Obligaciones por pluralidad de sujetos
Obligaciones — pluralidad de sujetos: Tiene dos partes; en cada una de ellas puede haber varios sujetos, es decir, varios acreedores o varios deudores. Hay tres regímenes por los que se rige esta obligación: la parcialidad, la mancomunidad y la solidaridad.
Parcialidad (mancomunadas divisibles)
El crédito se presume dividido en partes iguales, salvo que las partes establezcan otra cosa. En la pasiva existen varios deudores parciarios frente al acreedor; en este caso, cada deudor solo debe realizar la parte de la prestación que le corresponde. Por su parte, el acreedor solo puede exigir a cada deudor su parte correspondiente (Art. 1388 CC).
En la activa existen varios acreedores parciarios frente a un deudor; cada acreedor puede exigir solo la parte del crédito que le corresponde y el deudor, para liberarse de su obligación, debe pagar a cada uno su parte. Por lo tanto, cada crédito funciona de forma independiente.
Mancomunidad
En la pasiva existen varios deudores mancomunados frente a un acreedor. El acreedor debe dirigirse contra todos los deudores mancomunados para exigir el cumplimiento de la obligación (Art. 1139 CC). Todos los deudores deben realizar conjuntamente la prestación; el acreedor deberá entregar el valor de la prestación incumplida a los deudores dispuestos a cumplir y el deudor incumplidor deberá abonar el valor de la prestación incumplida y una indemnización (Art. 1150 CC).
En la activa existen varios acreedores mancomunados frente a un solo deudor; se rige por el Art. 1139 CC (el último punto no).
Para los actos que perjudiquen el derecho de crédito tendrán que actuar todos conjuntamente; sin embargo, los actos individuales sí serán válidos si benefician su derecho.
Obligaciones solidarias
En las obligaciones solidarias, cada acreedor puede exigir o cada deudor debe dar, prestar o delegar la totalidad de la prestación.
Solidaridad activa
La solidaridad activa comprende la relación externa entre acreedores y deudor y la relación interna entre los acreedores solidarios. En la relación externa, el crédito se atribuye en su totalidad a cada uno de los acreedores; el deudor se libera realizando la prestación a favor de cualquiera de ellos (Art. 1142 CC). Solo podrá liberarse de su obligación pagando al acreedor que le haya demandado judicialmente. Según el Art. 1143 CC, cada acreedor puede disponer del crédito libremente sin perjuicio de su responsabilidad frente a los demás acreedores.
En la relación interna entre los acreedores solidarios, el acreedor que haya recibido la prestación deberá entregar su parte a los demás.
Solidaridad pasiva
La solidaridad pasiva también distingue entre la relación externa entre los deudores solidarios y el acreedor, y la relación interna entre los deudores solidarios. En la relación externa, el acreedor podrá exigir la totalidad de la prestación a uno de los deudores (Art. 1145 CC). El pago hecho por uno de los deudores solidarios extinguirá la obligación de pago de la prestación.
En la relación interna, el deudor que realizó la prestación podrá reclamar a los otros codeudores la parte que a cada uno le corresponde, con intereses por anticipo.
Vicios del consentimiento
(Art. 1265 CC) «Será nulo el consentimiento prestado por error, dolo, violencia o intimidación».
Error
El error es una falsa representación mental de la realidad que actúa como presupuesto para la celebración del contrato. Es la creencia errónea por uno de los contratantes que, si hubiese conocido la realidad, no se hubiese celebrado el contrato (Art. 1266 CC).
Requisitos para invalidar el consentimiento por error:
- El consentimiento debe recaer sobre la sustancia de una cosa o sobre condiciones principales: es decir, debe ser esencial.
- No viene en el artículo, pero está consolidado, que el error sea excusable, es decir, que no sea imputable a la persona que lo padece; si la persona que quiere alegar el error puede salir del error empleando una diligencia media, no puede después alegarlo.
- El error de la persona del otro contratante (error en la persona) puede invalidar el contrato si la persona es la causa principal del contrato.
- El simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección, por lo que no invalidará el contrato.
Dolo
(Art. 1269 CC) «Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiese hecho».
Requisitos para que el dolo invalide el contrato (Art. 1270 CC):
- El dolo deberá ser grave.
- El dolo no debe haber sido empleado por las dos partes contratantes.
Si el dolo no es grave o es incidental, solo obligará a quien lo empleó a indemnizar daños y perjuicios (dolo incidental, dolo no grave).
