La Guerra de la Independencia y el Nacimiento del Liberalismo
Entre 1808 y 1814, en España se desarrolló la Guerra de la Independencia, conflicto provocado por la invasión del país por la Francia napoleónica, que se desarrolló entre grandes cambios sociales y políticos. El vacío de poder sufrido ante la marcha de la familia real a territorio francés llevó a que se creasen juntas de carácter local y provincial, órganos formados por intelectuales, clérigos y políticos que organizaron el gobierno y la defensa de cada territorio durante la guerra. En Cádiz se convocaron unas Cortes con la idea de elaborar una constitución que acabase con el Antiguo Régimen y permitiera superar la sociedad estamental.
La Constitución de 1812: La Pepa
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como La Pepa, fue la primera constitución liberal del país. Es uno de los grandes textos liberales de la historia, muy célebre en su tiempo y tomada como modelo para muchas otras. Sus características principales son:
- Soberanía nacional: El poder reside en la nación (ciudadanos de todos los territorios españoles), idea opuesta a la soberanía monárquica. La nación ejerce su soberanía mediante representantes en Cortes elegidos a través de un procedimiento electoral universal masculino.
- Monarquía constitucional: Se reconoce como sistema de gobierno.
- División de poderes: Legislativo (residía en Cortes unicamerales), judicial (tribunales ordinarios independientes) y ejecutivo (rey y su gobierno con limitaciones).
- Igualdad jurídica: Instituye la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
- Abolición de los señoríos: Acaba con el vasallaje y las prestaciones personales.
- Derechos individuales: Reconocimiento de derechos como la educación, libertad de imprenta y propiedad.
- Confesionalidad católica: El catolicismo es la única confesión religiosa permitida; la necesidad de contar con el clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo.
- División territorial: Organización en provincias, gobernadas desde una diputación.
Las Desamortizaciones en el Reinado de Isabel II
Durante el reinado de Isabel II (1833-1868) se produjeron dos importantísimos procesos de desamortización. Consistieron en la puesta en venta de tierras que se encontraban en poder de las llamadas «manos muertas» tras su expropiación forzosa. El objetivo principal era recaudar fondos para solucionar el problema de la Hacienda Pública y crear una nueva clase de propietarios cuyos intereses estuvieran ligados al liberalismo.
Desamortización de Mendizábal (1836)
Consistió en la expropiación de las propiedades de la Iglesia y su venta posterior en subasta pública. Se pretendía crear una clase nueva de propietarios afines a la causa liberal, desmantelar al clero defensor del carlismo y conseguir fondos para sufragar la Guerra Carlista. Afectó al clero regular y, más adelante, al secular. Aunque permitió poner en cultivo muchas tierras abandonadas, muchos bienes fueron adquiridos por antiguos terratenientes, por lo que no se produjo una redistribución real de la tierra.
Ley Madoz (1855)
Impulsada por el gobierno progresista, consistió en la desamortización civil, afectando a bienes de propios, tierras comunales y eclesiásticas. El objetivo era propulsar la industrialización y financiar la expansión del ferrocarril. Afectó principalmente a los municipios, ya que el dinero obtenido no fue gestionado eficazmente por el Estado para el bien común.
El Sexenio Democrático y la Revolución de 1868
El deterioro del régimen isabelino desde 1864, agudizado por la crisis económica de 1866, llevó a la oposición a unirse mediante el Pacto de Ostende. En 1868 estalló la revolución conocida como La Gloriosa, dando inicio al Sexenio Democrático, un periodo de seis años donde se ensayaron diversas alternativas políticas para democratizar el país.
La Constitución de 1869
Este texto se colocó en la vanguardia de la Europa del momento, introduciendo reformas avanzadas. Sus pilares fueron:
- Soberanía nacional: El poder recae en la nación y sus ciudadanos.
- Monarquía democrática: El rey sanciona y promulga las leyes, pero el poder ejecutivo está limitado por sus ministros.
- División de poderes: Separación estricta e independencia de los poderes del Estado.
- Cortes bicamerales: Divididas en Congreso y Senado, con sufragio universal masculino.
- Derechos individuales: Libertad de expresión, reunión, asociación y culto, además de la inviolabilidad del domicilio.
Además, se introdujo la figura del jurado popular en los tribunales y se fomentó la elección democrática de los alcaldes por parte de los vecinos.
