Hitos Documentales de España: Transformaciones Políticas y Sociales del Siglo XIX


Documentos Históricos Clave: Un Recorrido por la España del Siglo XIX

La Constitución de Cádiz de 1812: Cimientos del Liberalismo Español

Tipo de texto:

Según la fuente, es un texto histórico primario; según la forma, es una Constitución; y según el tema, es un texto legislativo.

Autor:

Colectivo (las Cortes).

Destino:

Dirigido a un colectivo y con finalidad pública.

Época:

Cádiz, 19 de marzo de 1812.

Conclusión:

Aunque la Constitución de 1812 no llegó a aplicarse en su momento a causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro. Sirvió de modelo no solo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Además, es crucial señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.

En definitiva, este documento representa la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española (si no se considera el «Estatuto de Bayona»). Los avatares que sufrió durante el reinado de Fernando VII fueron numerosos, siendo abolida en varias ocasiones. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.

El Manifiesto de los Persas (1814): La Reacción Absolutista

Tipo de texto:

Texto de naturaleza narrativo-circunstancial, de carácter político y doctrinal. Es una fuente primaria y directa, con un marcado carácter subjetivo.

Autor:

Un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista.

Destino:

Dirigido a Fernando VII y presentado al monarca en Valencia en abril de 1814, tras su regreso de Valençay. Es un texto privado, ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende establecer las bases que legitiman la monarquía absolutista.

Época:

1814, una vez finalizada la Guerra de la Independencia y tras el Tratado de Valençay, por el que Napoleón devuelve la corona de España a Fernando VII. La ciudad de redacción es Madrid, donde los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia esperaban la llegada del monarca para que jurara la Constitución de 1812. Sin embargo, el manifiesto se le entregó al rey en Valencia, donde este recibía el apoyo de los grupos más inmovilistas para que recuperara las instituciones del Antiguo Régimen. Su finalidad era convencer al monarca para que derogara la Constitución y restaurara el absolutismo.

Conclusión:

El Manifiesto de los Persas es de gran importancia como programa político de un grupo que tendría una larga evolución a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX: los absolutistas, que más tarde serían reconocidos como los carlistas. Estos fueron los promotores de tres guerras civiles durante el siglo XIX y apoyarían el golpe militar de 1936.

Se trata de un texto subjetivo, enmarcado en una ideología muy conservadora que busca valerse de todos los argumentos filosóficos que, desde el siglo XVI y sobre todo durante el siglo XVII, se extendieron por Europa para validar la monarquía absolutista. Puede considerarse producto de las clases privilegiadas del Antiguo Régimen que, temerosas de perder sus antiguos derechos ante la fuerza arrolladora de los cambios liberales, reaccionaron convenciendo a los monarcas para que no variaran su forma de gobierno, apoyándose también en las masas campesinas y en los artesanos que veían en los cambios económicos liberales una pérdida de recursos.

La Ley General de Ferrocarriles de 1855: Impulso y Desafíos

Tipo de texto:

Según la fuente, es un texto histórico primario; según su forma, es un Decreto; y según el tema, es un texto legislativo.

Autor:

Colectivo (las Cortes), aunque esté firmado por el Ministro y la propia Reina.

Destino:

Dirigido a un colectivo y con finalidad pública.

Época:

Gaceta de Madrid, 6 de junio de 1855.

Conclusión:

Como consecuencia de esta Ley, en la primera fase de construcción (1856-1866) se crearon 4.000 km de vías férreas, con una media anual de 431 km. Se completaron líneas clave como Cádiz-Madrid-Irún y Atlántico-Zaragoza-Mediterráneo. Así, alrededor del año 1860, quedó constituida la estructura de la red ferroviaria con las compañías más importantes: la M.Z.A. (Ferrocarril Madrid-Zaragoza-Alicante), la del Norte, la Red Catalana, Andaluces y Oeste. A finales del decenio de los sesenta, las circunstancias políticas y los escasos rendimientos alcanzados por las líneas puestas en servicio, debido a la escasez de tráfico, contribuyeron a que se frenaran las inversiones.

