Condiciones de Trabajo: Seguridad y Salud Laboral
1. La Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Básicos
La prevención de riesgos laborales se fundamenta en los siguientes conceptos:
- Prevención: Conjunto de actividades cuyo fin es evitar riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: Daños sufridos como consecuencia de las condiciones de trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: Riesgo que es probable, inmediato y de efectos graves en caso de materializarse.
- Procesos, equipos, operaciones o productos potencialmente peligrosos: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas, suponen un riesgo para la salud del trabajador.
- Equipo de trabajo: Máquinas, instalaciones o aparatos utilizados durante el desempeño del trabajo.
- Equipos de protección individual (EPI): Elementos destinados a ser sujetados o llevados por los trabajadores para protegerles de riesgos que amenacen su seguridad.
- Accidente: Interrupción imprevista del proceso productivo, aunque no provoque lesión.
2. Las Condiciones de Trabajo
Condición de trabajo: Características del trabajo que pueden tener influencia en la generación de riesgos para la salud y seguridad del trabajador. Esto incluye: características de los locales, instalaciones, equipos del centro de trabajo, agentes físicos, químicos o biológicos, procedimientos de utilización y cualquier característica que influya en la magnitud del riesgo.
3. Daños Derivados del Trabajo
Son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo:
- Enfermedad profesional (Artículo 116 LGSS): Contraída en el trabajo por cuenta ajena, producida por sustancias o elementos que se indiquen para cada enfermedad profesional.
- Accidente de trabajo (Artículo 115 LGSS): Lesión corporal consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluyendo el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo (in itinere).
4. Fases de la Actividad Preventiva
La Prevención de Riesgos Laborales debe integrarse en la gestión general de la empresa, para todas las actividades y los niveles jerárquicos, aplicando un plan de PRL, mediante las siguientes fases:
- Evaluación de riesgos: Se realizará una evaluación inicial de riesgos según la actividad, los procesos y los elementos de trabajo.
- Planificación de la actividad preventiva: Se tendrán en cuenta, de forma coordinada, los medios humanos y materiales, recursos económicos, medidas de emergencia y la vigilancia e información a los trabajadores.
- Organización de los recursos: Corresponde al empresario y se puede llevar a cabo de las siguientes maneras:
- Asumiéndola el empresario, en empresas de menos de 6 trabajadores si no existen riesgos importantes.
- Designando uno o más trabajadores con formación en PRL.
- Constituyendo un servicio de PRL propio en empresas de más de 500 trabajadores o en empresas entre 250 y 500 trabajadores si hubiera actividades peligrosas. También para el resto de las empresas si, por razones de riesgo, la autoridad laboral competente así lo decidiera.
- Servicio de prevención ajeno: Contratación de una entidad especializada (normalmente mutuas de accidentes).
- Servicios de prevención mancomunados: Para dos o más empresas del mismo sector o que comparten físicamente un centro de trabajo.
5. Control de la Normativa de Seguridad y Salud Laboral
El control de la normativa se encomienda a la Inspección de Trabajo, a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Delegados de Prevención
Son representantes de los trabajadores con funciones de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes de personal. Tienen funciones de promoción, observación de la normativa de seguridad, salud y condiciones de trabajo, y labores de vigilancia. El empresario debe consultarles antes de decidir sobre materia de prevención.
- Habrá un delegado en empresas hasta 30 trabajadores, que coincide con el representante de personal.
- Uno en empresas entre 31 y 50 trabajadores, a elegir por y entre los tres representantes de personal.
- Se eligen por y entre los comités de empresa en empresas de más de 50 trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud
Destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores. Está formado por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes en igual número que delegados de prevención. Sus funciones incluyen participar en todas las fases del plan de prevención y promover iniciativas de PRL.
6. Principios de la Actividad Preventiva
Los principios fundamentales que rigen la actividad preventiva son:
- Evitar riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en origen.
- Adaptar el trabajo a la persona (el puesto de trabajo y los equipos) para reducir la monotonía y los efectos sobre la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro.
- Planificar la prevención como un conjunto integrado.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
7. Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores tienen las siguientes responsabilidades en materia de PRL:
- Usar adecuadamente máquinas, equipos, productos, etc.
- Usar adecuadamente los equipos de protección facilitados por el empresario, siguiendo sus instrucciones.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de cualquier situación que entrañe riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en PRL.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
Nota: En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionado.
8. Responsabilidades del Empresario
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención puede acarrear diferentes tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad administrativa: Por incumplimiento de las obligaciones del empresario se abrirá expediente sancionador con multas que oscilan entre 30 y 601.012,10 euros.
- Responsabilidad civil: Por daños a los trabajadores derivados de la actuación del empresario, este deberá indemnizar económicamente al trabajador o a sus familiares por el daño causado.
- Responsabilidad penal: Empresarios que infrinjan las normas, no faciliten los medios de seguridad y pongan en peligro a los trabajadores podrán tener sanción de multa o prisión, según la gravedad de la infracción.
