Derecho Sucesorio en Cataluña: Instituciones, Legados y Pactos
T8. Institución de herederoEn Cataluña, el testamento debe contener la institución de heredero, salvo dos excepciones: el derecho de Tortosa o el nombramiento de albacea universal. La institución puede hacerse usando la palabra «heredero» o mediante una atribución universal clara.Ex re certa: Si se nombra heredero en cosa concreta, puede ser legatario si concurre con […]



