La Vivienda Familiar y su Protección Legal (CCCat)
La vivienda familiar es el domicilio donde se desarrolla habitualmente la convivencia familiar. Este es un concepto objetivo que excluye las segundas residencias, siendo nulos los pactos que pretendan atribuirles tal carácter. Su regulación es imperativa, aplicable también a las parejas estables, y exige ocupación efectiva, aunque este requisito es flexible cuando la ocupación es cierta y próxima. Rige, además, el principio de suficiencia, pudiendo perder la condición de familiar las partes innecesarias de la finca.
Actos de Disposición sobre la Vivienda Familiar
Con independencia del régimen económico matrimonial, el cónyuge titular no puede realizar actos de disposición sobre la vivienda familiar o sobre los derechos que legitiman su uso sin la autorización del otro, cuando dichos actos comprometan su uso (art. 231-9 CCCat). La autorización no puede excluirse por pacto, puede ser previa, simultánea o posterior, y no exige forma especial.
Consecuencias de la Falta de Autorización
La falta de autorización provoca la anulabilidad del acto durante cuatro años a instancia del cónyuge no titular. No obstante, el acto se mantiene si el adquirente actúa de buena fe y a título oneroso, y el titular manifestó que la vivienda no tenía carácter familiar. El cónyuge que dispone sin autorización responde de los daños causados.
El Régimen Económico Matrimonial (REM)
El régimen económico matrimonial (REM) es el conjunto de reglas que regulan la organización económica del matrimonio, tanto en el plano interno (relaciones patrimoniales entre los cónyuges) como en el externo (responsabilidad frente a terceros). Es un elemento necesario de todo matrimonio, de modo que no existe matrimonio sin REM.
Fuentes y Aplicación del REM en el CCCat
El CCCat regula los efectos patrimoniales del matrimonio en dos niveles:
- Un régimen primario, de carácter imperativo y aplicable a todo matrimonio.
- El REM propiamente dicho, cuya principal fuente es la voluntad de los cónyuges, expresada en capítulos matrimoniales.
A falta de pacto o si los capítulos son ineficaces, se aplica legalmente el régimen de separación de bienes (art. 231-10 CCCat).
Características del Régimen Económico Matrimonial
Las características del REM son:
- Su carácter necesario.
- La existencia de fuentes voluntarias o legales.
- Su mutabilidad limitada —solo puede modificarse por acuerdo de ambos cónyuges o por imperativo legal—.
- Su publicidad, que se garantiza mediante la inscripción del régimen económico matrimonial, legal o pactado, en el Registro Civil, con efectos frente a terceros.
La Nulidad Matrimonial y el Matrimonio Putativo
La nulidad matrimonial implica que el matrimonio es inválido desde su celebración, por faltar alguno de los requisitos esenciales, y se declara exclusivamente por resolución judicial. A diferencia del divorcio, no disuelve un matrimonio válido, sino que declara su inexistencia jurídica.
Causas y Efectos
Las causas de nulidad se fundamentan en la falta de capacidad o de consentimiento. No obstante, cuando al menos uno de los cónyuges ha actuado de buena fe, el matrimonio produce efectos civiles hasta la declaración de nulidad, dando lugar al matrimonio putativo.
En estos casos, el juez puede adoptar medidas similares a las de la crisis matrimonial, siempre que el cónyuge que la solicite sea de buena fe, tales como:
- La guarda y alimentos de los hijos.
- El uso de la vivienda familiar.
- La prestación compensatoria.
La nulidad no perjudica los derechos de los hijos ni de los terceros de buena fe, manteniéndose los efectos civiles del matrimonio hasta su declaración.
Efectos de la Crisis Matrimonial: Pensión Compensatoria y Uso de la Vivienda
La Pensión Compensatoria (CCCat)
La pensión compensatoria, regulada en el CCCat, es la prestación económica que puede concederse a uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial, cuando esta le produce un desequilibrio económico frente al otro y un empeoramiento respecto de la situación que tenía durante el matrimonio. Su finalidad es compensar ese desequilibrio derivado de la dedicación al matrimonio o a la familia, y no tiene carácter asistencial.
Es importante que exista un desequilibrio económico relevante, causado por la ruptura y vinculado a la vida matrimonial, sin que sea exigible un estado de necesidad.
Determinación y Características de la Pensión
La cuantía se fija atendiendo a las circunstancias personales y económicas de los cónyuges, como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y la capacidad económica de ambos.
- La duración es, por regla general, temporal, pudiendo ser indefinida de forma excepcional.
- El pago puede ser periódico o único.
- Solo es modificable si se fija como pensión (solo para disminución).
- Se extingue cuando desaparece el desequilibrio, vence el plazo, fallece el acreedor o por matrimonio o convivencia marital.
Criterios para la Atribución del Uso de la Vivienda Familiar
El uso de la vivienda familiar se atribuye por acuerdo entre los cónyuges aprobado judicialmente. Si no se llega a acuerdo, el juez decide:
- Preferentemente al progenitor con la guarda de los hijos.
- O al cónyuge más necesitado en casos de guarda compartida, inexistencia de hijos, hijos mayores de edad o en casos excepcionales con hijos menores.
En estos casos, la atribución es temporal.
Exclusión y Límites de la Atribución
El juez puede no atribuir el uso de la vivienda (exclusión) cuando:
- El cónyuge que tendría derecho por la guarda no necesita vivienda porque tiene medios suficientes.
- El otro cónyuge cubre adecuadamente los alimentos de los hijos y la prestación compensatoria.
Límites:
- Si la vivienda es arrendada, el juez puede atribuir su uso al cónyuge que no figura como arrendatario.
- Si la vivienda se ocupa por mera tolerancia del propietario, la atribución del uso termina cuando el propietario reclama la vivienda.
Nota sobre la Pensión Compensatoria (Contenido Repetido Mantenido)
La pensión compensatoria, regulada en el CCCat, es la prestación económica que puede concederse a uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial, cuando esta le produce un desequilibrio económico frente al otro y un empeoramiento respecto de la situación que tenía durante el matrimonio. Su finalidad es compensar ese desequilibrio derivado de la dedicación al matrimonio o a la familia, y no tiene carácter asistencial.
Es importante que exista un desequilibrio económico relevante, causado por la ruptura y vinculado a la vida matrimonial, sin que sea exigible un estado de necesidad.
La cuantía se fija atendiendo a las circunstancias personales y económicas de los cónyuges, como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y la capacidad económica de ambos.
La duración es, por regla general, temporal, pudiendo ser indefinida de forma excepcional.
El pago puede ser periódico o único.
Solo es modificable si se fija como pensión (solo para disminución). Se extingue cuando desaparece el desequilibrio, vence el plazo, fallece el acreedor o por matrimonio o convivencia marital.
