Pensión de Vejez
Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados hombres que cumplan 65 años de edad y las afiliadas mujeres que cumplan 60 años de edad. No es obligatorio solicitar la pensión.
Si una persona cumple con la edad legal pero no ejerce su derecho a pensionarse, genera los siguientes efectos:
- No puede pensionarse por invalidez.
- No existe aporte adicional en caso de su fallecimiento.
- Queda exento de la obligación de cotizar para su cuenta de capitalización individual si continúa trabajando.
- Si continúa trabajando, sus cotizaciones adicionales son diferenciadas.
- Debe continuar cotizando para el sistema de salud si continúa trabajando.
Pensión de Vejez Anticipada
Los afiliados pueden pensionarse antes de cumplir con la edad legal si cumplen los siguientes requisitos:
- Obtener, en alguna de las modalidades de pensión, una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 10 años.
- Que dicha pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario.
Pensión de Invalidez
Tienen derecho a esta pensión los afiliados no pensionados por vejez (a edad legal o anticipada) y menores de 65 años que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Pensión de Invalidez Total
Pérdida de, al menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo.
Pensión de Invalidez Parcial
Pérdida igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo.
Proceso de Declaración de Invalidez
La Declaración de Invalidez la emite la Comisión Médica Regional, integrada por tres médicos cirujanos designados por la Superintendencia. La persona que la solicite debe someterse a los exámenes que le requiera la comisión, los cuales son financiados por la AFP y el interesado.
Trámite de Apelación
- Por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- Se presenta ante la misma Comisión Médica Regional sin necesidad de abogado patrocinante, y se remiten los antecedentes a la Comisión Médica Central (CMC).
- La CMC estudia los antecedentes y puede requerir nuevos exámenes.
- Si el reclamante es el afiliado, todos los exámenes y análisis son financiados por la AFP y el interesado.
- La CMC dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde que reciban los análisis o antecedentes o desde que reciban el reclamo, para emitir su fallo, el cual podrá revocar o confirmar lo resuelto por la CMR.
- Si la invalidez declarada se funda en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, la comisión estará integrada por un médico cirujano y por un abogado.
Posteriormente, existe la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de lo resuelto por la CMC.
Financiamiento de las Pensiones
a) Pensión de Vejez
El afiliado contará con el estado de su cuenta individual, que incluye:
- La cotización obligatoria.
- Cotización voluntaria.
- Aportes convenidos.
- Bonos de reconocimiento.
- Traspaso de recursos desde su cuenta de ahorro voluntaria a su cuenta de ahorro individual.
b) Pensión de Invalidez
Durante el Primer Dictamen (durante los 3 años)
- Si el afiliado está cubierto por el seguro, la pensión de invalidez es cotizada y pagada por la compañía aseguradora.
- Si se trata de un afiliado no cubierto por el seguro, es financiada por los recursos que la persona tenía en su cuenta individual.
Durante el Dictamen Ejecutoriado
A los recursos previsionales (cuenta individual y bono de reconocimiento, si hubiese) se les suma el “aporte adicional” que realiza la compañía de seguro si el afiliado está cubierto, y si el total de sus recursos es de un monto inferior al necesario para pagar una pensión de invalidez y las posteriores pensiones de sobrevivencia.
Aporte Adicional
Cantidad expresada en UF, que representa la diferencia entre el capital necesario para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y la suma del capital individual y el bono de reconocimiento, si existiere.
c) Pensiones de Sobrevivencia
A la cuenta individual y bono de reconocimiento se suma el aporte adicional realizado por la compañía de seguros, siempre que el afiliado esté cubierto por la compañía de seguro y que el monto total de sus aportes sea inferior a la cantidad que se requiere para una pensión de sobrevivencia. En caso de no estar cubierto, la pensión de sobrevivencia se cubre con la cuenta individual del fallecido.
La Cuota Mortuoria
Una vez que se produce el fallecimiento del afiliado, se genera el derecho a la cuota mortuoria, consistente en el retiro del equivalente a 12 UF, correspondientes a su cuenta individual, para quienes, unidos por vínculo matrimonial, hijos o padres, se hicieron cargo del funeral. Si es otra persona distinta, solo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con un máximo de 15 UF.