Incapacidad Permanente y Jubilación Anticipada: Requisitos, Grados y Acceso


Incapacidad Permanente

Situación del trabajador que, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Configuración Legal

  • No será necesaria el alta médica para la valoración de la IP cuando concurran secuelas definitivas (Art. 193.1 LGSS).
  • La existencia de reducciones anatómicas o funcionales previas a la fecha de afiliación no impiden la calificación de IP, si se agravaron con posterioridad a la afiliación.
  • La IP puede derivar de riesgos comunes o profesionales.

Grados de Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Parcial

  • Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal de la profesión habitual.
  • Sin quedar impedido para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.

Incapacidad Permanente Total

  • Pérdida de capacidad laboral que imposibilite realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.
  • El trabajador tiene capacidad laboral para dedicarse a otras profesiones.

Incapacidad Permanente Absoluta

  • El trabajador está inhabilitado para todo tipo de trabajo.
  • Es compatible con aquellas actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo (Art. 198.2 LGSS).

Gran Invalidez

Trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Situaciones Asimiladas al Alta

  • Situación legal de desempleo.
  • Paro involuntario una vez agotada la prestación de desempleo contributivo o asistencial, siempre que esté inscrito.
  • Periodo de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato.
  • Excedencia forzosa y cuidado de hijos…
  • Traslado fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de convenio especial.
  • Periodos de inactividad de trabajadores temporeros.
  • Incapacidad Temporal (I.T.), maternidad o paternidad previas subsistentes al final del contrato.

Periodo Mínimo de Cotización

Las contingencias profesionales y el accidente no laboral no requieren periodo de carencia previo al hecho causante.

La carencia varía en función del grado de incapacidad, la situación de alta o no en el momento del hecho causante y la edad del trabajador en el momento del hecho causante.

Periodo de Cotización Requerido para Incapacidad Permanente Parcial

  • 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la I.T.
  • Menores de 21 años: Suma de la mitad de los días transcurridos desde que cumple 16 años hasta la fecha de inicio de la I.T., a cuyo resultado se suman 18 meses (periodo máximo de I.T.).

Periodo de Cotización para el Resto de Grados

Según la edad:

  • Mayores de 31 años:
    • Una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
    • Una quinta parte del periodo requerido ha de estar comprendida en los 10 años anteriores a la fecha en que termina la obligación de cotizar.

Suspensión del Percibo de la Pensión

  • Actuación fraudulenta del beneficiario: obtención o mantenimiento de la pensión.
  • Agravamiento de la IP por imprudencia temeraria del beneficiario.
  • El beneficiario rechaza o abandona, sin causa razonable, el tratamiento médico, la rehabilitación y la readaptación.
  • Sanción por realizar trabajo incompatible.

Causas de Extinción de la IP

  • Revisión de la IP.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación contributiva.
  • Sanción por falta grave debido a trabajos incompatibles con la IP reconocida.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

  • No constituyen IP.
  • No repercuten en la capacidad para el trabajo.
  • Lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo.
  • Causadas por Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).
  • Recogidas en el «baremo» oficial.

Jubilación Anticipada

Jubilación Anticipada: Requisitos Previos a la Ley 27/2011 (Art. 161 bis LGSS de 1994)

  • Tener cumplidos 61 años de edad.
  • Cotización efectiva de 30 años (con al menos 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al momento del cese de la obligación de cotizar, incluyendo situaciones asimiladas al alta).
  • Inscripción en la Oficina de Empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de la pensión.
  • Cese del último trabajo no imputable al trabajador.

Presunciones de Pérdida Involuntaria del Trabajo (Art. 161.1 bis LGSS de 1994)

  • Despido colectivo (Art. 51 ET).
  • Despido objetivo (Art. 52.c ET).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción del contrato por resolución judicial (Art. 64 LC).

Otros Beneficiarios de Jubilación Anticipada (Cumpliendo los requisitos anteriores)

  • Beneficiarios de prestaciones por desempleo, una vez extinguida por agotamiento.
  • Beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, tras agotar la prestación de desempleo.

Cómputo de Años Cotizados (Art. 2 RD 1132/2002)

  • Se aplica bonificación por años y días (DT 2ª OM 18/1/1967).
  • Años completos (sin equiparar fracción de año).
  • Servicio Militar Obligatorio: se computa 1 año.

Jubilación Anticipada: Normativa Actual (Arts. 207 y 208 LGSS)

Jubilación Anticipada por Causa No Imputable al Trabajador

  • Edad inferior en un máximo de 4 años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 6 meses.
  • Cotización efectiva de 33 años (sin cómputo de pagas extras).
  • Servicio militar obligatorio: se computa 1 año.
  • Cese en el trabajo por reestructuración empresarial.

Jubilación Anticipada por Voluntad del Interesado (Art. 208 LGSS)

  • Edad inferior en un máximo de 2 años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Cotización efectiva de 35 años (incluyendo 1 año por servicio militar).
  • Importe de la pensión superior a la cuantía mínima de jubilación a los 65 años.

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