La Transición Española a la Democracia (1975-1982)
La Transición Española fue un periodo fundamental en la historia reciente de España, marcado por el paso pacífico de la dictadura franquista a un sistema democrático. Este proceso, que se inició tras la muerte de Francisco Franco en 1975, culminó con la aprobación de la Constitución de 1978 y, para algunos historiadores, se extendió hasta la victoria del PSOE en las elecciones de 1982.
El Inicio de la Transición y el Papel de la Monarquía
Cuando Francisco Franco falleció el 20 de noviembre de 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey el 22 de noviembre, en cumplimiento de la designación del propio Franco como su sucesor. Inicialmente, el rey mantuvo a Arias Navarro como presidente del Gobierno; sin embargo, su perfil franquista y su reticencia a implementar cambios democráticos llevaron al monarca a buscar su dimisión. Así, Juan Carlos I nombró a Adolfo Suárez como presidente, quien, a pesar de no ser muy conocido y provenir del régimen franquista, se convirtió en una figura clave. Junto al rey y a Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes, Suárez dirigió el proceso de transición hacia la democracia. Este cambio se realizó desde dentro de las propias leyes del franquismo, sin una ruptura total con el sistema anterior, y se caracterizó por su carácter pacífico, a pesar de los desafíos como el terrorismo, una profunda crisis económica y numerosas protestas sociales.
La Ley para la Reforma Política (1976)
Esta ley fue un instrumento jurídico esencial para la celebración de elecciones democráticas. Adolfo Suárez la presentó en octubre de 1976, logrando su aprobación con una amplia mayoría en las Cortes. Posteriormente, en el referéndum del 15 de diciembre, el 94 por ciento de la población votó afirmativamente, lo que legitimó el proceso. Gracias a esta ley, se permitió la amnistía para presos políticos y se legalizaron todos los partidos políticos. No obstante, la legalización del Partido Comunista (PCE) generó una fuerte oposición por parte de los militares. Finalmente, Suárez lo legalizó por decreto el 9 de abril de 1977, un acto que generó confianza en el sistema y permitió la participación de todas las fuerzas políticas en las futuras elecciones, propiciando un clima de consenso y colaboración.
Las Elecciones Generales de 1977 y los Pactos de la Moncloa
Las elecciones de 1977 fueron las primeras elecciones democráticas celebradas en España desde la Guerra Civil. Los resultados fueron los siguientes:
- La UCD de Adolfo Suárez obtuvo 165 diputados, resultando la fuerza más votada.
- El PSOE, liderado por Felipe González, consiguió 118 diputados.
- El Partido Comunista, con Santiago Carrillo, obtuvo 20 diputados.
- Alianza Popular, de Manuel Fraga, consiguió 16 diputados.
Tras formar gobierno, Suárez se fijó como objetivos prioritarios la redacción de una nueva Constitución y la lucha contra la grave crisis económica que atravesaba el país. Para abordar esta última, se firmaron los Pactos de la Moncloa, un acuerdo histórico entre partidos políticos, sindicatos y empresarios que estableció medidas conjuntas para la mejora de la economía española.
La Constitución Española de 1978
La Constitución fue redactada por siete ponentes, conocidos como los «Padres de la Constitución», que representaban a las principales fuerzas políticas: UCD, PSOE, Partido Comunista, Alianza Popular y un nacionalista catalán, Miquel Roca. Todos trabajaron en un espíritu de consenso. La Constitución fue aprobada el 31 de octubre de 1978 en las Cortes y, posteriormente, el 6 de diciembre en referéndum, con un 88 por ciento de apoyo popular. Sus principios fundamentales establecen que España es:
- Un Estado social y democrático de derecho.
- Un país donde la soberanía reside en el pueblo.
- Una monarquía parlamentaria.
- Una nación unida, pero con derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades históricas (como Cataluña, el País Vasco y Galicia).
