La Mediación en España: Fundamentos, Ámbitos y Requisitos Profesionales


La mediación se ha consolidado como una herramienta fundamental en la resolución alternativa de conflictos. Este documento profundiza en sus aspectos clave, desde su definición y principios hasta los requisitos para ejercer como mediador en España, conforme a la legislación vigente.

¿Qué es la Mediación?

La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos. En este proceso, un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una manera adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Características Esenciales de la Mediación

  • Flexible: El proceso de mediación se adapta a las características y necesidades particulares de los participantes.
  • Autodeterminación de las partes: Son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.

Ámbitos de Aplicación de la Mediación

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y su desarrollo por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

Exclusiones del Ámbito de la Ley 5/2012

Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:

  • Mediación penal.
  • Mediación con las Administraciones públicas.
  • Mediación laboral.
  • Mediación en materia de consumo.

Principios Fundamentales de la Mediación

Voluntariedad y Libre Disposición (Artículo 6)

  • La mediación es voluntaria.
  • Puede existir un pacto por escrito que exprese el someter a mediación controversias surgidas, como un procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Esta cláusula tendrá efectos incluso en controversias sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento.

Igualdad de las Partes e Imparcialidad de los Mediadores (Artículo 7)

El procedimiento garantizará que las partes intervengan en plena igualdad de oportunidades, con equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados. El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Neutralidad (Artículo 8)

Las actuaciones se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.

Confidencialidad (Artículo 9)

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

El Rol del Mediador

Funciones y Deberes del Mediador

Artículo 13: Actuación

El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes.

Podrá renunciar a desarrollar la mediación (mediante la entrega de un acta) o abandonarla cuando circunstancias afecten a su imparcialidad o exista un conflicto de intereses que deberá justificar. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

  • Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
  • Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
  • Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación. En tal caso, el mediador solo podrá actuar cuando las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

Artículo 14: Responsabilidad de los Mediadores

La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación.

Artículo 15: Coste de la Mediación

  • El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
  • Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

Requisitos para Ser Mediador

Condiciones para el Ejercicio de la Mediación

Artículo 11: Condiciones para Ejercer de Mediador

Las personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles, a quienes no se lo impida la legislación a la que estén sometidos en el ejercicio de su profesión, podrán ejercer como mediadores.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación.

Artículo 12: Calidad y Autorregulación de la Mediación

El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquellos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

En resumen, la mediación se presenta como una vía eficaz y flexible para la resolución de controversias, basada en principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad. La figura del mediador, con su formación y responsabilidad, es clave para el éxito de este proceso, ofreciendo una alternativa valiosa a la vía judicial en numerosos ámbitos.

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