Legislación de seguridad privada y derecho laboral


Legislación de seguridad privada

Caso: Una empresa privada necesita los servicios de guardias de seguridad con usted, ella se solicita cubrir un turno de 24hrs continuas de lunes a lunes y otro de 8:00 hrs. de lunes a viernes

Requisitos para la contratación

Los requisitos para contratar guardias de seguridad se rigen por el art. N°8, que incluye haber cursado al menos el octavo año de enseñanza básica, tener 18 años de edad, ser chileno, tener buena salud y condiciones físicas compatibles con la función, comprobadas con certificados médicos. La ley que rige la seguridad privada es el decreto ley N°3.607 de 1981.

Sanciones por prestar servicios sin autorización

Las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada sin autorización respectiva se exponen a sanciones que constituyen delito, con presidio en su grado mínimo medio y una multa de 200 a 500 ingresos mínimos mensuales.

Cumplimiento de turnos exigidos

Para cumplir con los turnos exigidos por la empresa, se deben seguir los horarios establecidos y la fuente legal que regula la jornada laboral es la resolución N°1185 de la dirección del trabajo, que establece una jornada máxima de 45 horas semanales.

Derecho laboral

Caso: Abraham trabaja en la empresa Valko como bodeguero hace un año seis meses, ayer a las 11:00 hrs le solicito permiso a su jefe directo para salir a realizar unos trámites personales al banco…

Causal de despido

La empresa podría invocar la causal de abandono del trabajo por parte del trabajador, según el inciso N° 4, del artículo 160 del código del trabajo.

Despido y compensación

El empleador puede despedir al trabajador en ciertas circunstancias, y si el trabajador impugna, el empleador debe pagar una indemnización por año de servicio aumentada en un porcentaje específico según el artículo correspondiente.

Derecho penal

Caso: Hecho principal: hace exactamente un año atrás, a las 16:00 hrs, Juan visita a Pedro y le propone que lo acompañe al almacén del barrio para apropiarse del dinero, para lo cual llevará un arma de fuego que Arturo, con ese objeto, le prestó ese mismo día en la mañana…

Hechos anteriores y posteriores

El arma utilizada por Juan fue encontrada por Arturo dos años antes del hecho, cuando hacía aseo en el club nocturno donde trabaja. Seis meses después de cometido el hecho, Pedro, no pudiendo soportar el remordimiento por la participación que él ocupó, se entrega en cuartel de policía…

Posibles sanciones

Arturo es cómplice por prestar el arma a Juan para realizar el robo. Rosa y María se consideran encubridoras, pero quedan exentas de responsabilidad según el Art.17 del código penal.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *