Organización Política y Administrativa de España: Conceptos Fundamentales


El Estado: Concepto y Elementos Fundamentales

Un Estado es un territorio, reconocido por la comunidad internacional, en el que reside una población sometida a una misma organización política, a una misma autoridad y a unas mismas leyes. Los elementos que lo componen son tres:

  • Territorio
  • Población
  • Poder

Poderes del Estado Español

La organización del Estado se articula a través de la separación de poderes, cada uno con funciones y responsabilidades específicas:

  • Poder Legislativo:
    • Función: Elaborar y aprobar las leyes.
    • Corresponde a: El Parlamento o las Cortes Generales.
  • Poder Ejecutivo:
    • Función: Hacer cumplir las leyes y gobernar el país.
    • Corresponde a: El Gobierno.
  • Poder Judicial:
    • Función: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
    • Corresponde a: Los Juzgados y Tribunales.

Formas Históricas y Actuales de Sufragio

El derecho al voto ha evolucionado a lo largo de la historia, adoptando diversas formas:

  • Sufragio Censitario: Otorgaba el derecho a votar solo a las personas inscritas en el censo electoral que pagaban determinadas rentas.
  • Sufragio Universal Masculino: Derecho a voto concedido a todos los hombres mayores de edad.
  • Sufragio Universal: Derecho a voto de todos los ciudadanos mayores de edad, sin distinción de sexo.

Funciones del Rey en el Ordenamiento Jurídico Español

La figura del Rey, como Jefe de Estado, desempeña diversas funciones, clasificadas en simbólicas, moderadoras y arbitrales:

  • Funciones Propias de la Función Simbólica:

    • Representar al Estado en las relaciones internacionales.
    • Ejercer el alto patronazgo de las Reales Academias.
    • Conceder empleos, honores y distinciones regias.
    • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Funciones Propias de la Función Moderadora:

    • Sancionar y promulgar las leyes.
    • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
    • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros.
  • Funciones Propias de la Función Arbitral:

    • Proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El Poder Ejecutivo: Gobierno y su Estructura

El Gobierno, como órgano principal del Poder Ejecutivo, tiene una serie de funciones y una organización definida:

  • Gobierno: Funciones

    • Dirigir la política interior y exterior.
    • Dirigir la administración civil y militar.
    • Ejercer potestades sobre las Fuerzas Armadas.
    • Función ejecutiva.
    • Potestad reglamentaria.
  • Gobierno: Organización

    • Presidente.
    • Vicepresidente (en su caso).
    • Ministros.
    • Otros miembros que establezca la ley (en su caso).

La Administración Pública: Clasificación de Empleados y Organismos

La Administración Pública se organiza para el servicio de los ciudadanos, clasificando a sus empleados y estructurando sus organismos de diversas maneras:

Clasificación de los Empleados Públicos:

  • Funcionarios de Carrera: Aquellos que han accedido a su puesto mediante el sistema de oposición.
  • Funcionarios Interinos: Empleados que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dan determinadas circunstancias.
  • Personal Laboral.
  • Personal Eventual: Aquel que realiza funciones de confianza y asesoramiento especial con carácter no permanente.
  • Personal Directivo Profesional.

Organismos Públicos:

Dentro de la Administración Pública, existen diferentes tipos de organismos con funciones específicas:

  • Organismos Autónomos: Son organismos públicos que se dedican a la realización de actividades fundamentalmente administrativas (ej. CIS – Centro de Investigaciones Sociológicas).
  • Entidades Públicas Empresariales: Son organismos públicos que realizan actividades de prestación o gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (ej. RTVE – Radiotelevisión Española).
  • Agencias Estatales: Son organismos públicos creados por el Gobierno para el cumplimiento de programas específicos (ej. BOE – Boletín Oficial del Estado).

Organización y Funciones de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas poseen una estructura organizativa propia y ejercen funciones legislativas y de gobierno:

Organización de las Comunidades Autónomas:

  • Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
  • Consejo de Gobierno: Compuesto por el Presidente, Vicepresidente (en su caso) y Consejeros.
  • Tribunal Superior de Justicia: Culmina la organización judicial en el ámbito autonómico.
  • Otros Órganos: Como el Tribunal de Cuentas autonómico o los Consejos Asesores autonómicos.

Funciones de la Asamblea Legislativa Autonómica:

  • Elaborar y aprobar las leyes de la comunidad autónoma.
  • Aprobar los presupuestos autonómicos.
  • Presentar proposiciones de ley ante las Cortes Generales.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad.
  • Elegir al Defensor del Pueblo de la comunidad.
  • Elegir al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Controlar la acción de gobierno autonómico.

Ingresos de las Comunidades Autónomas de Régimen Común

Las Comunidades Autónomas de régimen común financian sus actividades a través de diversas fuentes de ingresos:

  • Impuestos Compartidos:
    • Ejemplos: IRPF, Impuestos Especiales, IVA, Impuesto sobre la Electricidad.
    • Características: Recaudados por el Estado, que cede un porcentaje a las CC. AA.
  • Impuestos Cedidos:
    • Ejemplos: ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), Sucesiones y Donaciones, Juego, algunos Impuestos Especiales.
    • Características: Recaudados directamente por las CC. AA.
  • Fondos:
    • Ejemplos: Fondos de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, Fondo de Suficiencia Global y Fondos de Convergencia.
    • Características: Destinados a compensar desequilibrios territoriales y asegurar la prestación de servicios básicos.

Otras Entidades Locales en España

El artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) contempla la posibilidad de que, junto con la provincia y el municipio, existan otras formas de agrupación local:

  • Comarcas: Agrupaciones de municipios limítrofes con características históricas, culturales o intereses comunes que se reúnen para la prestación y gestión de servicios y asuntos de su interés.
  • Áreas Metropolitanas: Integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta.
  • Mancomunidades: Asociaciones voluntarias de municipios para la prestación en común de obras y servicios determinados.

El Presidente de la Diputación Provincial: Elección y Funciones

El Presidente de la Diputación Provincial es una figura clave en la administración local, con un proceso de elección y funciones específicas:

El Presidente es elegido por el Pleno de la Diputación y debe obtener mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda.

Corresponde al Presidente de la Diputación:

  • Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
  • Representar a la Diputación.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
  • Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto.

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