Además, la Constitución reconoce numerosos derechos y libertades fundamentales, declara el Estado aconfesional (aunque la Iglesia Católica mantiene ciertos privilegios) y establece la división de poderes, con un poder judicial independiente donde destacan el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Algunas de sus disposiciones, como el artículo 57, que da preferencia al varón en la sucesión a la Corona, o ciertas competencias exclusivas del Estado, son objeto de debate y crítica en la actualidad por diversos sectores.
El Fin de la Transición
El momento exacto del fin de la Transición es objeto de debate historiográfico. Para algunos, el proceso concluye en 1978 con la aprobación de la Constitución, que sentó las bases del nuevo sistema democrático. Para otros, la Transición finaliza en 1982, cuando el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), liderado por Felipe González, gana las elecciones generales y accede al poder, marcando la primera alternancia de gobierno en la democracia española.
Comentario de Textos Constitucionales (Artículos 147 y 148)
A continuación, se presentan las respuestas en formato de comentario de texto, siguiendo la estructura de la prueba de acceso a la universidad (EvAU), para los artículos 147 y 148 de la Constitución Española de 1978.
Comentario del Artículo 147 de la Constitución Española de 1978
1) Identificación del Documento (1 punto)
Nos encontramos ante un documento jurídico y legislativo, concretamente el Artículo 147 de la Constitución Española de 1978. Se trata de una fuente primaria, ya que forma parte del texto constitucional original aprobado en el marco de la Transición democrática española.
2) Contexto Histórico (1 punto)
Este artículo fue redactado en el contexto de la Transición a la democracia tras la dictadura franquista. En ese momento, era imperativo resolver las tensiones territoriales históricas y reconocer la diversidad de identidades dentro del Estado español. La Constitución de 1978, aprobada por referéndum, diseñó un modelo de Estado autonómico, y el Artículo 147 concreta el contenido y el valor legal de los Estatutos de Autonomía, que son la piedra angular de dicho modelo de descentralización territorial.
3) Ideas Principales (2 puntos)
El Artículo 147 establece que los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, y que el Estado los reconoce como parte integrante de su ordenamiento jurídico. El texto detalla los contenidos mínimos que deben incluir estos Estatutos:
- La denominación de la Comunidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco constitucional y los servicios que se traspasan.
Además, el artículo fija que la reforma de los Estatutos deberá seguir el procedimiento previsto en cada uno de ellos y ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica, lo que garantiza su integración en el sistema legal y su estabilidad dentro del marco constitucional.
Comentario del Artículo 148 de la Constitución Española de 1978
1) Identificación del Documento (1 punto)
Este texto pertenece a un documento jurídico y legislativo, concretamente al Artículo 148 de la Constitución Española de 1978. Al igual que el anterior, es una fuente primaria, ya que forma parte del texto constitucional aprobado durante la Transición a la democracia.
2) Contexto Histórico (1 punto)
Este artículo se enmarca en el proceso de construcción del Estado autonómico tras la dictadura franquista. La Constitución de 1978, aprobada por referéndum, introdujo un sistema de descentralización territorial que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Artículo 148 concreta las primeras competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, en un momento de transición hacia el reparto competencial entre el Estado central y los nuevos entes autonómicos.
3) Ideas Principales (2 puntos)
El Artículo 148 detalla una lista de competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir inicialmente. Entre ellas se incluyen:
- La organización de sus instituciones de autogobierno.
- Urbanismo y vivienda.
- Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma.
- Agricultura, ganadería, montes y medio ambiente.
- Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Turismo, cultura, investigación y enseñanza.
- Sanidad y asistencia social.
- Protección del patrimonio histórico, artístico y monumental.
Además, el artículo establece que, tras un periodo de cinco años, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos, siempre dentro del marco del Artículo 149, que define las competencias exclusivas del Estado. Este artículo es clave para entender el funcionamiento flexible y progresivo del modelo autonómico español.