Caso Práctico de Derecho Internacional Privado: Competencia y Ley Aplicable
Doña Alexia B., de nacionalidad griega, reside en Granada desde el 1 de enero de 2014 por razones de trabajo. A principios de 2019, ya instalada, se plantea traer a territorio español a sus dos hijas de 12 y 17 años de edad. Las hijas de Doña Alexia llegan a España procedentes de Londres, donde residían con su padre (también de nacionalidad griega), el 1 de abril de 2019. El padre permanece en aquella ciudad.
Estando las hijas en España, Doña Alexia tiene conocimiento, a través de unos familiares, de que su esposo la engaña con otra, e indignada interpone demanda de divorcio ante el órgano jurisdiccional granadino el 25 de agosto de 2019. En su demanda, además de la disolución del vínculo, pide la custodia de sus hijas y una pensión de 300 euros para cada una de ellas.
El padre, al notificársele la demanda, no contesta e inmediatamente solicita a la Autoridad Central del Reino Unido la devolución de sus hijas, afirmando que él acordó con la madre tan solo que estuvieran tres meses con ella en España.
A) Competencia Judicial Internacional (CJI)
¿Tendrá competencia el juez granadino para conocer de todas las peticiones: divorcio, custodia y obligación de alimentos?
Competencia en materia de Divorcio
El juez granadino sí es competente en virtud del foro establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), punto v) del Reglamento Bruselas II Bis (Reglamento (CE) n.º 2201/2003). Este precepto indica que será competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que el demandante haya residido al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. Dado que Doña Alexia reside en Granada desde 2014, se cumple este requisito.
Competencia en relación con la Custodia de las Hijas (Responsabilidad Parental)
El juez granadino sí será competente en virtud del artículo 8 del Reglamento Bruselas II Bis, puesto que las menores se encuentran en el mismo Estado miembro donde se presenta la demanda y este es el lugar de su residencia habitual. La residencia habitual es el lugar donde el menor tiene mayor integración.
Competencia respecto a la Obligación de Alimentos
El juez granadino sí es competente. El artículo 3, apartado d) del Reglamento (CE) n.º 4/2009 (Reglamento de Alimentos) establece que también será competente el órgano que esté conociendo respecto a la responsabilidad parental, en caso de que la acción de alimentos sea una acción accesoria, como ocurre en este caso.
B) Ley Aplicable
¿Qué ley deberá aplicar el juez a cada una de las peticiones?
Ley Aplicable al Divorcio
Se deberá aplicar el Derecho griego. El artículo 8 del Reglamento Roma III (Reglamento (UE) n.º 1259/2010) en su apartado c) indica que, a falta de elección, se aplicará la ley de la nacionalidad común de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda.
Ley Aplicable a la Responsabilidad Parental (Custodia)
Según el artículo 15 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Responsabilidad Parental, tendríamos que aplicar el Derecho español, ya que está conociendo un órgano jurisdiccional español (lex fori in foro propio).
Ley Aplicable a la Obligación de Alimentos
La obligación de alimentos se regirá por la normativa española. El artículo 3, apartado 1, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias establece que será la ley de la residencia habitual del acreedor, en este caso, Doña Alexia, que se encuentra en España.
C) Sustracción Internacional de Menores
Solicitada la devolución de las menores, ¿qué ha de hacer el juez español que estuviese conociendo de la custodia?
La solicitud de devolución de las menores se rige por el Reglamento Bruselas II Bis, que remite al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, convenio del cual forman parte España y el Reino Unido.
- Procedimiento de Devolución: El artículo 12 del Convenio de La Haya de 1980 indica que se tendrá que devolver al menor en caso de que este lleve en el país un periodo inferior a un año. Dado que las menores llegaron el 1 de abril de 2019 y la demanda de devolución se interpuso antes del 1 de abril de 2020, se cumple el plazo para la devolución inmediata.
- Actuación de la Autoridad Central: La Autoridad Central española tendrá que proceder a la devolución del menor, intentando que sea voluntaria, tal como establece el artículo 10 del Convenio.
- Excepciones: El juez granadino tendrá que examinar si concurren algunas de las causas de denegación de la devolución (Art. 13 CH 1980), las cuales tendrá que probar la persona que sustrajo a los menores, en este caso, Doña Alexia.
Interacción entre Normativas
El juez del secuestro (el juez granadino) debe seguir el procedimiento de devolución. El artículo 11 del Reglamento Bruselas II Bis establece reglas específicas para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 dentro de la UE.
- El artículo 16 del Reglamento Bruselas II Bis establece que, mientras esté pendiente el procedimiento de devolución, el juez que conoce del fondo de la custodia (el juez granadino) debe suspender el procedimiento y no entrar en el fondo del asunto.
- El Convenio de La Haya de 1980 solo se aplica a menores de 16 años.
- El juez de la custodia debe seguir lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Bruselas II Bis en relación con el artículo 11.6.
Nota: El Convenio de La Haya de 1980 no es aplicable al procedimiento de custodia en sí mismo, sino al procedimiento de restitución. Para la custodia, se aplica el Convenio de La Haya de 1996 (Art. 7 de 1996, cuando provenga de uno de esos Estados parte).
D) Derecho Sucesorio
Doña Alexia acude a un notario español a hacer testamento dejando todos sus bienes a su compañero sentimental, ya que estima que sus hijas tienen bastante con los bienes del padre. ¿Es posible que en el testamento no deje bienes a sus hijas?
En principio, Doña Alexia no puede desheredar totalmente a sus hijas.
Aplicación del Derecho Sucesorio
El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento (UE) n.º 650/2012) establece que la ley aplicable a la sucesión es la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (Art. 21), salvo que el causante haya elegido la ley de su nacionalidad (Art. 22).
- Ley Aplicable: Si Doña Alexia no ha elegido ley, se aplicaría la ley española (residencia habitual). Si ha elegido la ley griega (su nacionalidad), se aplicaría esta.
- Restricciones: Tanto el Derecho español como el Derecho griego establecen restricciones a la libertad de testar.
La Legítima en el Derecho Español
Si se aplicara el Derecho español, Doña Alexia tiene que incluir obligatoriamente a sus hijas, ya que el testamento se divide en tres partes, y una de ellas es conocida como la legítima, donde se debe dejar una parte obligatoriamente a los herederos forzosos (hijas, en este caso). Esto aparece regulado en los artículos 806 y 807 del Código Civil español.
La Ley Griega
Si el notario español aplica el Derecho griego (en virtud del Art. 20 del Reglamento de Sucesiones, si Alexia ha elegido su ley nacional), la ley griega tampoco permite desheredar totalmente a las hijas, ya que también contempla un sistema de legítimas.
