o jurídicos. El espacio aéreo es la columna de aire sobre el territorio terrestre y el mar territorial, sujeto a la soberanía exclusiva del Estado según el Convenio de Chicago de 1944, extendiéndose hasta el límite con el espacio ultraterrestre (aprox. 80-120 km).

Mar territorial

Es la franja de mar adyacente a la costa que se extiende hasta un máximo de 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base. En esta zona, el Estado ribereño ejerce soberanía plena sobre aguas, lecho, subsuelo y espacio aéreo, limitada únicamente por el derecho de paso inocente (rápido e ininterrumpido) de los buques extranjeros (art. 17 CNUDM).

Zona contigua

Espacio marítimo adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas desde las líneas de base. En ella, el Estado no tiene soberanía plena, sino competencias de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias cometidas en su territorio o mar territorial (art. 33 CNUDM).

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

Área situada más allá del mar territorial hasta las 200 millas náuticas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos soberanos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos) de las aguas, el lecho y el subsuelo, así como jurisdicción sobre islas artificiales e investigación científica (art. 56 CNUDM).

Plataforma continental

Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas hasta las 200 millas o hasta el borde exterior del margen continental (criterio geológico). El Estado ribereño ejerce derechos soberanos exclusivos sobre la exploración y explotación de sus recursos naturales minerales y sedentarios, independientemente de su ocupación real o ficticia (art. 77 CNUDM).

Alta mar

Se define por exclusión como todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, mar territorial o aguas interiores (art. 86 CNUDM). Es un espacio de libertad (navegación, sobrevuelo, pesca, tendido de cables) que no puede ser objeto de apropiación ni soberanía por ningún Estado, considerándose los fondos marinos de esta zona como Patrimonio Común de la Humanidad.

Fuentes y Sujetos del Derecho Internacional

Fuentes del Derecho Internacional

Se enumeran en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ: tratados, costumbre y principios generales, sin jerarquía entre ellas salvo la supremacía del ius cogens. A estas fuentes clásicas se añaden, por la evolución jurídica, los actos unilaterales de los Estados y las resoluciones vinculantes de las Organizaciones Internacionales.

Los Estados

Es el sujeto originario del DI, definido en la Convención de Montevideo (1933) por cuatro elementos: población, territorio, gobierno y capacidad de relación. Su estatus se basa en la igualdad soberana (art. 2.1 CNU), lo que implica que ningún Estado tiene autoridad sobre otro y conlleva el deber de no intervención en asuntos internos.

Organizaciones Internacionales

Son asociaciones voluntarias de Estados creadas por tratado, con órganos permanentes y voluntad jurídica propia distinta a la de sus miembros (personalidad funcional). Sus competencias pueden ser expresas, si figuran en el tratado, o implícitas, cuando son necesarias para cumplir sus fines aunque no estén escritas, tal como reconoció la CIJ.

Régimen Jurídico de los Tratados y la Costumbre

Reservas a los tratados

Declaración unilateral al firmar o ratificar un tratado para excluir o modificar efectos jurídicos de ciertas disposiciones, admisible según el art. 19 CVT si no está prohibida ni va contra el objeto y fin del tratado. Su eficacia depende de la aceptación u objeción de los demás Estados, regulando las relaciones bilaterales dentro del tratado multilateral.

Aplicación de los tratados

Se rigen por el pacta sunt servanda (art. 26 CVT), obligando a cumplirlos de buena fe sin poder invocar el derecho interno para incumplirlos (art. 27 CVT). Son irretroactivos (art. 28) y se aplican en todo el territorio (art. 29), pudiendo aplicarse provisionalmente antes de su entrada en vigor si los Estados lo acuerdan (art. 25).

La Costumbre internacional

Fuente no escrita definida como práctica generalizada aceptada como Derecho (art. 38 Estatuto CIJ), requiriendo un elemento material (práctica constante) y otro espiritual (opinio iuris). Coexiste con los tratados y obliga a todos los Estados salvo al «objetor persistente» que se haya opuesto expresamente durante su formación.

Las resoluciones de las organizaciones internacionales

Expresión de la voluntad de la OI que puede tener función normativa interna (auto-organización) o externa, siendo vinculante para los Estados solo si el tratado constitutivo lo prevé (ej. Consejo de Seguridad). También ejercen una función normativa indirecta al servir de base o marco para la negociación de futuros tratados internacionales.

Actos unilaterales de los Estados

Declaraciones públicas (promesa, reconocimiento, renuncia) de una autoridad competente con intención de crear obligaciones jurídicas para el propio Estado, sin necesitar aceptación de terceros. Son exigibles en virtud del principio de buena fe y no pueden ser revocados arbitrariamente una vez emitidos.

Recepción del Derecho Internacional en España

La costumbre se integra automáticamente en el ordenamiento (art. 96.2 CE), mientras que los tratados requieren publicación íntegra en el BOE para ser aplicables (art. 96.1 CE, 1.5 CC). Los tratados tienen rango supralegal (por encima de las leyes) pero infraconstitucional (por debajo de la Constitución, art. 95 CE).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *