1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Toda empresa, ya sea individual o sociedad, debe darse de alta en el IAE, aunque solamente lo pagarán las empresas cuya forma jurídica sea la de sociedad y, además, facturen más de 1 millón de € al año. Se trata de un impuesto anual, cuya alta se produce antes de iniciar la actividad. Se paga en la Agencia Tributaria, pero lo recauda el Ayuntamiento. Grava la actividad de la empresa y su ubicación.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los empresarios son los encargados de ingresarlo en la Agencia Tributaria, debiendo cargarlo a sus clientes cuando facturan las operaciones. Por tanto, el IVA no afecta a los empresarios como impuesto; les afecta en tanto que son los encargados de cargarlo a sus clientes e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Se aplica en todo el territorio nacional excepto Ceuta, Melilla y Canarias y se divide en:
a) Régimen General
- Cómo liquidar: Cuando un empresario compra, debe pagar el IVA que le carga su proveedor (IVA soportado). Al vender, carga el que se denomina IVA repercutido. La liquidación se calcula: IVA repercutido – IVA soportado. Si el resultado es mayor a 0, se debe ingresar la diferencia; si es menor a 0, la Agencia Tributaria devuelve la diferencia (o se compensa).
- Tipos impositivos: Normal 18%, reducido 8% y superreducido 4%.
- Obligaciones del empresario:
- Darse de alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA.
- Hacer declaraciones previas de IVA.
- Exigir y entregar factura y conservar copia durante 4 años.
- Llevar los libros de registro de facturas recibidas, emitidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
b) Regímenes Especiales
Existen dos tipos principales:
- Régimen simplificado: Es imprescindible tributar en el IRPF a través de estimación objetiva. La liquidación por IVA se calcula en función de una serie de módulos, como el número de trabajadores o los metros cuadrados del local. Se realizarán pagos fraccionados en abril, julio, octubre y enero. La declaración-liquidación final se realizará entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente. Se puede renunciar a este régimen para pasar al general.
- Régimen especial del comercio minorista (Recargo de equivalencia): Se persigue que el minorista no liquide IVA y lo haga su proveedor por él. Así pues, cuando el minorista realiza una compra a su proveedor, este le carga el IVA correspondiente más un recargo de equivalencia. A cambio, el minorista se olvida de todas las obligaciones relativas al IVA. Los recargos dependen del tipo de IVA aplicado:
- 4% si el IVA es del 18%.
- 1% si el IVA es del 8%.
- 0,5% si el IVA es del 4%.
- 1,75% para el tabaco.
3. Impuesto sobre Sociedades (IS)
Están obligadas a tributar todas las entidades y sociedades que tengan personalidad jurídica propia (S.A., S.L., S.L.N.E., S.L.L., S.A.L. y S. Coop.). Grava los beneficios obtenidos por las sociedades, que figuran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa. Generalmente, el tipo impositivo es del 35%, aunque existen excepciones. Se paga todos los años una vez finalizado el ejercicio económico (que suele coincidir con el año natural), aunque se realicen pagos a cuenta trimestrales.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Obligados los empresarios individuales, Sociedades Civiles (SC) y Comunidades de Bienes (CB). Grava los beneficios o rendimientos netos obtenidos por sus empresas. Existen 3 regímenes para calcular el rendimiento neto:
- Estimación directa normal: Para los grandes empresarios individuales; supone llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Es obligatorio para empresas que facturen más de 600.000 € en el pasado ejercicio. El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
- Estimación directa simplificada: Los pequeños empresarios pueden optar por este régimen, que es más sencillo de calcular porque no requiere llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Es opcional para empresas que facturen menos de 600.000 € en el pasado ejercicio. El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aunque ciertos gastos no pueden deducirse a diferencia de la estimación directa normal. Los requisitos formales son: libro de registro de gastos, de ingresos y de inversiones.
- Estimación objetiva: Más sencillo aún que el anterior. Deben facturar menos de 600.000 € y figurar en la lista de actividades que pueden acogerse a este régimen. El rendimiento neto se calcula aplicando unos módulos y multiplicando cada uno por su valor. Apenas se exigen requisitos formales.
A estos tres sistemas se les exigen pagos fraccionados cada trimestre a la Agencia Tributaria como cantidades a cuenta (pago por adelantado). Si la declaración resulta negativa, la Agencia Tributaria devolverá el dinero.
5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Sustituye a la antigua contribución territorial urbana y rústica. Se paga por poseer un inmueble. La cantidad se determina aplicando un determinado porcentaje sobre el valor catastral del inmueble.
6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compra de un local comercial a un particular, o la solicitud de un préstamo, etc. (incluye el 1% del capital social para la constitución de una sociedad).
7. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Se paga por poseer un vehículo de tracción mecánica. La cantidad varía según los caballos fiscales, la cilindrada y otros factores técnicos.
8. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se devenga por la realización de cualquiera de ellas para las que se exige la obtención de la licencia de obras. La cantidad varía aplicando un porcentaje sobre el coste real y efectivo de las mismas.
