Instituciones del Derecho Romano: Propiedad, Obligaciones y Sucesiones


Clasificación Jurídica de las Cosas y Tipología de las Acciones

Clasificación de las Cosas

En el ámbito del Derecho Romano, las cosas se clasifican según diversos criterios:

  • Cosas corporales e incorporales.
  • Divisibles e indivisibles.
  • Simples y compuestas: Existen varios tipos, como objetos unidos entre sí, homogéneos o heterogéneos.
  • Genéricas y específicas.
  • Fungibles y no fungibles.
  • Consumibles y no consumibles.
  • Principales, accesorias y pertenencias.

Tipología de las Acciones

Las acciones civiles proceden del ius civile, mientras que las pretorias son creadas por el pretor. Estas últimas se subdividen en:

  • In factum: Protegen hechos no regulados por el derecho civil.
  • Ficticias: Fingen una situación inexistente para otorgar protección (ej.: la acción publiciana).
  • Útiles: Adaptan acciones existentes a nuevos casos.
  • Adyecticias: Permiten condenar al paterfamilias por obligaciones contraídas por hijos o esclavos.

Las acciones reales reclaman una cosa sin vínculo jurídico previo entre las partes (ej.: reivindicatoria y publiciana), mientras que las personales reclaman derechos de obligación derivados de contratos, préstamos o delitos; si existe obligación de devolver una cosa, la acción es personal.

Las acciones arbitrarias permiten al demandado evitar la condena pecuniaria devolviendo la cosa reclamada en buen estado y con sus frutos, según el criterio del juez. Las acciones de derecho estricto obligan al juez a aplicar la condena legalmente prevista; las de buena fe le permiten fijar la condena según la equidad.

Las acciones penales buscan imponer una pena y se caracterizan por:

  • Cumulatividad: Acumulables a otras acciones.
  • Intransmisibilidad pasiva: No pasan a los herederos del infractor.
  • Noxalidad: Posibilidad de entrega del hijo o esclavo culpable.

Las reipersecutorias buscan recuperar una cosa y las mixtas persiguen tanto la pena como la restitución. Las acciones temporales tienen plazo de prescripción y las perpetuas no. Finalmente, las acciones privadas solo las ejerce el perjudicado, mientras que las populares pueden ser ejercidas por cualquier ciudadano. Existen acciones intermedias, privadas pero ejercitables por cualquiera (ej.: contra profanadores de sepulcros).

Las Acciones de la Ley y la Jurisdicción Pretoria

Las Acciones de la Ley (Legis Actiones)

Las acciones de la ley son instituciones del ius civile, reservadas a ciudadanos romanos, con ritos formales estrictos:

  • Acción de ley por apuesta sacramental (legis actio sacramento): La más antigua y general. Las partes realizaban una apuesta (sacramentum) de 50 a 500 ases. Podía ser in rem (bienes) o in personam (deudas).
  • Acción de ley por petición de juez o árbitro (iudicis arbitrive postulatio): Procedía en deudas por sponsio o división de herencia.
  • Acción de ley por condición (condictio): Para reclamar deudas de dinero u objetos determinados sin indicar la causa inicial.
  • Acción de ley por aprehensión corporal (manus iniectio): Apoderamiento físico del deudor tras 30 días de incumplimiento. La lex Vallia permitió impugnar su legitimidad.
  • Acción de ley por toma de prenda (pignoris capio): Apoderamiento de bienes mediante palabras rituales, reservada a acreedores privilegiados.

Disposiciones Jurisdiccionales del Pretor

Los interdictos son órdenes inmediatas del pretor que funcionan como acciones. Pueden ser exhibitorios, prohibitorios o restitutorios. Su incumplimiento genera una acción del interdicto con doble condena.

La missio in possessionem es el embargo de bienes (missio in bona si es total). Tiene carácter preventivo. La restitutio in integrum anula hechos como si nunca hubieran existido, concedida a menores o engañados. Las estipulaciones pretorias son pactos ante el pretor con fuerza ejecutiva y carácter cautelar.

Relaciones de Vecindad, Posesión y Propiedad

Relaciones de Vecindad

Incluyen herramientas como:

  • Acción de deslinde de fincas.
  • Interdicto para recoger la fruta.
  • Acción de contención de agua pluvial.
  • Interdicto de corta de árboles.
  • Interdicto de lo hecho con violencia o clandestinidad.
  • Caución de daño temido: Garantía frente a daños futuros.
  • Intromisión: Exceso de injerencia en fundo ajeno.

La Posesión Pretoria

Se protege mediante interdictos posesorios. Los legitimados activos son: propietarios civiles, poseedores de buena fe, precaristas, acreedores pignoraticios, concesionarios de tierras públicas (vectigalistas y enfiteutas), embargadores y secuestratarios.

Tipos de interdictos:

  • De retener: Uti possidetis (inmuebles) y utrubi (muebles).
  • De recuperar: Unde vi (violencia común) y de violencia armada.
  • De adquirir: Salvianum, possessorium, sectorium, quorum bonorum y quod legatorum.

