La Demanda y la Contestación en el Proceso Civil: Requisitos y Estructura


La demanda en el proceso civil

La demanda es el acto procesal escrito del demandante por el que ejercita la acción ante el órgano judicial competente, solicitando la tutela jurídica de sus derechos e intereses legítimos, pidiendo que se inicie el proceso civil y se dicte sentencia frente al demandado. El actor delimita subjetiva y objetivamente el proceso, debiendo el órgano judicial atenerse a la misma para no incurrir en incongruencias (art. 218 LEC).

Clases de demanda

Cuando se ejercita la acción declarativa, la demanda puede ser:

  • Ordinaria: para juicios verbales de cuantía superior a 2.000 €.
  • Sucinta: para cuantía no superior a 2.000 € sin necesidad de abogado ni procurador.
  • Impreso normalizado: para cuantía no superior a 2.000 € en el procedimiento monitorio, monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía.

Asimismo, existen la demanda de acción ejecutiva (art. 549 LEC) y la de acción cautelar, que puede presentarse conjuntamente con la demanda declarativa o de forma independiente.

Requisitos y estructura (art. 399 LEC)

En el procedimiento declarativo, la demanda debe realizarse por escrito siguiendo esta estructura:

  • Encabezamiento: Invocación del órgano competente, identificación de las partes (datos del demandante, abogado y procurador si intervienen) y datos/domicilio del demandado. En personas jurídicas, puede señalarse el domicilio de cualquier administrador, gerente o apoderado.
  • Cuerpo de la demanda: Contiene, en párrafos numerados y separados, los fundamentos fácticos (hechos y documentos aportados) y los fundamentos de Derecho (normas aplicables, jurisdicción, competencia, clase de procedimiento, cuantía, capacidad, representación, legitimación y acumulación de acciones).
  • Suplico: Petición clara y precisa donde se solicita la admisión de la demanda y la sentencia estimatoria. Pueden incluirse otrosíes para peticiones complementarias.
  • Cierre: Lugar, fecha y firmas.

En virtud del principio iura novit curia, el tribunal conoce y aplica el derecho, por lo que la parte solo está obligada a relatar y demostrar los hechos, debiendo alegar todos los motivos conocidos desde el inicio, salvo hechos nuevos o conocidos con posterioridad.

La contestación a la demanda

La contestación a la demanda es el acto procesal escrito del demandado por el que da respuesta a la demanda, formula alegaciones fácticas y jurídicas en defensa de su derecho y fija definitivamente el objeto del proceso (art. 216 LEC).

Plazos y forma

La contestación debe presentarse en un plazo de 20 días en el procedimiento ordinario y 10 días en el juicio verbal, cumpliendo con la misma documentación exigida para la demanda (arts. 264-265 LEC).

Contenido y tipos de oposición

El demandado puede adoptar diversas posturas:

  • Allanamiento: Aceptación total o parcial de la pretensión del actor.
  • Negación de hechos: Obliga al actor a probarlos.
  • Admisión de hechos con negación de consecuencias jurídicas: Genera un debate estrictamente jurídico sin necesidad de vista ni prueba.
  • Oposición mediante excepciones:

Excepciones procesales (art. 416 LEC)

Incluyen la falta de capacidad, legitimación, representación o litisconsorcio, inadecuación del procedimiento, cosa juzgada, litispendencia, prejudicialidad penal, indebida acumulación de acciones, defecto legal en la demanda y ausencia de actos previos. La falta de jurisdicción o competencia debe tratarse mediante declinatoria.

Excepciones materiales

Hechos nuevos que impiden estimar la demanda:

  • Impeditivos: Obstaculizan la norma alegada (ej. simulación o nulidad).
  • Extintivos: Extinguen la obligación (ej. pago, compensación o renuncia).
  • Excluyentes: Excluyen la reclamación en ese momento (ej. prescripción o pacto de no pedir).

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