Incapacidad Permanente
Situación del trabajador que, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Configuración Legal
- No será necesaria el alta médica para la valoración de la IP cuando concurran secuelas definitivas (Art. 193.1 LGSS).
- La existencia de reducciones anatómicas o funcionales previas a la fecha de afiliación no impiden la calificación de IP, si se agravaron con posterioridad a la afiliación.
- La IP puede derivar de riesgos comunes o profesionales.
Grados de Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial
- Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal de la profesión habitual.
- Sin quedar impedido para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
Incapacidad Permanente Total
- Pérdida de capacidad laboral que imposibilite realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.
- El trabajador tiene capacidad laboral para dedicarse a otras profesiones.
Incapacidad Permanente Absoluta
- El trabajador está inhabilitado para todo tipo de trabajo.
- Es compatible con aquellas actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo (Art. 198.2 LGSS).
Gran Invalidez
Trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Situaciones Asimiladas al Alta
- Situación legal de desempleo.
- Paro involuntario una vez agotada la prestación de desempleo contributivo o asistencial, siempre que esté inscrito.
- Periodo de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato.
- Excedencia forzosa y cuidado de hijos…
- Traslado fuera del territorio nacional.
- Suscripción de convenio especial.
- Periodos de inactividad de trabajadores temporeros.
- Incapacidad Temporal (I.T.), maternidad o paternidad previas subsistentes al final del contrato.
Periodo Mínimo de Cotización
Las contingencias profesionales y el accidente no laboral no requieren periodo de carencia previo al hecho causante.
La carencia varía en función del grado de incapacidad, la situación de alta o no en el momento del hecho causante y la edad del trabajador en el momento del hecho causante.
Periodo de Cotización Requerido para Incapacidad Permanente Parcial
- 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la I.T.
- Menores de 21 años: Suma de la mitad de los días transcurridos desde que cumple 16 años hasta la fecha de inicio de la I.T., a cuyo resultado se suman 18 meses (periodo máximo de I.T.).
Periodo de Cotización para el Resto de Grados
Según la edad:
- Mayores de 31 años:
- Una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Una quinta parte del periodo requerido ha de estar comprendida en los 10 años anteriores a la fecha en que termina la obligación de cotizar.
Suspensión del Percibo de la Pensión
- Actuación fraudulenta del beneficiario: obtención o mantenimiento de la pensión.
- Agravamiento de la IP por imprudencia temeraria del beneficiario.
- El beneficiario rechaza o abandona, sin causa razonable, el tratamiento médico, la rehabilitación y la readaptación.
- Sanción por realizar trabajo incompatible.
Causas de Extinción de la IP
- Revisión de la IP.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación contributiva.
- Sanción por falta grave debido a trabajos incompatibles con la IP reconocida.
- Fallecimiento del beneficiario.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
- No constituyen IP.
- No repercuten en la capacidad para el trabajo.
- Lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo.
- Causadas por Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).
- Recogidas en el «baremo» oficial.
Jubilación Anticipada
Jubilación Anticipada: Requisitos Previos a la Ley 27/2011 (Art. 161 bis LGSS de 1994)
- Tener cumplidos 61 años de edad.
- Cotización efectiva de 30 años (con al menos 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al momento del cese de la obligación de cotizar, incluyendo situaciones asimiladas al alta).
- Inscripción en la Oficina de Empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de la pensión.
- Cese del último trabajo no imputable al trabajador.
Presunciones de Pérdida Involuntaria del Trabajo (Art. 161.1 bis LGSS de 1994)
- Despido colectivo (Art. 51 ET).
- Despido objetivo (Art. 52.c ET).
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción del contrato por resolución judicial (Art. 64 LC).
Otros Beneficiarios de Jubilación Anticipada (Cumpliendo los requisitos anteriores)
- Beneficiarios de prestaciones por desempleo, una vez extinguida por agotamiento.
- Beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, tras agotar la prestación de desempleo.
Cómputo de Años Cotizados (Art. 2 RD 1132/2002)
- Se aplica bonificación por años y días (DT 2ª OM 18/1/1967).
- Años completos (sin equiparar fracción de año).
- Servicio Militar Obligatorio: se computa 1 año.
Jubilación Anticipada: Normativa Actual (Arts. 207 y 208 LGSS)
Jubilación Anticipada por Causa No Imputable al Trabajador
- Edad inferior en un máximo de 4 años a la edad ordinaria de jubilación.
- Inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 6 meses.
- Cotización efectiva de 33 años (sin cómputo de pagas extras).
- Servicio militar obligatorio: se computa 1 año.
- Cese en el trabajo por reestructuración empresarial.
Jubilación Anticipada por Voluntad del Interesado (Art. 208 LGSS)
- Edad inferior en un máximo de 2 años a la edad ordinaria de jubilación.
- Cotización efectiva de 35 años (incluyendo 1 año por servicio militar).
- Importe de la pensión superior a la cuantía mínima de jubilación a los 65 años.