El ferrocarril, por un lado, permitió atender la demanda de transporte generada por la industrialización. Por otro, sirvió como incentivo para el desarrollo de sectores como la siderurgia, las construcciones mecánicas y la industria hullera. Sin embargo, el ferrocarril fue la gran oportunidad perdida por la siderurgia española. La importación de hierros libres de aranceles, establecida por la Ley, hizo que las empresas se proveyeran en el extranjero. Probablemente, la siderurgia española de entonces no estaba en condiciones de haber podido atender este reto.

El sistema de concesiones (sin una política general) fue una rémora durante muchos años para una fluida circulación. La existencia de «varias» compañías para realizar un mismo desplazamiento solo significó inconvenientes derivados del tiempo, la diversidad de materiales, etc. Lo mismo puede decirse del diferente ancho de vía respecto a las líneas europeas.

La Ley de Confirmación de Fueros de 1839: Un Compromiso Incompleto

Tipo de texto:

Según la fuente, es un texto histórico primario; según la forma, es un Decreto; y según el tema, es un texto político.

Autor:

Colectivo (las Cortes).

Destino:

Dirigido a un colectivo y con finalidad pública.

Época:

Madrid (Palacio Real), 25 de octubre de 1839.

Conclusión:

  1. El texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra con la condición de respetar la Constitución.
  2. Es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara, con el que se dio, en gran medida, fin a la guerra.
  3. Con ello, el problema foral no quedó resuelto y estaría presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876, una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí, sería el nacionalismo quien gestionaría, aunque de otra manera, todo este asunto.

La Abolición Definitiva de los Fueros Vascos (1876): Origen del Nacionalismo

Tipo de texto:

Según la fuente, es un texto histórico primario; según la forma, es un Decreto; y según el tema, es un texto legislativo.

Autor:

Colectivo (las Cortes juntamente con el Rey).

Destino:

Dirigido a un colectivo y con finalidad pública.

Época:

Gaceta de Madrid, 25 de julio de 1876.

Conclusión:

  1. El texto recoge la abolición definitiva de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles.
  2. Quedaría vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del «Concierto Económico» que, con posterioridad, pasaría a los Estatutos de Autonomía. Esto permitió realizar inversiones en educación e infraestructuras. Además, los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones.
  3. La pérdida de los fueros sería un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y daría origen a una corriente nacionalista (el «fuerismo» de Ramón de la Sota). Esta corriente sería una de las bases ideológicas del naciente nacionalismo y acabaría inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.

La Constitución de 1876: Pilar de la Restauración Borbónica

Tipo de texto:

Según la fuente, es un texto histórico primario; según la forma, es una Constitución; y según el tema, es un texto político-jurídico.

Autor:

Colectivo (las Cortes junto con el rey Alfonso XII).

Destino:

Dirigido a un colectivo y con finalidad pública.

Época:

Madrid, 30 de junio de 1876.

Conclusión:

El texto analizado hace referencia a la Constitución de 1876, que asentó las bases de la vida política y social española al comienzo de la Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo, es una de las bases fundamentales del sistema político de la Restauración.

Esta Constitución se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica. Recoge la cuestión religiosa, los derechos personales, la existencia y el poder de la monarquía constitucional, y cuestiones políticas como el sistema bicameral, la separación de poderes y el establecimiento de un solo fuero. Con ello, queda asumida la eliminación de los fueros vascos.

Tuvo un recorrido amplio, ya que fue válida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta Constitución se construyó el sistema del turnismo y el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, se abolieron los fueros vascos y se aprobaron los conciertos económicos. También dotó de estabilidad al país, aunque no estuvo exenta de oposición por parte del movimiento obrero, el nacionalismo, las fuerzas democráticas y el problema colonial.

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