La Ley en el Ordenamiento Jurídico Español
Tema 11: La Ley
Concepto de Ley
- Concepto: Norma solemne emanada de las Cortes Generales, previa discusión y votación en sede parlamentaria, y sancionada y promulgada con este nombre por el Rey (Rodríguez-Zapata).
- Elementos definidores: 3 preámbulo de la CE.
Carácter normativo: Disposición con carácter vinculante para todas las personas (norma imperativa).
Carácter democrático: Ley fruto del debate parlamentario (entendiendo el parlamento como la representación popular).
Expresión de soberanía: Las leyes para entrar en vigor deben ser sancionadas y promulgadas por el titular de la soberanía, en nuestro caso el Rey (máxima autoridad).
La Ley en el Estado Social y Democrático de Derecho
Generalidad: La ley se aplica por igual a todas las personas sin tener en cuenta sus desigualdades (aunque sí existen algunas discriminaciones amparadas por la ley).
Universalidad: La ley se aplica por igual a todas las personas; todas las personas están sometidas a la ley. Se prohíbe la ley para casos concretos, pero en ocasiones sí las hay en un régimen democrático.
Monopolio legislativo: La ley solo la puede realizar el parlamento, ya que es la representación popular.
Supremacía constitucional: La ley debe vincularse a la Constitución.
Estado autonómico: La complejidad del estado ha negado que las leyes sean únicamente fruto del parlamento.
La Unión Europea: Emana normas superiores al parlamento.
Proceso Legislativo
Definición del contenido: La norma propiamente dicha (ley material).
Orden imperativo: El que hace la ley formal.
Reserva de Ley
Absoluta: La Constitución determina ámbitos que se encuentran reservados y, por lo tanto, solo pueden ser modificados por ley formal.
Relativa: La Constitución remite a la ley en sentido amplio.
Reglamentaria: La ley puede regular cualquier aspecto.
Fuerza, Rango y Valor de Ley
Fuerza de ley: Resistencia pasiva de la ley.
Valor de ley: Actos parlamentarios.
Rango de ley: Lugar en la jerarquía normativa.
Clases de Leyes
Origen
Cortes Generales Art. 66.2 de la Constitución: (Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución).
Asambleas Autonómicas Art.152.1 CE: (En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.)
Materia
-Ley de Presupuestos (134 CE)
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
-Ley de bases (82 CE) -Ley de delegación (82 CE)
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
-Leyes ordinarias generales.
-Leyes que aprueban Estatutos de autonomía (81 CE)
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
-Leyes de transferencia /delegación (150.2 CE) El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
-Autorización de ciertos tratados internacionales (93 CE) Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
-Ciertas materias
Leyes Ordinarias
Clasificación por Procedimiento (75.2 CE)
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación.
Delegación en una comisión legislativa (Art. 148 i 149 RCD; i 130-132 RS): Automática (CD) o instada (S) (se elimina el segundo debate en el pleno, el pleno valora si tramita o no la ley; si la aprueba, delega todas las funciones a la comisión, aunque esto genera un problema en el debate, ya que es muy técnico y con menor transparencia).
Materias indelegables:
- Reforma constitucional
- Cuestiones internacionales
- Leyes orgánicas
- Leyes de bases
- PGE
Tramitación indelegable: Debate de totalidad y de toma en consideración.
Avocación de la deliberación y votación final: El veto del Senado (antes de la última comisión se puede votar que la ley retorne al pleno mediante un veto del Senado por mayoría absoluta o tras dos meses de su publicación).
Leyes Orgánicas
Art. 81 CE.
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Naturaleza jurídica: (No quedó clara en la CE, por lo que el TC tuvo que aclararla).
Las relaciones con la ley ordinaria: (Relación de competencia).
La reserva de ley orgánica: Interpretación estricta.
Las materias «conexas»: (Según el TC, la ley orgánica puede desarrollarse por un reglamento).
Alcance Material
Desarrollo de las DD.FF. i LL.PP. (Art.15 al 19 de la CE)
Estatutos de autonomía
Régimen electoral general
Otros (Art. 8.2, 54, 55.2, 87.3, 92, 107, 104.2, 116, 122, 136, 149.1, 150, 151.1, 157.3, 165, 166, 167 i 168 CE).
Procedimiento
Mayoría absoluta en votación de conjunto en el Congreso de los Diputados (Art.81)
Tramitación en el Senado: Veto (solo se levanta por mayoría absoluta).
Leyes de la CCAA
- Art. 152 CE
- Naturaleza jurídica (al principio se encontraban por debajo, pero en la actualidad se sigue el criterio de competencia)
- Ley ordinaria.
- Control de constitucionalidad.
- Ámbito material
- Habilitación estatuaria (el estado suple la necesidad de regulación de la comunidad si hiciera falta)
- Bloque de constitucionalidad.
- Inserción en el Ordenamiento Jurídico
- Principio de competencia.
- Colaboración entre la ley estatal y la autonómica.
Cláusula de supletoriedad (Art. 149.3 CE): Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
La Forma de las Leyes
- Procedimiento prelegislativo (Ley 50/1997, del Gobierno) (escrito con una serie de elementos).
- Resultado de un procedimiento reglado: Reglamentos parlamentarios (textos articulados según una disposición transitoria regula el proceso desde su entrada hasta su publicación, adicionales finales).
- Aspectos formales de las leyes
- Promulgación y sanción (62.a))
- Técnica legislativa (Resolución de 28 de julio de 2005).
- Claridad formal y seguridad jurídica (no de ocasión a la confusión)
- Racionalidad lingüística (buen uso del lenguaje)
- Racionalidad sistémica (coherente con el ordenamiento)
- Racionalidad teleológica (efectividad finalidad, eficacia gestionar el objetivo y eficiencia gestionar bien los recursos)
- Racionalidad ética (coherente con los principios del ordenamiento)
- Publicación