Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Clave, Fases y Responsabilidades Legales


Condiciones de Trabajo: Seguridad y Salud Laboral

1. La Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Básicos

La prevención de riesgos laborales se fundamenta en los siguientes conceptos:

  • Prevención: Conjunto de actividades cuyo fin es evitar riesgos derivados del trabajo.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: Daños sufridos como consecuencia de las condiciones de trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente: Riesgo que es probable, inmediato y de efectos graves en caso de materializarse.
  • Procesos, equipos, operaciones o productos potencialmente peligrosos: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas, suponen un riesgo para la salud del trabajador.
  • Equipo de trabajo: Máquinas, instalaciones o aparatos utilizados durante el desempeño del trabajo.
  • Equipos de protección individual (EPI): Elementos destinados a ser sujetados o llevados por los trabajadores para protegerles de riesgos que amenacen su seguridad.
  • Accidente: Interrupción imprevista del proceso productivo, aunque no provoque lesión.

2. Las Condiciones de Trabajo

Condición de trabajo: Características del trabajo que pueden tener influencia en la generación de riesgos para la salud y seguridad del trabajador. Esto incluye: características de los locales, instalaciones, equipos del centro de trabajo, agentes físicos, químicos o biológicos, procedimientos de utilización y cualquier característica que influya en la magnitud del riesgo.

3. Daños Derivados del Trabajo

Son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo:

  • Enfermedad profesional (Artículo 116 LGSS): Contraída en el trabajo por cuenta ajena, producida por sustancias o elementos que se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • Accidente de trabajo (Artículo 115 LGSS): Lesión corporal consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluyendo el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo (in itinere).

4. Fases de la Actividad Preventiva

La Prevención de Riesgos Laborales debe integrarse en la gestión general de la empresa, para todas las actividades y los niveles jerárquicos, aplicando un plan de PRL, mediante las siguientes fases:

  1. Evaluación de riesgos: Se realizará una evaluación inicial de riesgos según la actividad, los procesos y los elementos de trabajo.
  2. Planificación de la actividad preventiva: Se tendrán en cuenta, de forma coordinada, los medios humanos y materiales, recursos económicos, medidas de emergencia y la vigilancia e información a los trabajadores.
  3. Organización de los recursos: Corresponde al empresario y se puede llevar a cabo de las siguientes maneras:
    • Asumiéndola el empresario, en empresas de menos de 6 trabajadores si no existen riesgos importantes.
    • Designando uno o más trabajadores con formación en PRL.
    • Constituyendo un servicio de PRL propio en empresas de más de 500 trabajadores o en empresas entre 250 y 500 trabajadores si hubiera actividades peligrosas. También para el resto de las empresas si, por razones de riesgo, la autoridad laboral competente así lo decidiera.
    • Servicio de prevención ajeno: Contratación de una entidad especializada (normalmente mutuas de accidentes).
    • Servicios de prevención mancomunados: Para dos o más empresas del mismo sector o que comparten físicamente un centro de trabajo.

5. Control de la Normativa de Seguridad y Salud Laboral

El control de la normativa se encomienda a la Inspección de Trabajo, a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Delegados de Prevención

Son representantes de los trabajadores con funciones de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes de personal. Tienen funciones de promoción, observación de la normativa de seguridad, salud y condiciones de trabajo, y labores de vigilancia. El empresario debe consultarles antes de decidir sobre materia de prevención.

  • Habrá un delegado en empresas hasta 30 trabajadores, que coincide con el representante de personal.
  • Uno en empresas entre 31 y 50 trabajadores, a elegir por y entre los tres representantes de personal.
  • Se eligen por y entre los comités de empresa en empresas de más de 50 trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud

Destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores. Está formado por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes en igual número que delegados de prevención. Sus funciones incluyen participar en todas las fases del plan de prevención y promover iniciativas de PRL.

6. Principios de la Actividad Preventiva

Los principios fundamentales que rigen la actividad preventiva son:

  1. Evitar riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  3. Combatir los riesgos en origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona (el puesto de trabajo y los equipos) para reducir la monotonía y los efectos sobre la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro.
  7. Planificar la prevención como un conjunto integrado.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

7. Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores tienen las siguientes responsabilidades en materia de PRL:

  • Usar adecuadamente máquinas, equipos, productos, etc.
  • Usar adecuadamente los equipos de protección facilitados por el empresario, siguiendo sus instrucciones.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Informar de cualquier situación que entrañe riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en PRL.
  • Cooperar con el empresario en materia de prevención.

Nota: En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionado.

8. Responsabilidades del Empresario

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención puede acarrear diferentes tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa: Por incumplimiento de las obligaciones del empresario se abrirá expediente sancionador con multas que oscilan entre 30 y 601.012,10 euros.
  • Responsabilidad civil: Por daños a los trabajadores derivados de la actuación del empresario, este deberá indemnizar económicamente al trabajador o a sus familiares por el daño causado.
  • Responsabilidad penal: Empresarios que infrinjan las normas, no faciliten los medios de seguridad y pongan en peligro a los trabajadores podrán tener sanción de multa o prisión, según la gravedad de la infracción.

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