Perspectiva de Género
Introducción a la Perspectiva de Género
¿Para qué sirve la Perspectiva de Género?
Analizar cualquier situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está «naturalmente» determinada.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos.
Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.
Conceptos Fundamentales de la Perspectiva de Género
Perspectiva de Género
La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Género
Término que hace referencia a la construcción cultural e histórica de lo femenino y masculino, definido como el «conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a la feminidad y masculinidad que determinan el tipo de características consideradas socialmente como masculinas y femeninas, así como una serie de comportamientos asociados a tales categorías, y que dan cuenta de las atribuciones sociales que se hacen a uno y otro sexo, involucrando relaciones de poder y desigualdad.»
Igualdad de Género
Es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna, tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.
Rol de Género
Son las funciones, papeles y expectativas sociales que se cumplen al actuar de acuerdo con las definiciones de lo que «debe ser» femenino o masculino. Este «deber» está definido socioculturalmente de manera jerarquizada, desigual y no equitativa, abarcando cómo ser, cómo sentir y cómo actuar.
Estereotipo de Género
Son aquellas ideas o creencias arraigadas en la sociedad relacionadas con cuál es o cuál debería ser el rol de los hombres y las mujeres.
Pueden ser negativos, positivos o neutros, pero en cualquier caso marcan los roles y el desempeño tanto de los hombres como de las mujeres desde la infancia, generando en muchos casos situaciones de desigualdad y discriminación.
Transversalización de la Perspectiva de Género
Es un principio según el cual la integración de la perspectiva debe aplicarse a todos los niveles y «atravesar» todas las políticas, programas y proyectos de las instituciones. Se origina en el supuesto de que, para lograr la equidad entre hombres y mujeres, es imprescindible modificar las metodologías, los enfoques y las líneas de acción desde una perspectiva de género.
Equidad de Género
Implica que las personas puedan realizarse en sus propósitos de vida según sus diferencias, incluyendo el respeto y la garantía de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades. Permite brindar a mujeres y hombres las mismas condiciones, oportunidades y formas de trato sin dejar de lado las particularidades de cada uno.
Institucionalización de la Perspectiva de Género
Es un proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización. Mediante este, las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y en las normas institucionales.
Como resultado de esta incorporación formal de la perspectiva de género, se generan prácticas, reglas y sanciones, mantenidas por la voluntad general de la sociedad, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas y contrarrestar las desventajas sociales que se asocian a la condición sexo-genérica.
Acciones para la Institucionalización de la Perspectiva de Género:
Formular políticas, leyes, normas y acciones específicas de intervención para hacer posible el logro de relaciones igualitarias.
- Desarrollar instrumentos técnicos y metodológicos capaces de incorporar la perspectiva de género en la planeación, seguimiento y evaluación de programas.
- Sensibilizar y capacitar en temas de perspectiva de género a las personas servidoras públicas o al personal institucional, para que puedan identificar las asimetrías culturales, sociales, económicas y políticas entre mujeres y hombres y actuar en consecuencia.
- Disponer de recursos económicos suficientes para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad entre mujeres y hombres.
Marco Normativo de la Perspectiva de Género
Artículo 1 Constitucional
En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4 Constitucional
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Es un tratado internacional que consagra y protege los derechos humanos y las libertades de las mujeres.
La CEDAW es muy importante, ya que es el primer instrumento que reconoce explícitamente las condiciones estructurales de desventaja de las mujeres, considera las diferentes formas de discriminación que viven y establece parámetros de políticas públicas para combatirlas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Objetivo:
- Regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
- Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
- Promover el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.
La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Para asegurar la implementación efectiva de la Convención, se requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual existe el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Objetivo:
Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como establecer los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
Principios:
- Igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
- Respeto a la dignidad humana de las mujeres.
- La no discriminación.
- La libertad de las mujeres.
Tipos de Violencia:
La ley considera 5 tipos de violencia:
- Psicológica
- Física
- Patrimonial
- Económica
- Sexual
Violencia por Razón de Género
Discriminación y Violencia
¿En qué consiste la Violencia por Razón de Género?
Características de la Violencia contra las Mujeres:
- Recurrente
- Intencional
- Poder o sometimiento
- Tendencia a aumentar
Investigación de Delitos con Perspectiva de Género
Implica analizar los casos considerando las relaciones de poder y las desigualdades entre hombres y mujeres. Reconocer que el género puede influir en la comisión y victimización de delitos. Esto es, no solo reconocer el sexo de la víctima y el agresor, sino examinar roles y estereotipos de género que puedan haber afectado el desarrollo del delito.
Beneficios de la Investigación con Perspectiva de Género:
- Acceso a la Justicia: Permite a las víctimas obtener justicia y reparación.
- Prevención de la Violencia: Al comprender las causas de la violencia de género, se pueden diseñar estrategias de prevención.
- Fortalecimiento del Sistema de Justicia: Mejora la calidad de la investigación y la administración de justicia.
La investigación de los delitos con perspectiva de género es fundamental para garantizar la calidad de la justicia, abordando las causas estructurales de la violencia y protegiendo los derechos de todas las personas.