Modos de Adquirir la Propiedad (Derecho de Gentes)

  • Ocupación: Apropiación de cosas sin dueño (animales, botín de guerra).
  • Incrementos fluviales: Aluvión, avulsión, isla nacida en el río y mutación de cauce.
  • Tesoro: Depósito oculto repartido entre descubridor y dueño del fundo.
  • Adquisición de frutos: Por separación (propietario) o percepción (usufructuario).
  • Especificación: Creación de cosa nueva con material ajeno.
  • Accesión: Unión de cosa accesoria a principal.
  • Entrega (Traditio): Transmisión con justa causa. Modalidades: symbolica, brevi manu y longa manu.

Servidumbres y Usufructo

Tipología de Servidumbres

Las servidumbres rústicas (paso, aguas, ganaderas, mineras) aumentan la utilidad del fundo dominante. Las servidumbres urbanas (luces, vistas, vertiente de aguas, arquitectónicas) responden a necesidades de edificación.

Se constituyen por mancipatio, in iure cessio o pactos, y se extinguen por confusión, renuncia, desuso o desaparición de utilidad.

El Usufructo

Derecho sobre bienes muebles o inmuebles. Se constituye por in iure cessio, reserva o legado. Se extingue por muerte del usufructuario, consolidación, renuncia o destrucción de la cosa.

Obligaciones y sus Fuentes

Extinción de las Obligaciones

  • Ipso iure: Efectos automáticos (acceptilatio, pago mancipatorio, novación, litis contestatio, compensación, confusión).
  • Ope exceptionis: Mediante excepción procesal (condición resolutoria, término).

Fuentes de las Obligaciones

Según Gayo: contratos y delitos. En el derecho clásico: delitos, préstamos, estipulaciones y contratos. En Justiniano: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley.

Temas 7 y 8: Incumplimiento, Mora y Garantías Reales

Multas e Imputación del Pago

Existen multas por no entregar fugitivos o robar cosa propia. En la imputación del pago, elige el deudor; si no, el acreedor; subsidiariamente se aplica a la deuda más gravosa (intereses, principal vencido, etc.).

La Mora

La mora debitoris (del deudor) implica que este asume el riesgo del incumplimiento. La mora creditoris (del acreedor) traslada el riesgo al acreedor; el deudor puede liberarse mediante pago por consignación.

Préstamos Específicos

  • Préstamo Marítimo (Foenus Nauticum): El riesgo recae en el acreedor; intereses no sujetos a límites comunes.
  • Comodato: Préstamo de uso gratuito de cosas no consumibles. El comodatario responde por custodia.
  • Prenda (Pignus): Desplazamiento de posesión como garantía.
  • Hipoteca: Garantía sin desplazamiento inicial de posesión.

Estipulaciones y Fianza

Las estipulaciones pueden ser inexistentes (falta de capacidad) o ineficaces (objeto ilícito). La fianza permite que un tercero responda por el deudor (adpromissio y fideiussio). Se menciona la intercesión, limitada para mujeres.

Contratos Formales y de Buena Fe

Fiducia y Depósito

La fiducia implica transmitir la propiedad para garantía (cum creditore) o custodia (cum amico). El depósito puede ser regular, irregular (dinero), necesario o secuestro.

Mandato, Sociedad y Compraventa

El mandato es un encargo gratuito. La sociedad se basa en la voluntad de los socios y se extingue por muerte o fin del objeto. La compraventa permite pactos como el comisorio, retrocompra o arras.

Arrendamiento (Locatio Conductio)

  • De cosa o servicios: Cesión de uso o trabajo por renta.
  • De obra: Pago por un resultado final.

Sucesiones

La sucesión intestada sigue el orden: sui, agnati y gentiles (Derecho Civil); o liberi, legitimi, cognati y vir et uxor (Derecho Pretorio). La sucesión testamentaria requiere institución de heredero, pudiendo incluir legados (vindicatorio o damnatorio) y fideicomisos.

Apéndice: Acciones y Recursos Procesales

Protección de la Propiedad y Posesión

Reivindicatoria, Publiciana, Ad exhibendum, Quem fundum, Negatoria, Deslinde, Uti possidetis, Utrubi, Unde vi, Salvianum, Quorum bonorum.

Derechos Reales y Daños

Vindicatio servitutis, Vindicatio usufructus, Lex Aquilia, Actio Iniuriarum, Condictio furtiva, Actio doli, Actio metus.

Créditos y Contratos

Condictio certae rei, Actio pignoraticia, Actio fiduciae, Actio depositi, Actio mandati, Actio pro socio, Actio empti, Actio venditi.

Nota: Este documento constituye un resumen técnico de las instituciones romanas. Si lo desea, este contenido puede ser sintetizado en una hoja de examen o un esquema visual de mapa mental.

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