Medidas Cautelares Personales en el Proceso Penal Chileno: Conceptos y Aplicación


Introducción a las Medidas Cautelares

Definición

Las medidas restrictivas o privativas de libertad son aquellas que pueden adoptarse en el procedimiento penal, por regla general, por el órgano jurisdiccional en contra del imputado.

La Citación

Concepto

La citación es una resolución judicial o requerimiento que tiene por objeto ordenar la comparecencia de una persona (el imputado) cuya presencia es necesaria para la realización de actos de procedimiento.

Procedencia

  1. Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal.
  2. Cuando la imputación se refiere a:
    • Faltas.
    • Delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad.
    En estos casos, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.

Contexto General de las Medidas Cautelares

El Estado de Derecho y sus Principios

En un Estado de Derecho, se observan los siguientes principios fundamentales:

  1. División de las funciones del poder.
  2. Principio de legalidad.
  3. Control y responsabilidad.

Poder de Policía del Estado

El poder de policía del Estado busca proteger los intereses de la comunidad y la seguridad, lo que implica la facultad de limitar y restringir los derechos individuales.

Objetivos

Sus objetivos son regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales para proteger la seguridad, el orden público, la salubridad, el bienestar y los derechos de las personas.

Principios de Restricción de Libertad Ambulatoria

Las restricciones a la libertad ambulatoria, que no necesitan de un procedimiento penal para ser aplicadas (de lo contrario, se transformarían en una privación de libertad), deben observar los siguientes principios:

  • Principio de Idoneidad: El medio usado para restringir la libertad debe ser el apropiado para la finalidad que se pretende.
  • Principio de Necesidad: El medio empleado debe ser el menos gravoso.
  • Principio de Proporcionalidad: La medida debe ser proporcional al fin perseguido.

Actividad Policial

La actividad policial se clasifica en dos tipos:

  1. Preventiva o de Seguridad.
  2. Represiva.

Sistemas Represivos en el Derecho

Existen dos sistemas represivos en nuestro derecho:

  • El Derecho Penal, que define y sanciona cada acción típica, antijurídica y culpable que se encuentra en el Código Penal, y es aplicado por los jueces y tribunales de competencia penal.

Medidas Cautelares en el Código Procesal Penal Chileno

Medidas Cautelares Personales

Concepto

Las medidas cautelares personales son aquellas que puede adoptar el juez para limitar o restringir el derecho a la libertad personal de un individuo que tiene la calidad de imputado, y que proceden en un proceso penal.

Principios Fundamentales

Las medidas cautelares personales se rigen por los siguientes principios:

A) Presunción de Inocencia

Este principio establece que «Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme».

B) Legalidad

Según este principio, «No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes».

C) Jurisdiccionalidad

Este principio indica que «toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o la restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa».

c.1) Necesidad de Cautela

«Las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación».

c.2) Provisionalidad o Principio Rebus Sic Stantibus

Las medidas cautelares solo deben mantenerse mientras subsista la necesidad de su aplicación, es decir, mientras se mantengan las condiciones o circunstancias que las justificaron. Por tanto, la aplicación de estas medidas requiere de una resolución fundada, ya que son necesarias para asegurar alguno de los fines del procedimiento:

  • c.3.a) Comparecencia del imputado.
  • c.3.b) Éxito de la investigación.
  • c.3.c) Seguridad de la sociedad.
  • c.3.d) Seguridad de la víctima u ofendido.

Justificación de la Aplicación

Los tribunales que adopten una o más de estas medidas siempre deben justificar plenamente su procedencia, con todas sus exigencias y principios antes indicados.

Otras Medidas Cautelares Personales (Art. 155 CPP)

Además de las mencionadas, existen otras medidas que restringen la libertad personal, como la prohibición de circular, residir o trasladarse.

Enumeración Taxativa

El Artículo 155 del Código Procesal Penal (CPP) indica taxativamente otras medidas:

  1. La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado determine.
  2. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada.
  3. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
  4. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el tribunal.
  5. La prohibición de asistir a determinadas reuniones, espectáculos o de visitar ciertos lugares.
  6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a defensa.
  7. La prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel.

Oportunidad para Solicitarlas

Las medidas cautelares pueden solicitarse después de formalizada la investigación, en cualquiera de las audiencias de formalización, en la de preparación del juicio oral o en la del juicio oral mismo.

Suspensión Temporal de la Medida

El tribunal puede dejar temporalmente sin efecto las medidas adoptadas cuando estimare que no se ponen en peligro los objetivos que se tuvieron presentes al concederlas.

En resumen, las medidas cautelares personales solo deben imponerse cuando ello fuere indispensable.

La Prisión Preventiva

Concepto y Naturaleza

La prisión preventiva constituye la mayor injerencia del poder estatal en la esfera de libertad de los individuos, y es aquí donde con mayor énfasis se muestra la enorme tensión que existe entre la libertad de los sujetos y las finalidades del proceso penal.

Existe consenso en que los únicos fines que se aceptan en doctrina para este instituto son aquellos de carácter exclusivamente procesal.

La prisión preventiva consiste en la privación de la libertad personal de una persona por tiempo indefinido, a la que se le imputa la comisión de un delito, dirigida a asegurar los fines del proceso en la forma y requisitos que la ley expresamente señala.

Requisitos para su Aplicación

Para que proceda la prisión preventiva, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.
  2. Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
  3. Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable.

Fines Específicos del Proceso

El legislador define al juez qué debe entenderse por cada uno de los fines del proceso; no está entregado a la sola interpretación de este, así lo indica la norma:

c.1) Éxito de la Investigación

Se refiere a que la prisión preventiva sea indispensable para asegurar el éxito de las diligencias precisas y determinadas de la investigación.

c.2) Seguridad de la Sociedad

Se considera que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

c.3) Seguridad de la Víctima

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que este realizará atentados en contra de aquel, o en contra de su familia o de sus bienes.

Procedencia

Regla general: Procede cuando se consideren insuficientes las otras medidas y concurran algunos de los fines del proceso anteriormente expresados.

Normas Comunes a la Detención y Prisión Preventiva (Art. 154 CPP)

Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y deberá contener:

Contenido de la Orden Judicial

  1. El nombre y apellidos de la persona que deba ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen.
  2. El motivo de la prisión o detención.
  3. La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de prisión o detención que se determine, o de permanecer en su residencia, según corresponda.

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