Maternidad, paternidad, FOL,


1. Modificación del contrato

El empresario tiene la posibilidad de modificar las Condiciones que se establecieron en el contrato (cambio de puesto o horario, Traslado a otro centro) dentro de unos límites.

1.1. Movilidad funcional:


capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto De trabajo  dentro de la misma (dentro de Los límites de la ley)

  • Movilidad Funcional dentro del grupo profesional O categorías equivalentes
  • Mov. Funcional temporal fuera del grupo Profesional
  • Mov. Funcional extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional

A) Mov. Dentro del grupo profesional:

·La empresa puede cambiar trabajadores dentro del Grupo profesional o categorías semejantes, pues son puestos Equivalentes.

·La duración puede ser indefinida O temporal, y no necesita aludir razones organizativas o técnicas para Llevarlo a cabo.

·La retribución corresponde a las funciones del Puesto en el que realmente se trabaja.

B) Mov. Fuera del grupo profesional

·
Causa organizativa o técnica para Realizar el cambio de puesto, tiempo imprescindible.

oDescendente:
baja De grupo profesional. Por razones imprevisibles, se mantiene retribución.

oAscendente:
Ascenso temporal. Cobrará por las funciones superiores. + de 6 meses en 1 año, 8 meses en 2 años podrá solicitar el ascenso, teniendo en cuenta lo que señale El convenio.

C) Movilidad extraordinaria

·Cambio definitivo fuera del grupo profesional, lo Cual se considera una modificación sustancial de las Condiciones de trabajo.

1.2. Movilidad geográfica

El Traslado:


supone un cambio de centro de trabajo definitivo (más De 1 año en un periodo de 3 años)

A) Traslado colectivo: Debe afectar a muchos Trabajadores

                +Empresas De menos de 100 trab. : 10 trab.

                +Empresas Entre 100 y 300 trab: al menos 10% de trab.

                +Empresas De más de 300 trab: al menos 30 trab.

Hay un periodo de Consultas con los representantes, si no hay acuerdo se procederá al traslado y los representantes Podrán reclamar.

B) El desplazamiento: Supone un cambio de Centro de trabajo temporal (No supera el año en un periodo de 3 años)

El preaviso será con antelación (5 días hábiles si el desplazamiento es superior a 3 meses)

Dos opciones: Aceptar O recurrirlo en 20 días hábiles.

El trabajador tendrá derecho a 4 días extras (+2 de Ida y vuelta) de permiso por cada 3 meses de desplazamiento. Además recibirá el Abono de gastos de viaje y dietas.

2. La suspensión del contrato

El trabajador deja de prestar sus servicios y Tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo y terminada suspensión Volverá a su puesto.

1. Maternidad:

·Descanso de 16 semanas seguidas, ampliables por Parto múltiple en dos semanas o más.

·6 semanas son obligatorias después del parto y las Otras 10 ella decide cuando las disfruta o puede repartirlas con el padre.

·Si la madre fallece o el padre tiene derecho Igualmente al descanso por maternidad, salvo que la madre decida a las 6 semanas Reincorporarse al trabajo

·Partos prematuros donde se necesita hospitalización De más de 7 días, el descanso se amplia tantos días como el recién nacido pasa Hospitalizado con máximo de 13 semanas adicionales.

·Decide disfrutar de la maternidad a tiempo parcial Después de las 6 semanas obligatorias

·La prestación de maternidad es del 100% según la Edad se requiere haber cotizado para menores de 21 años, entre 21 y 26 años Haber cotizado 90 días en los últimos 7 años anteriores o bien 180 días en los últimos 7 años o bien 360 días en toda su vida laboral.

2. Paternidad:

·2 días por paternidadque Paga la empresa y 13 días seguidos de suspensión de contrato y la seguridad Social te paga el 100%

·Estos 13 días se amplían por parto múltiple en 2 días más por cada hijo A partir del 2º

·Lo 2 días de permiso por paternidad tienen que disfrutarse después del Parto y caben varias opciones: Disfrutarse a continuación de los 2 días Iniciales o bien durante las 16 semanas de maternidad.

·Paternidad a tiempo parcial, sea al menos en el 50% y llegue a un Acuerdo con la empresa

·Para acceder es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años Anteriores o 360 en toda la vida laboral.

3. La adopción menor de 6 años

4. Riesgo en el embarazo O durante la lactancia de menor de 9 meses

Por Solitar una excedencia: Excedencias:


SON una Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador ya sea porque pasa a Ejercer un cargo público o sindical incompatible, o porque decide cuidar a Familiares durante un periodo de tiempo o por cualquier motivo personal (FORZOSA, POR CUIDADO DE HIJOS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y:

Voluntario:


  • Voluntad del Trabajador, al menos 1 año de antigüedad.
  • Duración como mínimo 4 meses y un máximo de 5 años y puede solicitar otra hasta que pasen 4 Años
  • No se reserva el Puesto de solo tiene derecho preferente a reingreso de las vacantes y no Computa para la antigüedad.

5. Por causas objetivas De máximo 15 días y los trabajadores pasan a cobrar el desempleo siempre que no superen los 180 días.

6. Por fuerza mayor Temporal (incendio, inundación)

7. Ejercicio de una Huelga legal o el cierre legal de la empresa, no se trabaja, no se Cobra salario

8. Por estar de baja Laboral y durante este tiempo se cobra la seguridad social

9. Por suspensión de Empleo y sueldo

10. Cargo público

11. Por privación de Libertad

12. Condición de víctima De género solicitar suspensión hasta un máximo de 6 meses y el juzgado puede Ampliarlo a 18 meses.

13. Por mutuo acuerdo o Pacto válido en el contrato

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