Violencia e intimidación
(Art. 1267 CC) «Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se usa una fuerza irresistible»; en tal caso, el consentimiento puede ser invalidado.
«Hay intimidación cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal injusto, inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes»; también puede dar lugar a la nulidad.
Principio de libertad de forma
Ya hemos visto que el consentimiento se puede expresar de cualquier modo; eso quiere decir que los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado. Art. 1278 CC: «Será obligatorio siempre que se hayan cumplido los requisitos necesarios (consentimiento, causa y objeto), sea cual sea la forma en la que se haya realizado».
Como todo principio, existen excepciones: para determinados contratos en particular se exige que se observe una forma determinada, que podrá ser un documento privado o público. Por lo tanto, para estas excepciones no solo será necesario el objeto, la causa y el consentimiento, sino que también es necesaria la forma.
Elementos esenciales del contrato
Art. 1261 CC: No todos los acuerdos de voluntades son contratos; para que exista contrato tiene que versar sobre una cosa en concreto y sobre la causa de la obligación que se establece. Los elementos esenciales son: consentimiento, objeto y causa.
Elementos naturales y accidentales del contrato
- Elementos naturales: Son los que se encuentran naturalmente en el tipo contractual, pero las partes pueden excluirlos. (Ej.: Art. 1811 CC «gratuidad»).
- Elementos accidentales: Son aquellos presentes en un contrato solo cuando así se pacta expresamente; son básicamente la condición y el término.
La responsabilidad precontractual
Los tratos preliminares son los actos previos encaminados a la celebración de un contrato. Si bien el principio de libertad contractual permite a cualquier parte abandonar las negociaciones en cualquier momento sin necesidad de justificación, este derecho no es absoluto, ya que está limitado por el deber de buena fe.
Cuando una de las partes rompe las negociaciones de manera injustificada y causa un perjuicio a la otra, surge la llamada responsabilidad precontractual. Aunque no está regulada expresamente, la jurisprudencia la aplica bajo el régimen de la responsabilidad extracontractual (Art. 1902 del Código Civil). Para que nazca la obligación de indemnizar deben cumplirse cuatro requisitos esenciales:
- La creación de una expectativa legítima de que el contrato se llegaría a firmar.
- Una ruptura injustificada de las negociaciones.
- La existencia de un daño real, limitado al «interés contractual negativo».
- Un nexo causal entre la conducta desleal de quien rompe el trato y el daño sufrido por la otra parte.
En definitiva, se protege la confianza generada entre las partes: quien rompe sin causa un proceso de negociación avanzado, haciendo que la otra parte pierda dinero por confiar en el acuerdo, está obligado a reparar el daño causado.
Condiciones generales de contratación
Hoy en día, las empresas producen bienes y servicios de forma masiva para muchísima gente. Por eso, para ahorrar tiempo y costes, no negocian cada contrato uno por uno, sino que utilizan contratos preformulados. Estos son documentos que ya tienen las cláusulas escritas de antemano; el cliente no puede cambiarlas, simplemente decide si los firma o no para poder comprar el producto o servicio. A estos acuerdos se les llama contratos de adhesión, porque una de las partes se «adhiere» a lo que la otra ya ha decidido. Según las reglas europeas (DCFR), lo que define a estas condiciones es que la persona que firma no ha tenido ninguna influencia en lo que pone el contrato.
Como el cliente está en una posición más débil porque no puede negociar, la ley vigila estas cláusulas. Para que estas condiciones sean legales, deben cumplir tres puntos básicos:
- Deben estar redactadas con total claridad.
- Deben ser fáciles de consultar antes de firmar.
- Si hay alguna duda, la interpretación del contrato nunca puede beneficiar a la empresa que lo escribió.
A veces este sistema también se usa entre empresarios. El problema surge cuando dos empresas quieren hacer un trato y cada una envía su propio formulario con sus propias condiciones generales. Esto se conoce como la «batalla de formularios» (battle of forms): ocurre cuando el que vende manda su formulario y el que compra responde con otro que contiene cláusulas distintas o contradictorias.
Si una cláusula es oscura, confusa o tiene varios significados, se aplica el Art. 1288 del Código Civil. Esta regla dice que la oscuridad de una cláusula no puede favorecer a quien la redactó. En la práctica, si una empresa escribe un contrato de adhesión que no se entiende bien, los jueces interpretarán esa parte a favor del cliente, que es quien simplemente firmó lo que le dieron.
