Definiciones Fundamentales
- DS 95: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Área protegida: Cualquier porción de territorio establecida mediante acto de autoridad pública con la finalidad de asegurar la diversidad biológica y conservar el patrimonio.
- Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras contenidas en un proyecto.
- Ley 19300: Bases generales del medio ambiente.
- Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado que sufre cambios.
- Órgano de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental de los señalados en este reglamento para la protección del medio ambiente.
- Zona de valor paisajístico: Porción de territorio perceptible visualmente que posee singular belleza escénica debido a los elementos naturales.
Proyectos que deben someterse al Reglamento
- Acueductos, embalses y sifones que deben someterse a autorización del Código de Aguas.
- Líneas de transmisión de alto voltaje y sus subestaciones.
- Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
- Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
- Aeropuertos, terminales de buses, ferrocarriles, camiones, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
- Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
- Proyectos de desarrollo urbano o turístico en zonas no comprendidas en lo nombrado anteriormente.
- Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
- Proyectos de desarrollo minero, ya sean explotaciones, prospecciones, plantas procesadoras o disposición de residuos estériles.
- Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
- Instalaciones fabriles tales como metalurgias, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos.
- Instalaciones fabriles correspondientes a curtimbres cuya capacidad sea superior a 20 m² diarios.
- Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales.
- Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel, etc.
- Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos (peligro de extinción).
- Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
- Proyectos de saneamiento ambiental tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario.
- Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de naturaleza, etc.
- Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
- Cotos de caza.
- Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
Título II: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Para someterse al sistema, se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) siempre que la actividad genere un riesgo para la salud de la población debido a la calidad o cantidad de residuos que produce. Se evaluará:
- Lo establecido en normas primarias.
- La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de residuos y emisiones a la atmósfera.
- La frecuencia, duración y lugar de descarga.
- La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
- La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos.
- La diferencia de ruido entre la emisión y el ruido de fondo.
- Las formas de energía, radiación y vibraciones.
- Los efectos de contaminación conocida por los contaminantes emitidos.
Presentación de documentos
El titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) siempre que este presente efectos adversos para el medio ambiente y que su actividad genere:
- Asentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- Ubicación próxima a población, recursos y áreas protegidas.
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural.
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Índice, resumen (máximo 20 páginas), descripción del proyecto y antecedentes generales.
- Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Descripción de efectos y características que justifican el EIA.
- Línea de base del área de influencia.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental.
- Plan de medidas de mitigación, reparación o compensación.
- Plan de seguimiento de variables ambientales.
- Fichas resumen, descripción de acciones previas y apéndice.
Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Tipo de proyecto y características principales.
- Descripción del proyecto o modificaciones introducidas.
- Antecedentes para determinar el ajuste a las normas ambientales vigentes.
- Descripción de compromisos ambientales voluntarios.
